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El Gobierno publicó el Decreto 1529 sobre la modernización portuaria y fortalecer la coompetitividad del país.
El documento otorga concesiones, da autorizaciones temporales, modificaciones contractuales, inversiones y procesos de reversión relacionados con puertos, muelles y embarcaderos. También precisa las entidades competentes para otorgar concesiones: la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Cormagdalena y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La norma contempla siete componentes orientados a fortalecer la competitividad del sistema portuario: facilitar inversiones estratégicas durante la etapa final de las concesiones; ampliar las obras que pueden ser incorporadas a los proyectos portuarios para mejorar la conectividad terrestre, férrea, fluvial y marítima; reforzar la seguridad jurídica para atraer capital privado; crear un Registro Único de Concesiones Portuarias; promover inversiones que beneficien a las comunidades cercanas; estimular proyectos de sostenibilidad ambiental y transición energética, y fortalecer las reglas para la reversión de activos al Estado y la continuidad del servicio.
Estas son las claves del Decreto:
Creación del Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP)
Se crea una base de datos pública administrada por el Ministerio de Transporte que consolidará la información sobre solicitudes, contratos, modificaciones, ejecución, reversión y liquidación de concesiones portuarias. Su propósito es mejorar la publicidad y trazabilidad de los trámites del sector.
Nuevos requisitos para solicitudes de concesión
Se amplían los requisitos técnicos y financieros exigidos a los solicitantes. Entre ellos destacan los estudios de conectividad logística, la identificación cartográfica detallada de las zonas concesionadas y la incorporación de inversiones en accesos terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales.
Inversiones ambientales y sociales
El decreto incorpora dos nuevas categorías de inversión:
- Ambientales: descarbonización, transición energética, electrificación de muelles, biodiversidad, adaptación al cambio climático y economía circular.
- Sociales: infraestructura comunitaria, fortalecimiento productivo local, capacitación, salud pública y conectividad para comunidades vulnerables.
Estas inversiones deben ser voluntarias, adicionales a las obligaciones legales y podrán influir favorablemente en la evaluación de solicitudes y modificaciones de concesión.
Publicidad, participación y evaluación
Se fortalecen los mecanismos de publicidad mediante avisos en prensa, publicación en plataformas oficiales, comunicación a terceros interesados y realización de audiencias públicas. También se regula la presentación de oposiciones y propuestas alternativas por parte de terceros.
Valor residual de inversiones no recuperadas
Se establece un mecanismo para reconocer inversiones realizadas durante la etapa final de una concesión cuando estas no alcancen a recuperarse antes del vencimiento del contrato. El valor residual podrá ser reconocido al mismo concesionario o pagado por el nuevo titular de la concesión.
También se va a evaluar y reconocer inversiones estratégicas realizadas cuando faltan cinco años o menos para el vencimiento de los contratos, evitando que los puertos dejen de modernizarse.
Modificación de contratos de concesión
Se reglamenta detalladamente el trámite para modificaciones sustanciales, incluyendo publicidad, participación de terceros, presentación de propuestas alternativas, criterios de evaluación y procedimientos para aprobación o negación de las modificaciones.
Reversión de bienes y régimen de transición
Se actualizan las reglas para la reversión al Estado de construcciones, equipos e incluso predios privados incluidos voluntariamente en el plan de inversiones. Se busca garantizar transiciones ordenadas al finalizar las concesiones, evitando interrupciones en la operación portuaria.
Finalmente, se establece que los trámites ya iniciados continuarán bajo el régimen anterior, aunque deberán ajustarse a algunas disposiciones del nuevo decreto en las etapas pendientes. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
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