
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Gobierno se anotó este jueves un importante triunfo legislativo. La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó todos los artículos de la ponencia de la reforma a la salud. En total, durante esta jornada los congresistas eliminaron un artículo y aprobaron 7 más, los últimos que quedaban pendientes de la ponencia.
Reviva a continuación la discusión, que aún continúa.
Termina la sesión
Pasadas las 5:00 pm., la plenaria de la Cámara dio por concluida la sesión. La reforma a la salud pasa a Senado.
Oposición critica proyecto
Andrés Forero, representante del Centro Democrático, lamentó que se haya aprobado la reforma. “Lo que puedo decirle a los pacientes es que hicimos todo lo posible, un debate de altura, porque consideramos que este proyecto agrava los problemas de nuestro sistema. El Gobierno ha privilegiado la imposición de su ideología. Esperamos que nosotros estemos equivocados, pero los pilotos de esta reforma hacen pensar que esto será así”, dijo Forero.
El Gobierno celebra
La plenaria intenta avanzar en la discusión de nuevos artículos que se pretenden añadir al articulado, pero los partidos de Gobierno y los ministros celebran la aprobación del proyecto. Entre tanto, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, se fotografía con los congresistas que respaldan la iniciativa.
Todos los artículos son aprobados
La Cámara aprobó los artículos 44, 60, 61 y 62, completando así la aprobación de todos los artículos del proyecto. Ahora, la sesión avanza con la discusión y votación de la inclusión de nuevos artículos, así como la votación del título.
Continúa debate
El último bloque de artículos a discutir son el 44, 60, 61 y 62. El 44 crea el llamado “Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH)”. Este fondo sería administrado como una cuenta especial dentro del Ministerio de Salud, sin contar con personería jurídica ni una estructura administrativa propia. Su propósito es fortalecer la red pública hospitalaria mediante la promoción, apoyo y ejecución de proyectos de infraestructura y dotación. Además, brindará asesoría a las Instituciones de Salud del Estado (ISE) y a las entidades territoriales para el desarrollo de estos proyectos.
El financiamiento del FIDH provendría de diversas fuentes, incluyendo asignaciones del Presupuesto General de la Nación, rendimientos financieros, cooperación nacional e internacional, aportes de entidades públicas y territoriales, créditos públicos, regalías, donaciones y otros recursos específicos destinados al fondo. La administración del fondo estaría a cargo de un Comité Consultivo, mientras que la ordenación del gasto será responsabilidad de un funcionario designado por el Ministerio de Salud, entidad encargada de reglamentar su funcionamiento.
Andrés Forero propuso la eliminación de este artículo, planteando la siguiente duda: “¿En qué se diferencia este artículo del Fondo previsto en el artículo 16, que se refiere al fortalecimiento de la red pública y hospitalaria?” En su intervención, advirtió que, al fragmentar nuevamente los recursos, se estaría afectando la atención, lo cual tendría un impacto negativo sobre los pacientes.
El artículo 60 aborda los regímenes exceptuados y especiales dentro del sistema de salud. Establece que los regímenes de salud y seguridad social para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Magisterio y la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) seguirán siendo regidos por sus normativas específicas y por la Ley 1751 de 2015. Esto significa que estos regímenes se mantienen vigentes y quedan exceptuados de las disposiciones de la reforma a la salud.
El artículo 61 es muy importante. Aquí se plantea el régimen de transición del antiguo sistema, al nuevo sistema. Uno de los principios fundamentales es que, durante este proceso, ninguna persona puede quedar sin protección en salud, sin afiliación o sin acceso a los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).
Durante este periodo de transición, el artículo señala que ningún tratamiento médico podrá ser suspendido sin una indicación médica explícita, y tampoco se negarán consultas con especialistas. Las personas que se encuentren en cuidados permanentes o tengan enfermedades crónicas, raras o de alto costo seguirán siendo atendidas por las IPS que ya los venían tratando, sin que los tratamientos sean interrumpidos. Además, los contratos de los prestadores de salud se irán reemplazando progresivamente por convenios de desempeño para garantizar que los tratamientos continúen durante el proceso de transición.
Respecto a las EPS, el artículo 61 describe que aquellas que cumplan con los requisitos y no estén en proceso de liquidación, podrán decidir si se transforman en Gestoras de Salud y Vida. Si deciden no hacerlo, deberán acordar con el Gobierno las condiciones para transferir a su población afiliada al nuevo sistema, asegurando que nadie quede sin cobertura durante la transición. Además, las EPS seguirán operando bajo las reglas actuales del sistema de aseguramiento y Unidad de Pago por Capitación (UPC), mientras se realiza el proceso de transición. El Ministerio de Salud impulsará una reestructuración de las EPS, concentrando su operación en ciudades y departamentos donde tengan mayor número de afiliados.
