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En las últimas horas, se conoció un documento en el que el Ministerio de Salud le plantea 14 dudas a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, por el reciente auto 007 de 2025 en el que, a grandes rasgos, el alto tribunal declaró el incumplimiento general en la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos que el Estado gira para garantizar el acceso de los colombianos al Plan de Beneficios en Salud (PBS), y decretó una serie de medidas para subsanar esa situación.
Aunque la decisión fue calificada como “histórica” por pacientes, académicos y médicos, como contamos en esta nota, para el Ministerio de Salud hay varias dudas que “generan confusión y no permiten entender con claridad la forma en que se debe dar cumplimiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a lo ordenado por la mayoría de la Sala”.
El primer motivo de duda que plantea la cartera tiene que ver, justamente, con una de las decisiones más importantes de la Corte Constitucional: la insuficiencia de la UPC de 2024. De acuerdo con el ministerio, la Sala llegó a esta decisión “tras considerar como válidas una serie de afirmaciones —sin sustento— realizadas por agremiaciones de las EPS, e incluso, por las EPS propiamente dichas”.
A los ojos del ministerio, existen varias contradicciones, pues la Sala no justificó con estudios técnicos la existencia de un rezago en las vigencias de 2021 a 2023 y declaró un reajuste para esas vigencias “cuando la insuficiencia se declaró en 2024″. Ante estas inquietudes, la cartera le solicita a la Corte conocer el estudio “técnico imparcial y objetivo” que les permitió declarar la insuficiencia de la UPC para 2024, así como conocer cuál es el porcentaje de incremento que la mayoría de la Sala considera suficiente.
Otra de las decisiones que cuestiona el Ministerio de Salud está relacionado con la mesa de trabajo que debe crear y en la que deben participar, además del Ministerio de Hacienda, la Adres (el “banco” de la salud), las “ías”, entre otras entidades del Estado, las EPS e IPS, así como sus agremiaciones, las de pacientes y el sector académico.
Para la cartera, “existen ambigüedades sobre la estructura y funcionamiento de la mesa técnica de seguimiento, en especial sobre quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad y si se requiere socialización previa de su reglamento”, así como los criterios que debe tener en cuenta para la participación de las asociaciones de pacientes y el sector académico.
Un tercer punto que genera dudas en el ministerio, y para lo cual piden varias aclaraciones a la Corte, tiene que ver con el mecanismo para reajustar la UPC. Además de cuestionar si el alto tribunal “está inaplicando o eliminando del ordenamiento jurídico” las competencias que tiene esa cartera para calcular la prima que pagan a las EPS, piden aclarar cómo debería funcionar el mecanismo para que todas las entidades y sectores que están llamadas a integrar las mesas se pongan de acuerdo para reajustar la UPC.
Frente al mecanismo de reajuste de la UPC, el ministerio plantea que la orden de la Sala Especial, que sugiere que se ajuste con base en el IPC definitivo, “el cual solo se conoce a posteriori (…) plantea un problema de sincronización contable y presupuestal”. También se preguntan si el reajuste debe aplicarse retroactivamente, ¿deberán realizar pagos adicionales a las EPS en los años siguientes?
En total, el ministerio plantea más de 50 preguntas para que sean resueltas por la Sala Especial de Seguimiento, pues varios de los argumentos y las órdenes “podrían afectar la operatividad del sector salud y generar conflictos jurídicos e institucionales”, dice la cartera.
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