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Tres semanas después de que la Corte Constitucional publicara un comunicado anunciando que emitiría un fallo en el que frenaría la intervención que había hecho la Superintendencia de Salud a la EPS Sanitas, se acaba de conocer la sentencia completa (sentencia SU-277 de 2025). En ella “deja sin efectos” esa medida.
El documento, de 77 páginas, había sido esperado por todo el sector para comprender un poco mejor los argumentos de la Corte frente a esa decisión que tomó la Supersalud el 2 de abril de 2024. Entonces, Luis Carlos Leal, al frente de la superintendencia, ordenó intervenir a Sanitas, una de las EPS más grandes del país, debido al “incumplimiento de los requisitos financieros de habilitación y otros factores analizados en el comité de medidas especiales desarrollado al interior de la Superintendencia”.
Para tomar su decisión, la Sala Plena de la Corte no pasó por alto varios datos, escribieron los magistrados. Uno de ellos es “que después de la intervención de aquella entidad se reportó un mayor número de quejas y acciones de tutela contra EPS Sanitas. Además, los indicadores financieros registraron un deterioro significativo”.
También que, “de acuerdo con los datos de la misma Superintendencia Nacional de Salud”, se registró una desmejora considerable de los indicadores financieros de la EPS, y un “detrimento ostensible en el indicador técnico científico, que se refiere a la efectividad y experiencia en la atención gestión del riesgo”. De igual forma, indica que el número de quejas y reclamos tuvo un incremento del 46% desde abril de 2024 (cuando Sanitas fue intervenida) hasta enero de 2025.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
En términos muy resumidos, la Corte Constitucional, se lee en la sentencia, consideró que a Sanitas se le vulneró el derecho al debido proceso, pues, entre otras cosas, “no se habían valorado ni aplicado las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento”.
Por eso, señala, decidió amparárselo a los accionantes, que son la Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez, que era el gerente de la EPS.
Entre otras cosas, la Corte Constitucional detectó que la Supersalud hizo una “interpretación arbitraria del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", base clave para la intervención, sin realizar un análisis completo del contexto, en el que es clave la insuficiencia de la UPC.
Para la Corte, la Superintendencia Nacional de Salud, encabezada por Luis Carlos Leal, “incurrió en una arbitrariedad que desconoció los mandatos constitucionales en cuanto al seguimiento y cumplimiento de órdenes emitidas por la Corte Constitucional para el goce efectivo del derecho a la salud, bajo los cuales debía regir su conducta y, en consecuencia, vulneró de manera grave, el derecho al debido proceso de los accionantes y de la EPS Sanitas”.
El tema de fondo: la UPC
Como ya se sabía, uno de los principales argumentos que exponen los magistrados en el fallo tiene que ver con la insuficiencia de la (es decir el monto que paga el Estado a la EPS por cada afiliado) y “la falta de reconocimiento oportuno y transferencia de los Presupuestos Máximos (los recursos para cubrir enfermedades de más alto costo)” tienen impacto transversal en los componentes financieros de la EPS intervenida”.
La Corte recordó en la sentencia que el pago de la UPC “tiene clara repercusión en el flujo de los recursos” y, por ende, “en la solvencia financiera de las EPS”.
De hecho, los magistrados indican que el pago de la UPC impacta en varios indicadores cruciales de las EPS, como el patrimonio adecuado; “también tiene relación con las reservas técnicas, que, en últimas, son el respaldo financiero para el pago a prestadores” y para que las “EPS cumplan con sus obligaciones de aseguramiento”.
Esta decisión que tomó el alto tribunal no quiere decir, enfatiza el documento, que la Supersalud no “pueda hacer uso de sus atribuciones legales en materia de intervención administrativa respecto de la EPS Sanitas”, sino que deberá considerar las diferentes órdenes que ha impartido la Corte en varios autos, como el auto 007 de 2025, que es, precisamente el que declaró que hay un “incumplimiento general” en la suficiencia de la UPC.
De hecho, la sentencia lo indica de forma explícita: si la Supersalud tiene pensado intervenir a una EPS debe “realizar una valoración de fondo sobre los autos emitidos por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008″.
El fallo, se lee en otro apartado, no impide que la Procuraduría “continúe con las investigaciones disciplinarias que cursen en relación con los trámites que generaron la intervención de EPS Sanitas”.
Con su decisión, la Corte revoca varias decisiones judiciales que habían sido proferidas anteriormente, como la del 10 de julio de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, que había confirmado el fallo del 30 de mayo de 2024, expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por las empresas del grupo Sanitas.
Este es el documento completo:
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