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Una de las preguntas más frecuentes que tienen los usuarios a momento de vincularse a una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) es: ¿qué familiares puedo incluir como beneficiario?
En Colombia, desde 2015, el artículo 21 del Decreto 2353 estableció quiénes pueden figurar como beneficiados dentro del sistema de salud colombiano. De acuerdo con la norma, es posible afiliar a los integrantes del grupo familiar del cotizante.
Esto quiere decir que se puede vincular al cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado, sin importar si son del mismo sexo. También pueden afiliarse a los hijos e hijas del afiliado, o los del compañero (a) permanente, hasta los 25 años, “siempre y cuando dependan económicamente”.
Asimismo, pueden ser afiliados los hijos o hijas con algún tipo de discapacidad permanente que dependan económicamente de este, así como sus nietos o nietas, siempre que la madre o el padre de estos también tengan la condición de beneficiarios.
Otro grupo que puede ser beneficiario son los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente. También podrán ser afiliados los hijos menores de 25 años, y aquellos de cualquier edad con discapacidad permanente, que dependan económicamente del cotizando debido al fallecimiento o ausencia de sus padres, o por pérdida de la patria potestad, siempre que se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el afiliado.
En caso de que el afiliado no tenga cónyuge, compañero (a) permanente ni hijos, la cobertura también podría extenderse a los padres, “siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de él”.
Los beneficiados de un afiliado, dice la norma, tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y a ser atendidos en las mismas IPS, con la misma calidad.
¿Se puede afiliar a otras personas?
Como lo explica el Ministerio de Salud en su página web, el cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar, mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares, siempre que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Estas personas pueden ser: hijos mayores de 25 años, padre o madre que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno o nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge, siempre que dependan económicamente del afiliado y no cumplan con las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo.
Este grupo de personas son conocidas dentro del sistema como “Afiliados Adicionales”.
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