Corte Suprema protege a menor que no quiere saber quién es su padre biológico

El alto tribunal estableció que un menor de edad puede renunciar a la prueba de ADN, cuando la paternidad está en duda, si tiene la edad suficiente para entender qué está en juego. En este caso, el padre biológico apareció 15 años después y pidió una prueba.

La joven argumentó que el hombre que buscaba que le reconocieran la paternidad, nunca se hizo presente en sus 15 años de vida ni le dio atención, cariño y amor. / Pixabay
La joven argumentó que el hombre que buscaba que le reconocieran la paternidad, nunca se hizo presente en sus 15 años de vida ni le dio atención, cariño y amor. / Pixabay

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“Alguien que aparece casi 16 años después de que nací en mi vida y me la revuelve (…) saber eso me ha hecho sufrir mucho. Ese señor nunca me dio nada y sí me causa ahora un gran malestar y quiere desbaratar a mi familia”. Así, con contundencia, una menor próxima a cumplir 16 años le dijo a la justicia que no quiere hacerse una prueba de ADN para saber quién es su padre biológico.

La menor, a quien llamaremos Ángela, ya que la Corte Suprema de Justicia protegió su identidad, dejó en claro que, para ella, su familia está compuesta por su mamá, su hermanita y su papá, valga decir, el hombre que la ha cuidado. Su situación familiar cambió cuando el 11 de mayo de 2018, Julián* presentó una demanda de impugnación de paternidad alegando que él es su padre biológico.

(En contexto: Padres no podrán arrepentirse de reconocer a hijos no biológicos)

La disputa se centró en el examen de ADN. Los padres de la menor alegaron que se debía proteger sus derechos, teniendo en cuenta que ha tenido por 15 años una familia y que podría haber un cambio brusco que afecte su estabilidad emocional.  Pero un juzgado le dio la razón al hombre y ordenó hacer el examen a toda costa. Su familia entonces puso una tutela que llegó a la Corte Suprema de Justicia.

Y el alto tribunal le dio la razón. La Corte regañó a los juzgados que conocieron este caso, que argumentaban que la sola voluntad de la menor no variaba la orden judicial. Y aseguró que en estos casos se deben tener en cuenta los contextos familiares ya que el hombre que ahora reclama la paternidad, no se acercó nunca a la menor ni le procuró atención o cariño.

“Es inadmisible que se quiera poner en riesgo el derecho de la tutelante a pertenecer a un núcleo familiar y no ser separada de aquel. Se trata de un comportamiento a todas luces reprochable, máxime porque proviene de un funcionario judicial”, dijo la Corte. Además, enfatizó que Ángela es lo que se ha reconocido por la jurisprudencia como un “menor adulto”.

“La joven, quien tiene una edad suficiente para darse a entender, expresar y exigir el respeto de sus prerrogativas (15 años y 9 meses), se trata de menor adulta, ha sido clara y contundente al señalar que con la práctica de la prueba que se le exige realizar, siente amenazados sus derechos a conservar su familia, su nombre, identidad y personalidad jurídica, razones más que valederas, con las cuales busca impedir la invasión a su fuero interno, la intimidad familiar y la suya”, señaló la Corte.

La Sala Civil además aseguró que en casos en los que hay una estabilidad familiar clara, así no esté compuesta por sus padres biológicos, son los vínculos emocionales los que consolidan su situación y de dónde se deriva el derecho de “no aceptar la paternidad del demandante y de permanecer en el seno de su grupo familiar”.

*Nombres cambiados

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