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Una semana después de que la Corte Constitucional tumbara definitivamente la emergencia económica que decretó el gobierno de Gustavo Petro en diciembre de 2025, el alto tribunal ordenó devolver el dinero recaudado en el marco de los impuestos excepcionales. ¿Pero cuál es el alcance de esta decisión? Según los expertos, en la práctica es limitada, pero el debate va más allá.
El 22 de diciembre de 2025 el Gobierno decretó una emergencia económica defendiendo que la grave situación fiscal, por hechos económicos sobrevinientes, impedía garantizar derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales.
La administración de Petro expuso ocho argumentos, incluyendo la caída de la ley de financiamiento en el Congreso y alteraciones de orden público. Bajo ese estado de excepción, el Ejecutivo quedó habilitado para expedir decretos con fuerza de ley y sacar adelante varias medidas tributarias sin pasar por el trámite ordinario en el Congreso.
Como medida cautelar, la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica el 29 de enero. La semana pasada, el alto tribunal concluyó que siete de los ocho hechos que el Gobierno usó para justificar la emergencia no tenían el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución.
De hecho, los magistrados consideraron que la mayoría de esos problemas eran estructurales, previsibles y debían tramitarse por las vías ordinarias de la política fiscal y presupuestal. Además, advirtieron que el decreto trató de pasar por encima de las otras ramas del poder público.
En el mes que estuvo vigente la emergencia, la DIAN alcanzó a recaudar cerca de COP 1,65 billones, según informó el Ministerio de Hacienda, pero no toda esa plata se devolverá; de hecho, será un monto mucho menor. La mayoría de los recursos (COP 1,63 billones) corresponden a alivios tributarios, en especial para contribuyentes morosos. Esos pagos no se pueden reversar porque, como dijo a El Espectador una fuente cercana a la discusión, “no se puede afectar a la gente y no atender favorabilidad tributaria”.
En contexto: ¿Cuánto alcanzó a recaudar el Gobierno Petro con la emergencia económica?
Como destaca Sebastián Correa, experto en derecho tributario y socio de Serrano Martínez CMA, falta que se conozca el comunicado oficial de la Corte que dará más detalles sobre los efectos e instrucciones, pues hasta ahora solo se conoció un “flash informativo”.
Según la información disponible, la orden se concentraría en una porción mucho más reducida del recaudo: COP 23.800 millones del llamado “impuesto de estabilidad fiscal”, equivalente al 1 % sobre el valor de la primera exportación de carbón o hidrocarburos, y COP 1.200 millones por los 14 puntos adicionales de IVA a licores.
La Corte Constitucional informó que la DIAN tendrá una tarea (nada sencilla, hay que decirlo): definir cómo se hará la devolución. La entidad tendrá 30 días después de que sea notificada de la sentencia para definir el mecanismo.
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Brandon Espinel, experto en tributación y miembro de la Red de Trabajo Fiscal, explicó a El Espectador que la forma de devolver los recursos sería diferente en cada impuesto.
Los recursos recaudados por tributos directos, como el impuesto de estabilidad fiscal, se les devolverían a las empresas que los pagaron. En cambio, los impuestos indirectos, como el IVA, se reintegrarían al “sujeto pasivo jurídico”, es decir, la “sociedad que cobró el IVA al consumidor y luego lo pagó a la DIAN”.
Correa explica que las devoluciones en Colombia no son automáticas, deben tramitarse como devolución o compensación “por los canales de la administración tributaria, típicamente bajo la figura de pago de lo no debido, conforme a las reglas procedimentales aplicables”.
Un ojo al pasado
Esta no es la primera vez que la Corte Constitucional da una orden de este tipo. Los ejemplos del pasado muestran que no se ha seguido una fórmula única cuando se trata de devolver recaudos de emergencias económicas suspendidas.
Espinel explica que hace unos años, cuando se cayó el impuesto por el covid-19, el alto tribunal permitió compensarlo con el impuesto de renta. En otros episodios, como el estado de emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, declarado en 2023, se permitieron cruces con obligaciones futuras.
Con el impuesto al timbre creado bajo la conmoción interior del año pasado, dice el experto, la devolución todavía no se ha materializado por falta de respuesta del Ministerio de Hacienda y de la DIAN.
Así las cosas, una cosa es que la Corte ordene devolver y otra que el Estado lo haga de manera pronta y sin tropiezos.
Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón, agrega que el sector minero de carbón lleva tres años pagando renta en exceso en cada vigencia por el incremento de la tarifa de anticipo, que pasó del 1,6 % en 2023 al 4,5 % desde 2024.
Los recursos recaudados de manera anticipada, dice la cabeza del gremio, están por encima del nivel de obligaciones efectivas tributarias de las empresas, por eso han solicitado reembolsos a la DIAN por COP 1 billón en promedio en cada vigencia. “El recaudo que se hizo, producto de las medidas tributarias del decreto de emergencia de finales de 2025 que la Corte declaró inexequible, se suma a la larga lista de solicitudes de devoluciones que hoy la DIAN no tiene cómo devolver, sino que las vienen aplicando al pago de impuestos futuros”, explicó.
Correa, por su parte, sostiene que la suspensión provisional del decreto de la emergencia económica evitó un daño mayor: “redujo el riesgo de recaudar tributos que, de ordenarse su devolución, podrían requerir ajustes masivos”
Para Frank Pearl, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP), teniendo en cuenta que “los procesos de devolución ante la DIAN suelen tomar tiempo y conllevan una carga administrativa considerable”, es favorable que la devolución para las empresas no será significativa porque, por las condiciones de pago de los impuestos aplicables a la industria, muchos de los pagos no se alcanzaron a materializar.
Más allá de la conversación sobre cómo se devolverá el dinero, para Espinel hay un tema central: “El país está en una situación crítica de estabilidad constitucional en materia tributaria”. Para la muestra, un botón: desde la posesión de Gustavo Petro se han decretado cuatro estados de excepción. Sin contar con que el presidente advirtió recientemente que se radicará otra reforma tributaria, pero que si el Congreso la niega nuevamente se decretará una emergencia.
Para el miembro de la Red de Trabajo Fiscal, este gobierno se ha encargado de “deslegitimar la facultad tributaria excepcional para la creación de impuestos”. A tal punto que plantea la necesidad de evaluar una “modificación de la Constitución” para limitar esta capacidad.
En su concepto, la suspensión de la emergencia económica logró “prevenir un detrimento mayor en favor de los contribuyentes”, pero poco después el Ejecutivo volvió a decretar otro estado de excepción, esta vez por la ola invernal. Este último está en estudio de la Corte Constitucional.
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