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Poner una cámara en la entrada, en el garaje o en la fachada puede ser una medida razonable. Otra cosa es empezar a grabar espacios de la casa donde la seguridad deja de ser la prioridad y entra en juego la intimidad.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio ha advertido que captar, grabar, transmitir o almacenar imágenes cuenta como tratamiento de datos personales.
Por eso, la videovigilancia exige algo más que buena intención, pues debe responder a una finalidad concreta y ser necesaria como pertinente, justamente porque puede resultar intrusiva.
Los espacios que deberían quedar por fuera
Hay zonas de la casa donde una cámara simplemente no debería estar. La ICO, autoridad británica de protección de datos, advierte que estos sistemas no tendrían que instalarse en baños ni vestidores, salvo situaciones excepcionales muy justificadas.
Ese criterio coincide con lo que recoge Grupo Ático 34, firma española especializada en protección de datos, al señalar que las cámaras no deberían ubicarse en lugares donde se presuma o se espere intimidad. En viviendas compartidas o arrendadas menciona, además, baños, dormitorios y salas que se usan como dormitorio.
En otras palabras, hay al menos cuatro lugares que conviene dejar fuera de cualquier sistema de videovigilancia doméstica:
- baños;
- dormitorios;
- vestidores;
- espacios usados para dormir o cambiarse.
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Cámaras que miran más de la cuenta
No todo depende del sitio donde se instala la cámara. También importa hacia dónde apunta. Grupo Ático 34 advierte que, en viviendas particulares, no deberían ponerse cámaras que enfoquen otras viviendas o terrenos privados colindantes.
La ICO también insiste en revisar el ángulo para que el sistema grabe solo lo necesario. A veces el problema no es la cámara, sino un campo de visión demasiado amplio que termina captando zonas ajenas.
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¿Qué sí se puede en Colombia?
En Colombia, es legal instalar cámaras en fachadas, accesos, zonas comunes y establecimientos, siempre que su finalidad esté relacionada con la seguridad y la prevención.
Pero eso no significa que todo esté permitido: el uso de esas imágenes debe ajustarse a la Ley 1581 de 2012, y difundir videos sin autorización puede vulnerar la intimidad de las personas grabadas y acarrear sanciones como:
- Multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Multas sucesivas mientras siga el incumplimiento.
- Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos hasta por seis meses.
- Cierre temporal de las operaciones si no se adoptan los correctivos ordenados.
- Cierre inmediato y definitivo cuando se trate de operaciones que involucren datos sensibles.
- Aplicación a privados: la ley precisa que estas sanciones aplican a personas de naturaleza privada.
Al final, una cámara pensada para proteger la casa no debería terminar grabando lo que pasa en el baño, en un cuarto o en la ventana del vecino. Ahí deja de ser una herramienta de seguridad y empieza a invadir la intimidad.
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