El caso de Catalina Giraldo, la mujer que está solicitando acceder a una muerte digna a través del suicidio médicamente asistido, acaba de sumar un nuevo capítulo en la Corte Constitucional. Su equipo de abogados presentó un memorial en el que solicita que la magistrada Paola Andrea Meneses se declare impedida para participar en la revisión de la tutela, al considerar que ya fijó una posición sobre el tema que ahora deberá resolver.
La petición fue radicada ante la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional por el abogado Lucas Correa, apoderado de Catalina Giraldo. En ella sostiene que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable a los procesos de tutela, según la cual un funcionario judicial debe apartarse cuando ya ha manifestado su opinión sobre el asunto objeto del proceso.
La tutela presentada por Giraldo busca que la Corte ordene a la EPS Sanitas autorizar y practicar el procedimiento de asistencia médica al suicidio. Además, solicita que el Ministerio de Salud modifique la reglamentación vigente y el protocolo técnico sobre muerte digna para incluir expresamente este mecanismo, reconocido por la Corte Constitucional desde 2022. Precisamente, la defensa sostiene que la magistrada Meneses ya expresó una posición de fondo sobre esos mismos asuntos cuando salvó su voto en la sentencia C-164 de 2022. En esa decisión, la Corte despenalizó el delito de ayuda al suicidio cuando el procedimiento es realizado por un médico, con el consentimiento libre e informado del paciente y en casos de intenso sufrimiento derivado de una enfermedad grave e incurable. Además, el alto tribunal reconoció la asistencia médica al suicidio como una de las formas de ejercer el derecho fundamental a morir dignamente.
Según el memorial, en su salvamento de voto Meneses manifestó que esa despenalización no era necesaria porque la eutanasia ya permitía garantizar los derechos a la dignidad y la autonomía. También sostuvo que la actividad médica no debía servir para “incentivar, materializar o promover la muerte”, postura que, a juicio de los abogados, demuestra una opinión previa sobre el mecanismo cuya aplicación deberá estudiar en el caso de Catalina.
El documento añade otro argumento. La defensa señala que la magistrada también expresó en ese salvamento de voto que las personas que solicitan asistencia médica al suicidio no pueden otorgar un consentimiento plenamente libre debido a la influencia que, según ella, ejercen las conductas de inducción o ayuda al suicidio. Para los abogados, esa afirmación entra en tensión con uno de los requisitos fijados por la propia Corte en la sentencia C-164 de 2022, que exige precisamente un consentimiento libre, consciente e informado del paciente. Además, recuerdan que Meneses defendió que corresponde al Congreso, y no a la Corte Constitucional, definir el contenido del derecho a morir dignamente y establecer las reglas para la asistencia médica al suicidio. Ese punto resulta especialmente importante porque una de las pretensiones de la tutela busca que el Ministerio de Salud expida la reglamentación necesaria para hacer efectivo ese procedimiento.
El memorial vuelve a insistir en la situación clínica de Catalina Giraldo para explicar el contexto de la tutela. Según el documento, la accionante padece un trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad.
Sus abogados aseguran que desde 2020 ha recibido más de 40 esquemas farmacológicos, nueve hospitalizaciones psiquiátricas, tres ciclos de terapia electroconvulsiva y seis infusiones de ketamina, sin que esos tratamientos hayan logrado aliviar el sufrimiento que describe como permanente. Con base en ello, la defensa afirma que Catalina cumple los criterios establecidos por la Corte para acceder a la asistencia médica al suicidio: un sufrimiento intenso derivado de enfermedades graves e incurables, un consentimiento libre e informado y la realización del procedimiento bajo supervisión médica.
En su solicitud, los abogados concluyen que las opiniones expresadas previamente por la magistrada constituyen un “sesgo y opinión sustancial y extraprocesal” sobre el tema que ahora deberá decidir la Sala Octava de Revisión. Por esa razón, pidieron que la Corte declare configurado el impedimento y designe a otro magistrado para conocer la tutela.
👩⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