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Estas personas podrían recuperar dinero que pagaron a la DIAN

Un experto explica en qué casos ciertos contribuyentes pueden solicitar a la DIAN la devolución de dineros producto de una sentencia de la Corte proferida este año.

09 de septiembre de 2026 – 05:05 p. m.
Una decisión de la Corte perite que ciertos contribuyentes exigan la devolución de dinero a la DIAN.
Una decisión de la Corte perite que ciertos contribuyentes exigan la devolución de dinero a la DIAN.
Foto: Archivo

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En abril de este año, la Corte Constitucional declaró inexequible, mediante la Sentencia C-079, el Decreto 1474 de 2025, expedido por el Gobierno de Gustavo Petro en el marco de la emergencia económica que había declarado para entonces.

En la práctica, la Corte ordenó devolver los impuestos directos que, como consecuencia del decreto, hubieran sido pagados de manera anticipada. En el caso de los impuestos indirectos, la devolución corresponde a quienes acrediten haber soportado materialmente el pago durante el periodo en que el decreto produjo efectos, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

Según lo explicado por Diego Meza, gerente de impuestos de Crowe Co, “el decreto había modificado, entre otros, el IVA de licores, el IVA de juegos de suerte y azar por internet, el impuesto al patrimonio y algunos cobros relacionados con hidrocarburos y carbón”. Sin embargo, advierte que el hecho de que un contribuyente haya pagado un impuesto en 2026 no significa que automáticamente tenga derecho a devolución. 

Según lo que ha informado la DIAN, se hará la devolución del IVA pagado en ese periodo por importaciones bajo tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida que superaron el umbral de 50 UVT. La dirección también ha aclarado que se deben diferenciar los pagos que se derivaron del Decreto 1474 de aquellos que se hicieron bajo normas posteriores sobre el impuesto al patrimonio.

“No se trata de una devolución general de renta, IVA o retenciones de este año. Solo cubre cobros creados o aumentados por ese decreto”, detalla.

El profesional asegura que, por regla general, cuando una persona pagó un impuesto de más o un cobro que no le correspondía, tiene hasta cinco años para pedir que le devuelvan el dinero. Sin embargo, si se trata de un pago relacionado con una importación, el plazo puede ser diferente: en algunos casos es de apenas seis meses. Por eso, antes de hacer la solicitud es importante revisar qué tipo de pago se realizó y cuánto tiempo tiene para reclamarlo. 

Para esta reclamación, la clave es preguntarse si el cobro nació del Decreto 1474, si se soportó el pago y si se cuenta con los documentos que lo prueban.

En palabras sencillas, una importación pagada en enero podría estar fuera del término de seis meses si jurídicamente corresponde a un pago en exceso, pero conservar un plazo mayor si se clasifica como pago de lo no debido. No dé por sentado cuál aplica: revise la naturaleza del pago antes de presentar la solicitud”, puntualiza.

Para la reclamación, recomienda armar una carpeta con documentos que prueben cada peso pagado. Allí pueden ir archivos como facturas electrónicas, declaraciones tributarias o de importación, recibos oficiales, extractos bancarios y contabilidad. 

“La Dian exige, según el trámite, el Formato 010, RUT actualizado y certificación bancaria con expedición no superior a un mes. En solicitudes manuales, los soportes deben enviarse en PDF, con máximo 20 MB por envío, desde el correo registrado en el RUT”, detalla. 

Si la solicitud se hace de manera correcta y en los tiempos oportunos, la DIAN dispone de hasta 50 días para hacer la devolución.

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