El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió provisionalmente la resolución con la que la Superintendencia de Salud ordenó la intervención forzosa de Savia Salud, la EPS del régimen subsidiado más grande del departamento.
Esta acción fue interpuesta por la Gobernación de Antioquia, quien solicitó se aplicase una medida cautelar contra esta resolución, indicando que la intervención por parte de la Supersalud no ha seguido los parámetros establecidos en una sentencia de la Corte Constitucional.
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En esta última, que revocó la resolución que ordenó la intervención de la EPS Sanitas, se reconoce la facultad de la Supersalud para ordenar la toma de posesión de las Empresas Promotoras de Salud, pero aclara que su discrecionalidad no es absoluta.
Allí se establece que para aplicar esa medida debe demostrarse la necesidad de una motivación suficiente del acto, respetarse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y la verificación efectiva de las causales que habilitan la adopción de la medida.
La sala del alto tribunal revisó el contenido de la resolución para determinarlo y encontró que no se cumplían todos los requisitos establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional. En particular, señaló que algunas justificaciones de la resolución son las mismas utilizadas para la intervención de Sanitas, la cual fue revocada por la corte.
“Observa el despacho que este mismo contenido fue utilizado en el acto administrativo analizado por la Corte Constitucional en el caso de EPS Sanitas, lo cual evidencia la reiteración de un enunciado que vincula de manera directa la situación financiera de la entidad con la afectación del derecho a la salud, sin que en el caso concreto se advierta motivación suficiente que explique dicha relación”, se lee en el documento.
Según el tribunal, no existen elementos suficientes para mostrar que la Supersalud realizó un análisis específico, concreto e integral respecto del impacto de la UPC en la estructura de ingresos de la entidad, ni de la incidencia de la insuficiencia o reconocimiento tardío de los Presupuestos Máximos en su situación financiera.
“El despacho considera, en esta etapa procesal, que la Superintendencia Nacional de Salud, al omitir referirse y valorar elementos jurídicos y fácticos esenciales para determinar la solvencia financiera de Savia Salud EPS, incurrió en una aplicación incompleta de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al no verificar de manera integral los supuestos que las sustentan a la luz de los parámetros constitucionales fijados por la Corte Constitucional”, se lee en el documento.
Por su parte, el tribunal aclaró que la medida cautelar también suspende los actos administrativos que prorrogaron la intervención de la EPS.
Con estos argumentos, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se reúna con los accionistas de Savia Salud y realice el empalme, así como la entrega de bienes y negocios de la EPS a sus administradores y accionistas.
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