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U. del Magdalena deberá garantizar cupos para personas en situación de discapacidad

La Corte Constitucional de Colombia recordó que el acceso a la educación superior es un componente fundamental del derecho a la educación, que implica la obligación del Estado de garantizar que todas las personas, sin discriminación, tengan la oportunidad de ingresar al sistema educativo.

19 de mayo de 2025 - 02:53 p. m.
La decisión llegó después de la revisión de una tutela que presentó Nicolás, un joven de 20 años con trastorno del espectro autista.
La decisión llegó después de la revisión de una tutela que presentó Nicolás, un joven de 20 años con trastorno del espectro autista.
Foto: Pixabay
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La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a la Universidad del Magdalena, en Santa Marta, tomar las medidas necesarias y pertinentes para que, a partir del segundo semestre de 2025, implemente progresivamente los cupos especiales para personas en situación de discapacidad. Además, el alto tribunal le ordena la conformación de un equipo interdisciplinar para que apoye y guíe el proceso de admisión durante el cual deberá tener habilitado el cupo especial.

La decisión llegó después de la revisión de una tutela que presentó Nicolás, un joven de 20 años con trastorno del espectro autista y en situación de discapacidad intelectual y psicosocial, quien no fue admitido para el programa de ingeniería de sistemas, pese a superar el puntaje mínimo requerido en las pruebas Saber 11.

La institución, según la Corte, basó su negativa en las limitaciones presupuestales para implementar cupos especiales para personas en situación de discapacidad, pese a contar con una normativa interna que los contempla desde 2019. La institución, dijo el alto tribunal, señaló que no contaba con la disponibilidad presupuestal suficiente para brindar los apoyos y ajustes necesarios.

La Sala Tercera de Revisión del tribunal constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, consideró que la negativa de la Universidad del Magdalena de implementar ajustes razonables en su proceso de admisión y de materializar los cupos especiales para personas en situación de discapacidad repercutió en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de Nicolás, debido a que se convirtió en un obstáculo para su ingreso a la institución.

Además, la Corte le ordena al Mineducación realizar una evaluación de la situación financiera y de infraestructura de la Universidad del Magdalena. “Esta evaluación deberá identificar las necesidades específicas para la implementación plena de sus políticas de inclusión y proponer mecanismos de apoyo y financiación para fortalecer la capacidad institucional en este ámbito”, agregó el tribunal.

La Corte recordó que el acceso a la educación superior es un componente fundamental del derecho a la educación, que implica la obligación del Estado de garantizar que todas las personas, sin discriminación, tengan la oportunidad de ingresar al sistema educativo. En ese orden, las instituciones educativas deben implementar medidas que eliminen barreras y faciliten el ingreso de grupos históricamente marginados. “La presencia de estudiantes con capacidades diversas fomenta el pluralismo, desafía prejuicios y estereotipos, y proporciona oportunidades únicas de aprendizaje mutuo”, se puede leer en el comunicado.

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