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Colpensiones pide aplazar hasta 2028 la entrada en vigencia de la reforma pensional

La petición enviada a la Corte Constitucional argumenta que el plazo es necesario para garantizar una transición “ordenada, integral y segura”.

22 de septiembre de 2026 – 08:15 p. m.
Colpensiones
Colpensiones argumenta que se busca una transición que garantice los derechos de los beneficiarios.
Foto: Tomado de Colpensiones

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Tras varios meses de incertidumbre, el martes 25 de agosto la Corte Constitucional tomó una decisión en torno a la reforma pensional. Las vueltas alrededor de esta decisión se debieron, principalmente, a los vicios en su trámite en el Congreso, así como a la complejidad que implica cambiar las reglas de juego en el sistema.

La decisión que tomó la corte fue que la reforma pensional empezará a regir en Colombia desde el primero de abril, adoptando así un nuevo sistema basado en cuatro pilares: el solidario, el semicontributivo, el contributivo y el de ahorro voluntario.

Este martes se conoció un documento en el que Colpensiones le pide a la Corte Constitucional aplazar un año la entrada en vigencia de la reforma, pasando del primero de abril de 2027 al primero de abril de 2028.

La petición fue firmada por Diego Alejandro Urrego Escobar, quien es el suplente del presidente y representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Entre los argumentos figura que ese plazo de tiempo permite garantizar una transición ordenada, integral y segura.

“Desde el punto de vista operativo, tecnológico, financiero e institucional, evitando riesgos sistémicos en la implementación de la reforma pensional y salvaguardando de manera efectiva los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la confianza legítima de millones de afiliados, pensionados y beneficiarios del Sistema General de Pensiones”, se lee en el documento.

También se solicitó vincular a este trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Trabajo y a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), por los efectos jurídicos, financieros, operativos y de política pública que podrían derivarse de la decisión que se adopte frente a la modulación temporal de los efectos de la Sentencia C-264 de 2026 y la implementación de la Ley 2381 de 2024.

Su participación también se considera clave por las intervenciones que puedan hacer, así como los aportes de elementos técnicos, económicos y regulatorios.

Resta esperar qué responde la Corte Constitucional.

¿Qué cambia con la reforma pensional?

La arquitectura del sistema pensional cambiará desde el 1° de abril de 2027. A grandes rasgos, este es el nuevo sistema de pilares:

1. En el pilar solidario entregará una renta básica solidaria (cerca de COP 230.000) a las personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión; el requisito de edad es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. También aplica para los hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años que posean una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que no tengan una fuente de ingresos.

2. El pilar semicontributivo fue creado para quienes han cotizado entre 300 y 1.000 semanas. Actualmente, a esas personas les devuelven lo que cotizaron (en Colpensiones sin interés), pero con la reforma ese dinero se convertirá en una renta vitalicia. La edad para recibir los recursos es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

3. En el pilar contributivo, todos los afiliados pasarán a cotizar a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (COP 4.027.081 en 2026) y de ahí en adelante en las nuevas ACCAI. Hasta ahora existen cinco: las cuatro de los fondos de pensiones y una pública, Positiva Seguros.

Para aclarar: si gana menos de 2,3 salarios mínimos, solo cotizaría en Colpensiones; si gana más, cotizaría una parte en Colpensiones y una parte en su ACCAI.

4. Pilar de ahorro voluntario: aquí se encuentran todos los usuarios que quieran, como su nombre lo indica, hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.

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