Si en un territorio existe solo una EPS, esta no podrá rechazar el aseguramiento de la población, siempre que sea viable su operación. En caso de que no haya EPS en una subregión, se priorizarán los CAPS (Centros de Atención Primaria en Salud) o, en su defecto, la Nueva EPS, para asumir el aseguramiento de los habitantes de esa área. Si no existen CAPS en algún territorio, la Nueva EPS podrá contratar o adscribir a la población a los CAPS que ya estén operando bajo las nuevas reglas del sistema de salud. Además, en aquellos lugares donde sea necesario, la Nueva EPS contribuirá en la organización y prestación de los servicios de salud, facilitando la infraestructura necesaria y apoyando en la creación de las Redes Integradas e Integrales Territoriales de Salud (RIITS). También apoyará al Ministerio de Salud en la estructuración de los CAPS y en el tránsito hacia el nuevo sistema.
Los trabajadores de las EPS que se encuentren al momento de la entrada en vigor de la ley tendrán prioridad para ser vinculados a los CAPS o a las entidades territoriales, salvo aquellos que tengan funciones de dirección o asesoramiento.
Finalmente, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Ley para establecer la reglamentación necesaria que asegure el adecuado funcionamiento del sistema. Durante este proceso de transición, la Superintendencia de Salud pondrá en marcha canales especiales para atender las solicitudes, quejas y reclamos de los usuarios del sistema. Este procedimiento será particularmente relevante mientras las EPS se transforman en Entidades Gestoras de Salud y Vida. Las EPS que no se conviertan en Gestoras de Salud y Vida deberán continuar atendiendo a sus usuarios hasta que sean liquidadas y sus afiliados sean transferidos a las nuevas entidades.
Se habilitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estructurar un mecanismo de crédito destinado al pago de los pasivos de las EPS que se transformarán en Gestoras de Salud y Vida, lo que permitirá el saneamiento de estas entidades con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Aprobados 3 artículos
La plenaria aprobó los artículos 48, 56 y 57 de la reforma, elevando a 57 el total de artículos avalados. Solo faltan cuatro para que el proyecto completo reciba luz verde (debido a que el artículo 42 fue eliminado de la ponencia).
Talento humano en salud
Los congresistas debaten cambios en el artículo 48. Allí se le otorga facultades extraordinarias al presidente para que dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia la presente Ley expida el régimen especial de los trabajadores de la salud, el cual debe contener ascenso y/o movilidad en el régimen de carrera administrativa, primas especiales, entre otros. Congresistas como Jennifer Pedraza pidieron que fuera explicita la inclusión de los trabajadores de la salud de IPS privadas, que son más del 90% de las IPS habilitadas en el país.
La ponente María Eugenia Lopera aseguró que el artículo en discusión incluye a todos los trabajadores del sector salud. “Eliminamos la palabra ‘pública’ de la redacción original, que decía ‘Régimen especial para trabajadores públicos del sector salud’. Ahora hablamos de ‘Régimen especial para trabajadores del sector salud’, lo que los abarca a todos. Estas facultades son necesarias”, afirmó. Sin embargo, el representante Andrés Forero cuestionó la medida: “Más allá de las buenas intenciones, estamos cediendo competencias y creo que esto es inconstitucional”, dijo, refiriéndose a las facultades extraordinarias.
Eliminan artículo 42
Las mayorías de la Cámara aprueban la eliminación del artículo 42 que promovía una elección más meritocrática de los gerentes de hospitales públicos.
Facultades al presidente
La plenaria rechazó eliminar los artículos que dan facultades extraordinarias al presidente, como propuso la oposición. Se mantienen en el articulado.
Los hospitales públicos, al debate
El artículo 42, sin embargo, ha generado una discusión especial. Este artículo define los órganos de dirección y administración de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), es decir, de los hospitales públicos. Según lo establecido en el artículo, la dirección y administración de las ISE estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director. La selección de los directores se realizará por parte de cada gobernador o alcalde, quienes deberán elegir entre aspirantes que hayan validado sus competencias mediante un examen nacional organizado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este proceso, se tendrán en cuenta los niveles de complejidad de los servicios.
El Consejo Directivo estará compuesto por el gobernador o alcalde del respectivo distrito o municipio, quien ejercerá la presidencia, así como por los directores territoriales de salud y planeación o sus delegados. Además, formarán parte del consejo un representante de las comunidades, elegido a través de asociaciones legalmente establecidas, y un representante de los trabajadores de la salud de la institución. El artículo también establece disposiciones adicionales para la conformación y funcionamiento del Consejo Directivo. Por ejemplo, los representantes de las comunidades y de los trabajadores tendrán un período de cuatro años en el cargo, sin posibilidad de reelección inmediata.
“No podemos permitir que se politicen las instituciones prestadoras de salud”, advirtió en el debate Piedad Correal Rubiano, del Partido Liberal. La eliminación del artículo 42, propuesta por el Gobierno y los ponentes, generó fuertes críticas entre los congresistas, quienes defendieron la necesidad de mantener criterios de meritocracia en la dirección y administración de los hospitales públicos.
