¿Qué pasó con las demandas a la Ley TIC?

La Corte Constitucional dio luz verde a la llamada “ley de modernización de las TIC”. Las organizaciones de la sociedad civil que se opusieron a ella insisten en que hay riesgos para derechos como la libertad de expresión.

María Alejandra Medina C. - @alejandra_mdn
16 de mayo de 2020 - 02:00 a. m.
Según los demandantes, la tecnología y su regulación tienen estrecha relación con derechos como la libertad de expresión.  / Getty Images.
Según los demandantes, la tecnología y su regulación tienen estrecha relación con derechos como la libertad de expresión. / Getty Images.

Una de las victorias del Gobierno actual en materia de comunicaciones ha sido la aprobación de la llamada “ley de modernización de las TIC” (1978 de 2019). La norma eliminó a la Autoridad Nacional de Televisión, para dar paso a un regulador único, a través de la transformación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Estableció también, entre otras cosas, la ampliación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico (un activo de la nación, a través del cual viajan las ondas de telecomunicaciones) antes de que se llevara a cabo la subasta de frecuencias como las de la banda de 700 MHz, en diciembre pasado.

Sin embargo, desde el principio hubo voces que se opusieron a la ley. Varias personas y organizaciones de la sociedad civil (como la Fundación para la Libertad de Prensa y la Fundación Karisma, que monitorea derechos humanos en entornos digitales) demandaron su inconstitucionalidad en agosto de 2019, pues consideran que la Ley 1978 genera riesgos para la democracia. Un control del Ejecutivo sobre el regulador de las comunicaciones, concentración de poder en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) e incertidumbre sobre la financiación de la televisión pública, entre otros, fueron algunos de los motivos que señalaron para demandar.

La Corte Constitucional tomó su decisión ocho meses después, a finales de abril pasado. En primer lugar, le dio la luz verde, en su totalidad, al régimen de las TIC, conformado por la Ley 1978 de 2019 y la 1341 de 2009, frente al argumento de la demanda según el cual, por incidir sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión, la norma debió haber sido discutida como una ley estatutaria y no ordinaria. Por otro lado, se declaró inhibida para decidir sobre la violación al artículo 13 de la Constitución (sobre el derecho a la igualdad y no discriminación) que los demandantes ven en los artículos 1° y 20° de la Ley TIC, que tratan respectivamente sobre su objeto y la conformación de la nueva CRC.

La vulneración a la igualdad y la no discriminación tienen que ver con que, según los demandantes, la ley privilegia el acceso al espectro radioeléctrico por parte de los operadores tradicionales de telecomunicaciones, en detrimento de los ciudadanos o comunidades que pueden desarrollar sus propias redes de comunicación, para satisfacer sus necesidades y con contenidos sin ánimo de lucro, sobre todo en lugares con poca presencia estatal y que incluso no han sido atractivos para el mercado.

Frente a esto, como se lee en el comunicado de prensa de la Corte, el Alto Tribunal se abstuvo de tomar una decisión “luego de observar que el propósito de la demanda es que el legislador (el Congreso) expida una regulación especial para otros actores, distintos de aquellos que buscan fines comerciales, de manera que lo que se plantea en realidad es un cargo por omisión legislativa absoluta al regular la materia, la cual no puede ser subsanada por la Corte”.

Al respecto, Lucía Camacho, abogada de la Fundación Karisma, asegura que con lo dicho en el comunicado —y por ahora solo en el comunicado, pues el texto de la sentencia aún no se conoce— todavía es posible ver el “vaso medio lleno” y no hablar de “derrota”. Se refiere a que las consideraciones de la Corte en la sentencia que está por salir pueden ser valiosas para seguir insistiendo en las redes comunitarias como una iniciativa importante dentro del modelo de explotación del espectro radioeléctrico.

Sin embargo, para Camacho, persisten las convicciones de que la Ley TIC toca la médula de la libertad de expresión y de que la autonomía del regulador no está garantizada por el grado de participación que tiene el poder Ejecutivo en la CRC. Según la ley, el órgano dentro de la CRC encargado de los contenidos está conformado por un elegido de los operadores públicos regionales de televisión y dos restantes por concurso público, para que uno represente a la sociedad civil y el otro, al sector audiovisual. En el de comunicaciones están el Mintic, un designado del presidente y tres miembros elegidos por concurso público. Para Santiago Rivas, también demandante de la ley, el diseño del regulador no cumple con los pesos y contrapesos que debe haber en una democracia, además de que se ve opacada la voz de la sociedad civil.

En una columna reciente, publicada en Pacifista, Emmanuel Vargas, abogado y defensor del derecho a la libertad de expresión, escribió a propósito del tema que la Corte dejó pasar “una oportunidad para recordarle al Gobierno que la tecnología y nuestros derechos están conectados”. Esto, “a pesar de que durante la pandemia de la COVID-19 se ha visto que, como se dice en la demanda, las tecnologías de la información y las comunicaciones son claves para nuestros derechos humanos y las leyes que las regulan tienen que pasar por el procedimiento más riguroso y no pueden hacerse a la ligera”.

Del otro lado ha estado, por supuesto, el Mintic, ahora con Karen Abudinen a la cabeza: “Esta sentencia nos confirma que la modernización del sector TIC, materializada en la Ley 1978, es una herramienta de equidad, orientada a que el espectro radioeléctrico, que es un recurso de todos los colombianos, se convierta en un instrumento para el bienestar social, para llevar la conectividad a todas las regiones del país”, dijo la nueva ministra, que se posesionó en el cargo luego de la salida de Sylvia Constaín, quien sacó adelante la Ley TIC.

Complacido por la decisión de la Corte y la implementación de la ley se mostró Samuel Hoyos, exrepresentante a la Cámara y hoy presidente del gremio de operadores móviles Asomóvil. “La implementación de la ley ha sido efectiva. La crisis que estamos viviendo nos obliga a acelerar ese proceso. Hoy más que nunca Colombia necesita mayor conectividad, cierre de la brecha digital, infraestructura y conectividad en todo el territorio, y garantizar el bienestar social”, dijo.

En un sentido similar, Tulio Ángel, presidente de Asomedios, considera que la ley es “de conectividad y cumple con los requisitos, por lo que la Corte, en su sabiduría, falló a favor”. No obstante, señala que aún puede haber cabida para el debate de la pertinencia de una sesión de contenidos (como la tiene la actual CRC) “en pleno siglo XXI”, es decir, en un mundo globalizado y con acceso a plataformas como Netflix.

Hay consenso en que la aprobación e implementación de la ley ha sido rápida, lo cual para unos es positivo, pues permite atender las necesidades de conectividad, que son aún más sensibles por la coyuntura. Para otros, por el contrario, va en contra del debate a profundidad y amplia participación ciudadana que ameritan asuntos tan trascendentales como este. Para quienes demandaron la ley, hay expectativa respecto al texto final de la sentencia, pero también la necesidad de que haya veeduría sobre las decisiones de un regulador en el que consideran persiste una inconveniente injerencia del Ejecutivo.

Por María Alejandra Medina C. - @alejandra_mdn

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