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Aunque no trabaje para una empresa ni tenga un contrato formal, la ley colombiana sí permite (y a veces obliga) afiliarse como independiente al sistema de salud. Lo que varía son las condiciones y los requisitos, según el tipo de ingreso y situación.
Afiliación al régimen contributivo: obligación y principios legales
La Ley 100 de 1993 estableció que los trabajadores independientes son sujetos obligados a afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo el régimen contributivo, según su capacidad de pago y sus ingresos.
Según el Ministerio de Salud, quienes “tienen capacidad de pago” deben estar afiliados al régimen contributivo, lo que incluye a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y sus familias.
Las EPS no pueden negar la inscripción por la edad, por condiciones médicas previas ni por riesgo. Esto está prohibido por mandato legal, en el Decreto 2353 de 2015.
¿Qué cotizaciones debe pagar un independiente?
- El trabajador independiente debe asumir la totalidad de la cotización en salud: 12,5 % sobre su Ingreso Base de Cotización (IBC).
- En el caso de que opere bajo contratos de prestación de servicios, está obligado a cotizar para salud, pensión y riesgos laborales sobre el 40 % del valor bruto del contrato como IBC mínimo.
- La ley y los decretos actuales regulan que tales pagos se deben hacer mes vencido, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
¿Qué documentos se requieren para afiliarse como independiente?
Cada EPS puede tener requisitos propios, pero en general se exige:
- Formulario de afiliación debidamente diligenciado (físico o digital).
- Copia de documento de identidad.
- En algunos casos, documentos que prueben actividad independiente (RUT, cámara de comercio).
- Carta de derechos y deberes, si la EPS lo exige.
- Documentación de los beneficiarios (cónyuge, hijos, padres) cuando aplique.
Por ejemplo, la EPS Sura y otras ofrecen un formulario que el independiente diligencia para vincularse como cotizante.
¿Se puede afiliar “solo a salud” sin pagar pensión ni riesgos laborales?
No. En reglas vigentes:
- Al tener contrato de prestación de servicios, se obliga a cotizar a salud, pensión y riesgos laborales como parte del sistema de seguridad social.
- Si la persona independiente no está vinculada por contrato (es decir, no está como prestador de servicios formal), puede afiliarse pero debe asumir la cotización total del 12,5 % para salud.
- La afiliación al régimen contributivo exige que la persona cotice también pensión salvo que sea excepción legal o se acoja a un régimen o subsidio especial.
Excepciones, mecanismos colectivos y riesgos
- Los independientes pueden afiliarse de forma colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas que hagan la inscripción al sistema.
- No se permite que alguien pague “solo salud” ni que las EPS hagan selección de riesgo o exijan condiciones discriminatorias para la afiliación.
- La afiliación es un acto único y debe registrarse en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)