“Siempre será el alcalde o el gobernador quien elija al gerente del hospital, pero debemos garantizar unos requisitos mínimos para su designación”, sostuvo Hugo Danilo Lozano, del Centro Democrático. Por su parte, Cristian Danilo Avendaño, de la Alianza Verde, alertó sobre los riesgos de eliminar el artículo: “Los hospitales públicos han sido usados para hacer campaña, convirtiendo la salud en un fortín burocrático. La primera reforma a la salud contemplaba criterios y mecanismos de selección que, con algunos ajustes, debieron mantenerse. Lo peor que podría pasar es que este artículo desaparezca”. “Me angustia que vayamos a eliminar esto”.
“Insisto en que los hospitales públicos también requieren mayor regulación. También han sido un robadero de muchos políticos, convertidos en contrataderos de personal administrativo que terminan desangrando los hospitales públicos. Es justo que esta reforma contenga este artículo para garantizar un mayor gobierno corporativo de los hospitales. Es justo que, con las responsabilidades que les vamos a entregar, tengamos un mayor control de ellos. Que el país esté pendiente de quienes votan la eliminación de este artículo. Ellos serán los representantes de la Cámara que seguramente van a manipular las elecciones de los gerentes de hospitales”, dijo Marta Alfonso Jurado, una de las mayores defensoras de la reforma y quien fue incluso ponente del proyecto en la Comisión Séptima de la Cámara.
En la misma línea apuntó Catherine Juvinao, de la Alianza Verde. “¿Por qué son tan cínicos e hipócritas? Ustedes no luchan contra la corrupción, la están promoviendo".
“Estoy de acuerdo en que debemos mejorar la estructura, que haya pesos y contrapesos, que puedan ser controlados y supervisados. Este artículo toca a los órganos de dirección, y el objetivo debería ser buscar meritocracia, de manera que no se politicen los hospitales. Dicen que no a la eliminación del artículo, pero no podemos votarlo tal cual está, porque en el órgano directivo son mayoría los políticos. Debe modificarse. O se elimina o debe modificarse”, dijo Luis Miguel López, representante por el Partido Conservador. “Dejarlo o eliminarlo es lo mismo”.
Pero no todos compartían esa visión. “Las regiones no podemos perder la autonomía de elegir a nuestros propios gerentes. Este artículo no es otra cosa que entregarle al nivel central la facultad de construir unos listados y que, al final, quienes queden en ellos sean los futuros directores de las ISE de este país. Eso es un fracaso total y, sin lugar a dudas, va en contravía de los municipios y departamentos”, afirmó, en otra vía, Carlos Adolfo Ardila, del Partido Liberal.
“Este artículo otorga facultades al Ministerio de Salud. ¿Dónde queda la autonomía regional que cada uno de nosotros hemos defendido? ¿Dónde quedan las facultades de los gobernadores y alcaldes para elegir su equipo de trabajo? No estoy de acuerdo con que se le entregue al Minsalud la potestad de organizar un listado y que, a partir de ese listado, los gobernadores y alcaldes queden maniatados”, expresó Gersel Luis Pérez, de Cambio Radical.
Facultades extraordinarias al presidente
La plenaria de la Cámara debate los artículos 42, 48, 56 y 57, que generan una fuerte discusión debido a las facultades extraordinarias que otorgan al presidente Gustavo Petro. En particular, el artículo 48 le concede la potestad de expedir, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley y tras una concertación con representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, un régimen especial para los trabajadores de la salud. Este régimen deberá incluir, como mínimo, disposiciones sobre ascensos, movilidad dentro del régimen de carrera administrativa y primas especiales, entre otros beneficios.
Los artículos 56 y 57 versan, a su vez, sobre las consultas previas de los pueblos indígenas, así como de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del Pueblo Rrom. Estas consultas deberán realizarse a través de sus autoridades representativas y buscan asegurar que cualquier medida que afecte su sistema de salud sea concertada antes de su implementación. El artículo 56 se centra en la protección del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI), garantizando su organización, administración, financiación y gestión dentro de un marco de concertación con las comunidades indígenas. Para ello, el presidente de la República recibirá facultades extraordinarias por un periodo de hasta seis meses tras la entrada en vigencia de la ley, con el fin de expedir normas que regulen su implementación, seguimiento y coordinación con el sistema de salud general.
Por su parte, el artículo 57 extiende el derecho a la consulta previa a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y al Pueblo Rrom. La normativa busca asegurar que la prestación de los servicios de salud en estos territorios se adecúe a sus prácticas y cosmovisiones, respetando su identidad cultural. Al igual que en el caso de los pueblos indígenas, el presidente contará con facultades extraordinarias para expedir normas que regulen la salud intercultural en estas comunidades. En ambos casos, el Gobierno deberá garantizar que la integración del sistema de salud convencional con los modelos propios de estas comunidades respete sus principios culturales, usos y costumbres.
Comienza el debate
Los congresistas de la plenaria de la Cámara inician la discusión tras rechazar los intentos de aplazamiento presentados por la oposición. A la reforma aún le falta la votación de ocho artículos de los 62 que componen la ponencia del proyecto, además del debate sobre la posible inclusión de siete nuevos artículos propuestos por congresistas que buscan ajustar y complementar la iniciativa.
👩⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