El Ministerio de Salud tomó una decisión muy esperada en el sector de las droguerías en Colombia, que involucra directamente a millones de colombianos y también a los intereses de las nuevas cadenas de farmacias internacionales que quieren entrar al país.
En una resolución fechada el 28 de agosto de 2026, el Minsalud busca dar cumplimiento a una orden de la Corte Constitucional relacionada con las normas que regulan la apertura y el traslado de farmacias y droguerías en Colombia. En términos prácticos, las nuevas droguerías que quieran abrir o trasladarse en Colombia tendrán que estar a una distancia mínima de 75 metros lineales de la droguería más cercana. Esa es la regla que el Ministerio acaba de declarar nuevamente vigente al recuperar los efectos del Decreto 3554 de 2008.
La regla aplica en todo el territorio nacional y sin excepciones. Además, los 75 metros no se entienden como una distancia trazada simplemente en línea recta sobre un mapa. La norma establece que la medición debe hacerse desde el centro de la entrada principal de la nueva droguería hasta el centro de la entrada principal del establecimiento más cercano, siguiendo la vía que tendría que recorrer el usuario. Por eso, en la medición pueden contar puentes, pasos peatonales, bocacalles autorizadas, escaleras y otros elementos del recorrido. Si existen dos rutas posibles, se toma la de menor distancia.
Antes de que pueda funcionar, además, debe obtenerse el correspondiente certificado de distancia de la autoridad competente. La misma regla contempla situaciones particulares. Por ejemplo, cuando las droguerías están dentro de un centro comercial, la distancia se calcula teniendo en cuenta el recorrido que debe hacer el peatón por escaleras, rampas, pasillos o ascensores. Y cuando están ubicadas dentro de grandes superficies o almacenes por departamentos, la medición parte de la entrada del almacén y se compara con la entrada del otro establecimiento, de acuerdo con las direcciones registradas.
La decisión del Ministerio deroga la Resolución 820 de 2026, expedida apenas el 28 de abril, que había establecido nuevos requisitos para la apertura y el traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas. ¿Por qué ocurrió este cambio? La historia se remonta a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional. En esa decisión, la Corte determinó que debía revivir una disposición de la Ley 23 de 1962 relacionada con la regulación de las farmacias y droguerías y ordenó al Minsalud establecer cuál de las regulaciones expedidas en desarrollo de esa norma debía permanecer vigente.
El asunto, como habíamos explicado en esta nota, es de larga data y tiene más importancia de la que parece. Farmacias Similares, la cadena mexicana que ya está en el país y ha expresado interés en expandirse, había cuestionado precisamente este tipo de restricciones. La empresa ha sostenido que restablecer una distancia mínima entre droguerías podía limitar la competencia y dificultar el acceso de los colombianos a medicamentos de calidad y bajo precio. Del otro lado están los droguistas tradicionales, que han defendido históricamente la necesidad de mantener reglas sobre la ubicación de estos establecimientos. Para la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro), la discusión no podía reducirse a una restricción a la competencia: la distribución territorial de las droguerías también tiene que ver con garantizar que los medicamentos estén disponibles en zonas donde realmente se necesitan y evitar que los establecimientos se concentren en los sectores más atractivos comercialmente.
Ese fue precisamente el argumento que estuvo en el centro de la decisión de la Corte Constitucional. Al revisar la eliminación de las facultades del Estado para intervenir en la distribución de las droguerías, la Corte consideró que no se trataba simplemente de una regulación económica, sino que la ubicación de estos establecimientos tiene una relación directa con el acceso a medicamentos y, por esa vía, con el derecho a la salud.
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