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El legado internacional del 9-11 y las Torres Gemelas

Veinticinco años después del 11-S, la herencia más profunda de los atentados no está en los controles aeroportuarios, sino en el régimen jurídico internacional que convirtió la lucha contra el terrorismo en una prioridad permanente y que hoy vuelve a poner a prueba sus propios límites.

Fabián Cárdenas
Atentado 11S: Las dos horas que cambiaron a Estados Unidos
El momento en que un avión comercial secuestrado se estrella contra el World Trade Center.
Foto: AFP - SETH MCALLISTER

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En julio de 2025, sin ceremonia ni comunicado solemne, la autoridad aeroportuaria de Estados Unidos eliminó la obligación de descalzarse en los controles de seguridad. Durante más de dos décadas, ese gesto —la fila, la media a la vista, la bandeja plástica— fue la liturgia más universal del mundo que nació el 11 de septiembre de 2001. Su desaparición pasó casi inadvertida. Pero quien crea que con ella terminó una era confunde el síntoma con la enfermedad. Nos devolvieron los zapatos; no nos devolvieron el mundo.

Mañana se cumplen veinticinco años. Murieron cerca de tres mil personas, y la cifra tiene una geografía que a veces olvidamos: además de los estadounidenses, al menos 372 víctimas provenían de 102 países distintos. Entre ellas, diecinueve colombianos. Aquella mañana no solo cayeron dos torres: cayó un supuesto. El mundo posterior a la caída del Muro se había contado a sí mismo como un proyecto de integración —mercados abiertos, cortes internacionales, agendas de cooperación—, y de un momento a otro descubrió que su gramática básica sería otra. Lo que siguió fue lo que la academia llamó la «terrorización» de las relaciones internacionales o, con más precisión conceptual, su securitización: la conversión de la seguridad en la lente obligatoria a través de la cual se leen todos los demás temas de la agenda global.

Conviene subrayar algo que suele pasarse por alto: ese giro no fue solo político. Fue, sobre todo, jurídico. Y su acta de nacimiento tiene fecha y número. El 12 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1368, que por primera vez reconoció el derecho inmanente de legítima defensa frente a un ataque terrorista. Dieciséis días después, el 28 de septiembre, en su sesión 4385ª y por unanimidad, adoptó la Resolución 1373, actuando expresamente en virtud del Capítulo VII de la Carta.

Vale la pena leerla, porque casi nadie lo hace. La 1373 obliga a todos los Estados a prevenir y reprimir la financiación del terrorismo y a tipificarla como delito; a congelar sin dilación los fondos de quienes cometan o faciliten actos terroristas; a abstenerse de todo apoyo a esas entidades; a denegarles cobijo; a enjuiciar a quienes participen en su financiación o comisión; a prestarse asistencia judicial recíproca; a impedir su circulación mediante controles fronterizos y de documentos; y a asegurar que la condición de refugiado no se use como escudo. Además, en su párrafo 6 creó el Comité contra el Terrorismo y dio a los Estados apenas noventa días para informar sobre su cumplimiento.

La novedad no está en el catálogo, sino en su naturaleza. Hasta entonces, el Consejo de Seguridad aplicaba el derecho a situaciones concretas; con la 1373 lo creó. Impuso obligaciones generales, abstractas y permanentes a todos los Estados del planeta, sin tratado, sin negociación, sin firma y sin ratificación. Es lo que la doctrina bautizó como resoluciones legislativas, y el modelo se repitió en 2004 con la Resolución 1540 sobre armas de destrucción masiva. Todo ello, además, sin definir qué es el terrorismo: un vacío deliberado que dejó a cada Estado la potestad de llenar el concepto, con las consecuencias previsibles para quienes gobiernan sin contrapesos.

Aquí es donde el asunto adquiere su verdadera dimensión. No todas las resoluciones del Consejo son iguales: muchas son recomendaciones, sin fuerza obligatoria plena. Pero las decisiones adoptadas bajo el Capítulo VII vinculan a todos los miembros en virtud del artículo 25 de la Carta y generan responsabilidad internacional en caso de incumplimiento. Y hay más: el artículo 103 dispone que, en caso de conflicto entre las obligaciones de la Carta y las de cualquier otro convenio internacional, prevalecen las primeras. La Corte Internacional de Justicia, en su providencia del 14 de abril de 1992 en el caso Lockerbie, extendió esa primacía a las obligaciones nacidas de las resoluciones del Consejo. Traducido: la arquitectura antiterrorista quedó instalada en el vértice del orden jurídico internacional. Por encima de ella solo están las normas imperativas o de ius cogens.

Semejante supremacía no llegó sin costos ni sin crítica. La pregunta que atraviesa este cuarto de siglo es si la seguridad puede sobrepasar bienes tan básicos como la vida, la dignidad, la honra o la privacidad. El propio Consejo tuvo que corregirse: la Resolución 1456 de 2003 recordó que las medidas antiterroristas deben ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos, humanitario y de refugiados. Y los tribunales tomaron nota: en el caso Kadi, en 2008, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la aplicación europea de sanciones onusianas por violar garantías fundamentales. El sistema, en otras palabras, ha tenido que ser recordado de sus propios límites.

El contraste con la otra gran agenda global es revelador. En 2015, los Objetivos de Desarrollo Sostenible intentaron devolverle al mundo una narrativa distinta, centrada en la pobreza, el clima y la desigualdad. Pero mientras la lucha contra el terrorismo se asienta sobre cimientos jurídicos duros y jerárquicamente supremos, los ODS descansan en soft law: metas voluntarias, indicadores fragmentados, ninguna obligatoriedad. No sorprende cuál de las dos agendas ha moldeado más la conducta de los Estados.

Colombia conoce bien el final de esta historia, porque la está viviendo. La tesis de que el narcotráfico es la principal fuente de financiación del terrorismo produjo una categoría —el narcoterrorismo— que permite trasladar la lucha antidrogas al andamiaje jurídico que acabo de describir. El Departamento de Estado ha designado como organizaciones terroristas extranjeras a estructuras criminales de la región, y sobre esa base se han justificado los ataques contra lanchas en el Caribe y el Pacífico oriental: al 9 de septiembre de 2026 suman 74 operaciones y 227 muertos, según el conteo de InSight Crime, sin que se haya presentado evidencia pública que sustente cada señalamiento. La visita de Marco Rubio a Barranquilla el 8 de septiembre, con la firma de acuerdos bilaterales y el ingreso de Colombia al Escudo de las Américas, confirma que el país se ha convertido en el eje articulador de esa arquitectura para toda la región, junto con Ecuador.

Y aquí conviene ser preciso, porque la precisión es lo único que nos queda. La Resolución 1373 impone a los Estados un paradigma de justicia penal: investigar, congelar, extraditar, enjuiciar, cooperar. No autoriza el uso de fuerza letal contra sospechosos. En el mar, la Convención del Derecho del Mar y la Convención de Viena de 1988 contemplan la visita, la inspección, la incautación y la captura, con autorización del Estado del pabellón. Nunca el hundimiento. Invocar el 11-S para saltarse ese umbral no es aplicar la arquitectura antiterrorista: es desbordarla.

Veinticinco años después, el 11 de septiembre no es un aniversario. Es un régimen jurídico vigente, que sigue decidiendo quién puede matar a quién y con qué palabras justificarlo. Podemos entrar al avión con los zapatos puestos. Pero seguimos viviendo dentro del derecho que ese día inauguró.

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Fabián Cárdenas

Por Fabián Cárdenas

Profesor de planta de la Pontificia Universidad Javeriana, doctor en Derecho Internacional, académico, analista y consultor.
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