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El Tribunal Administrativo de Bolívar decretó esta semana una medida cautelar que suspende las resoluciones que ordenaron y prolongaron la intervención de la EPS Coosalud.
La decisión responde a una acción popular presentada por Red Integrada de Prestadores de Servicios de Salud S.A.S (Multiservicios OL); y los ciudadanos Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González, quienes aseguraron que “la reiterada rotación de agentes interventores y la prolongación de la medida han configurado un perjuicio irremediable que afecta la continuidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio público esencial de salud”.
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Al analizar estos y otros argumentos, el tribunal decretó la suspensión provisional de la resoluciones mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a COOSALUD EPS S.A.; y, otra emitida el 21 de noviembre de 2025, por la cual prorrogó la medida de intervención por el término de un (1) año.
“Ante la evidencia de que la prolongación de la medida administrativa no ha logrado los objetivos de saneamiento previstos, sino que ha profundizado el riesgo para la colectividad de afiliados, y el goce efectivo del derecho a la salud, resulta imperativo para el Juez Constitucional intervenir mediante el decreto de la medida cautelar solicitada, con el fin de evitar la consolidación de un perjuicio irremediable y restaurar la eficacia de los principios de la función administrativa”, se lee en el documento.
En particular, el tribunal encontró que, a pesar de que la intervención de la EPS estuvo justificada en el objetivo de estabilizar financieramente y operativamente la entidad, esto nunca se materializó.
Como se señala en el auto que decreta la medida cautelar, después de la intervención de la EPS Coosalud se reportó un mayor número de quejas y acciones de tutela en su contra. Además, los indicadores financieros registraron un deterioro significativo. El incremento exponencial de la insatisfacción de los usuarios (107.252 PQR), sumado a la inestabilidad en la dirección.
Uno de los indicadores que se señala en el documento se refiere al incremento del 21 % en el número de acciones de tutela por asuntos relacionados con la prestación del servicio de salud, pasando de 16.771 en la vigencia 2024 (año de la intervención) a 20.216 al cierre de la vigencia 2025.
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“El plan de acción no ha mostrado resultados satisfactorios, al punto de no contener una mejoría en la gestión de la administración; no se observa el cumplimiento de las acciones de mejora que dieron lugar a la intervención, lo que incluso hubiese justificado su continuidad”, se lee en el documento.
Además de la suspensión de las resoluciones, el tribunal ordenó a la Contraloría y la Procuraduría realizar un acompañamiento, vigilancia administrativa, financiera y técnica a la EPS.
Vale recordar que la medida cautelar no implica una decisión de fondo, “ni enmarca un estudio de legalidad frente a los actos administrativos objeto de controversia, sino que se realiza de cara a la necesidad de amparo cautelar del derecho colectivo sujeto de la presunta amenaza o afectación, con ocasión a la materialización de los actos suspendidos”, según se lee en el documento.
Acá puede leer el documento completo:
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