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Hay discusiones que parecen tributarias, pero terminan siendo discusiones sobre salud. En Colombia el debate sobre los llamados “impuestos saludables” suele reducirse a cuánto aumenta el precio de una bebida azucarada o de un producto en la tienda. Sin embargo, detrás de esa cifra existe una discusión más amplia: ¿qué responsabilidad tiene el Estado frente al ambiente alimentario? ¿Y hasta dónde debe intervenir cuando las condiciones en las que las personas comen favorecen determinados productos?
Colombia adoptó una decisión relevante con la Ley 2277 de 2022, al establecer impuestos para las bebidas ultraprocesadas azucaradas y determinados productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con exceso de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Es importante hacer una pequeña distinción entre ultraprocesado e industrializado, ya que comúnmente se pueden confundir. Para los primeros, la tarifa alcanzó progresivamente el 20 % desde 2025, mientras que en las bebidas depende del contenido de azúcares añadidos. No se trata, por tanto, de gravar indiscriminadamente cualquier alimento empacado, sino de aplicar categorías y criterios definidos legalmente. No todo producto industrializado o procesado se considera nocivo para la salud; ahí los Nutricionistas-Dietistas juegan un papel determinante para la clasificación.
Lo preocupante es que precisamente cuando comienza a existir la posibilidad de evaluar con mayor profundidad los efectos de la medida, aparecen iniciativas para desmontarla.
El Proyecto de Ley 012 de 2026C, radicado en la Cámara de Representantes, propone derogar el impuesto aplicable a determinados productos comestibles ultraprocesados. Los argumentos relacionados con el precio de los alimentos, el ingreso disponible de los hogares y la equidad tributaria merecen análisis serio. Pero la pregunta sanitaria fundamental debería ser otra: ¿qué evidencia tenemos para concluir que retirar el impuesto produciría un mejor resultado en salud?
En salud pública existe una diferencia fundamental entre una política que no funciona y una política cuyos efectos todavía deben evaluarse. No son situaciones equivalentes. La primera debe modificarse o retirarse; la segunda requiere seguimiento mediante sistemas de vigilancia, estudios de impacto y evaluación de políticas. Antes de adoptar una decisión difícil de revertir, deberíamos conocer qué ha sucedido con los precios, las compras, la reformulación de productos y, progresivamente, los patrones de consumo. Retirar una intervención mientras aún se construye la evidencia para juzgarla no parece técnicamente prudente.
La base conceptual del impuesto tampoco es novedosa. El precio modifica la demanda. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la asequibilidad es un determinante del entorno alimentario y que las modificaciones de precios pueden influir sobre la demanda. En su guía de 2024 sobre políticas fiscales para promover dietas saludables, recomienda específicamente la tributación de bebidas azucaradas y considera los instrumentos fiscales herramientas para modificar los entornos alimentarios. Esto no significa que un impuesto pueda resolver por sí mismo la obesidad, la diabetes o las enfermedades cardiovasculares, significa que puede actuar sobre un determinante modificable del consumo: el precio.
Colombia, además, contaba con evidencia previa. Un estudio realizado por el Dr. Juan Carlos Caro en el año 2017 estimó una elasticidad-precio de -1,61 para las bebidas azucaradas y señaló que un impuesto del 20 % podía contribuir a disminuir su consumo y generar ingresos fiscales. Esta distinción es fundamental: el sobrepeso y la obesidad son fenómenos multifactoriales en los que intervienen disponibilidad de alimentos, precios, publicidad, condiciones socioeconómicas, cultura, actividad física, sueño, genética y otros factores. Pretender que un impuesto resuelva por sí solo un problema de esta magnitud sería científicamente insostenible. Pero reconocer que una herramienta es insuficiente no significa que sea innecesaria.
Lo mismo ocurre con el etiquetado frontal. Los sellos de advertencia no sustituyen la educación nutricional, pero facilitan la identificación de productos con exceso de nutrientes críticos. En consumidores colombianos, los sistemas de advertencia aumentaron la capacidad de identificar productos con exceso de azúcar, sodio o grasas saturadas y redujeron la intención de compra; entre las alternativas evaluadas, los octágonos mostraron el mejor desempeño. Las políticas alimentarias, por tanto, no deberían competir entre sí. El etiquetado informa; el impuesto introduce una señal económica; la regulación de publicidad limita la exposición; las políticas escolares modifican el entorno de los niños y la educación nutricional desarrolla capacidades para decidir. Una herramienta no vuelve innecesarias las demás.
La educación nutricional tiene enorme valor, pero también límites. El conocimiento individual no elimina las condiciones externas que influyen en las elecciones alimentarias: precio, disponibilidad, tiempo, publicidad y características del entorno. Enseñar nutrición no significa aceptar un ambiente alimentario que favorece determinados productos. La educación proporciona herramientas; la política pública modifica las condiciones en las que esas herramientas se utilizan.
En este escenario, el papel de los nutricionistas debería ser más visible. La Nutrición y Dietética no se limita a la consulta individual, la pérdida de peso o la elaboración de planes alimentarios. También comprende promoción de la salud, prevención, investigación, vigilancia nutricional, educación, programas de alimentación y evaluación de intervenciones. En Colombia, donde coexisten desnutrición, exceso de peso, inseguridad alimentaria y enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación, resulta difícil concebir una política alimentaria seria sin la participación de Nutricionistas-Dietistas. Su función no debe limitarse a indicar qué debe comer un paciente, sino también a contribuir a definir qué ambiente alimentario estamos construyendo para millones de personas.
La discusión sobre los impuestos saludables debería superar la falsa disyuntiva entre libertad individual e intervención estatal. El impuesto no obliga a consumir agua ni prohíbe adquirir ultraprocesados; introduce una señal económica dentro de un mercado donde ya existen otras señales: publicidad, promociones, disponibilidad, tamaño de las porciones y estrategias comerciales. La cuestión es si esas fuerzas deben operar sin consideración sanitaria o si el Estado también puede intervenir para proteger la salud colectiva.
Por supuesto, los impuestos deben evaluarse. Si producen efectos distributivos indeseables, deben estudiarse; si su diseño puede mejorar, debe modificarse; y si existen mecanismos más efectivos, deben considerarse. La ciencia no tiene compromisos con una política particular: tiene compromisos con la evidencia. Precisamente por eso resulta difícil defender su eliminación antes de conocer suficientemente sus resultados. Colombia ha construido un conjunto de instrumentos que incluye educación, etiquetado y regulación. El impuesto es otra pieza de ese sistema. Retirarlo sin una evaluación sólida podría significar perder la oportunidad de determinar qué funciona en nuestro propio contexto.
Un impuesto saludable no reemplaza al nutricionista, la educación, las políticas escolares, el acceso a alimentos frescos ni la responsabilidad individual. Puede, sin embargo, contribuir a modificar el entorno donde esas decisiones ocurren. La discusión que realmente necesitamos no es si debemos castigar a quien consume determinado producto, sino si estamos dispuestos a utilizar las herramientas disponibles para prevenir la enfermedad antes de que llegue al hospital.
*Luis Miguel Becerra Granados es nutricionista clínico pediátrico.
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