
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Tras casi un año de juicio, el Juez 801 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro, como coautores del homicidio agravado de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de ingeniería de la Universidad de los Andes, en octubre del año pasado. Tras analizar las pruebas, el funcionario les impuso una pena de 450 meses de prisión (37 años y seis meses), al considerar que ambos cometieron el crimen cuando la víctima se encontraba en estado de indefensión. Por el monto de la pena, ambos tendrán que permanecer tras las rejas y será decisión del Inpec definir su sitio de reclusión.
A pesar del monto de la pena, salvo la Procuraduría, tanto la Fiscalía, abogados de las víctimas y defensores de los enjuiciados quedaron inconformes con la decisión, razón por la cual, anunciaron que apelarán. Los argumentos de su inconformidad los expondrán este miércoles, a las 4:30 de la tarde, día en el que el funcionario judicial abrió un espacio virtual para que las partes presenten sus alegatos. Luego de esto, el caso pasará a manos de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quienes analizarán en detalle el proceso.
En la descripción de los hechos, el juez indicó que Suárez y González participaron conjuntamente en la agresión, la que continuaron pese a que la víctima intentó alejarse, pero lo persiguieron y lo golpearon, incluso después de caer al suelo, cuando estaba en estado de indefensión. Tras valorar los testimonios, videos y pruebas médico-legales, el despacho concluyó que su responsabilidad se probó más allá de toda duda.
La valoración expuesta por el juez establece que la violencia no se limitó a una confrontación entre personas en igualdad de condiciones. Por el contrario, Jaime Esteban intentó retirarse del lugar, fue alcanzado nuevamente y terminó tendido en el suelo, donde recibió más golpes pese a encontrarse en una posición de vulnerabilidad. Uno de los aspectos centrales de la decisión es que los acusados habrían convertido señalamientos de terceros contra la víctima en una justificación para atacarla, sin que existiera una situación de peligro inmediato que explicara la agresión.
La agresión continuó cuando Jaime Esteban estaba en el suelo
Según la reconstrucción judicial, los hechos ocurrieron hacia las 3:25 de la madrugada, después de que Jaime Esteban y su amigo Juan David Cárdenas Ortiz salieran del establecimiento Bifor Pub y caminaran por el sector en busca de transporte para regresar a sus hogares. Durante el recorrido se produjo una confrontación en la que Juan Carlos Suárez Ortiz comenzó a agredir a Jaime Esteban. Aunque la víctima intentó alejarse, fue perseguida y alcanzada nuevamente.
Juan David intervino en distintos momentos para proteger a su amigo y separar al agresor. Sin embargo, posteriormente Ricardo Rafael González Castro también participó en el ataque. El momento determinante ocurrió cuando Jaime Esteban cayó al suelo y no consiguió levantarse. Lejos de detenerse, los dos procesados continuaron golpeándolo.
Para el despacho, esa secuencia demuestra que la víctima perdió progresivamente sus posibilidades de resistencia y que los agresores aprovecharon su condición de indefensión para continuar la violencia. El juez destacó que no bastaba con demostrar que dos personas habían atacado a una sola. Lo decisivo fue que Jaime Esteban quedó físicamente reducido, sin capacidad efectiva para escapar o defenderse, mientras ambos hombres permanecían en condiciones de seguir golpeándolo.

Los señalamientos que habrían desencadenado el ataque
Otro de los elementos examinados durante el juicio fue la motivación de los agresores. De acuerdo con la declaración de la testigo Valentina Paricet Peña Castañeda, una mujer vestida de negro señaló a Jaime Esteban como supuesto acosador. Esas afirmaciones, según el análisis judicial, dieron paso a una dinámica de señalamientos e incitación para que fuera golpeado.
El despacho aclaró que no le correspondía determinar si existió algún comportamiento previo de acoso, pues ese asunto no era objeto del proceso. Lo que sí consideró acreditado fue que los procesados asumieron los señalamientos de terceros como una justificación para ejercer violencia contra Jaime Esteban, pese a que este no representaba una amenaza inmediata.
La decisión también hizo referencia a una expresión atribuida a Suárez Ortiz, quien habría manifestado que volvería a golpear a la víctima si las personas presentes lo animaban. Para el juez, esta conducta reflejó una intención de imponer un castigo por cuenta propia, sin comprobar las acusaciones ni acudir a las autoridades. Por esa razón, encontró acreditada la circunstancia de mayor punibilidad de actuar por un motivo abyecto, contemplada en el artículo 58 del Código Penal.
¿Por qué el juez consideró que hubo homicidio agravado?
El análisis judicial se concentró especialmente en las condiciones en las que ocurrió la agresión. El numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal contempla como agravante del homicidio colocar a una persona en situación de indefensión o inferioridad, o aprovecharse de esas condiciones para cometer el delito. En este caso, el despacho concluyó que Jaime Esteban no se encontraba inicialmente imposibilitado para defenderse, sino que fue la propia secuencia de golpes y persecución la que terminó por reducir sus posibilidades de resistencia.
Cuando cayó al suelo, la víctima ya no podía incorporarse ni escapar eficazmente. A pesar de ello, los procesados continuaron atacándolo. El juez consideró que ambos podían advertir la condición en la que se encontraba Jaime Esteban y, aun así, decidieron proseguir con la agresión. De esta manera, encontró acreditada la agravante relacionada con la indefensión, al considerar que la violencia continuó cuando la víctima ya estaba materialmente sometida.
La madrugada y la actuación de dos agresores
La decisión también examinó otras circunstancias que aumentaron la gravedad de los hechos. Una de ellas fue el horario. El ataque ocurrió en la vía pública, durante la madrugada, cuando las posibilidades de recibir ayuda inmediata eran más limitadas. Aunque el sector contaba con iluminación y había algunas personas presentes, el despacho señaló que esas condiciones no fueron suficientes para detener la agresión.
En uno de los videos analizados se escucharon llamados para que los atacantes se detuvieran. Sin embargo, la violencia continuó y Juan David tuvo que intervenir físicamente en varias oportunidades para intentar proteger a su amigo. El juez también consideró relevante la participación conjunta de Suárez Ortiz y González Castro, pues la incorporación del segundo agresor aumentó la capacidad de ataque y dificultó que la víctima recibiera ayuda efectiva.
Por ello, encontró acreditadas las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con el aprovechamiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como la coparticipación criminal.
La responsabilidad de los dos procesados
Durante el juicio, uno de los argumentos de la defensa buscó diferenciar los golpes propinados por cada acusado y planteó que el resultado mortal debía atribuirse exclusivamente a la actuación de González Castro. Sin embargo, el despacho concluyó que ambos participaron de manera consciente y voluntaria en una misma secuencia de agresiones que terminó con la muerte de Jaime Esteban.
Para el juez, no era necesario demostrar que cada uno hubiera ejecutado individualmente todos los actos que provocaron el resultado fatal. La responsabilidad conjunta se sustentó en sus aportes durante el ataque y en la continuidad de la violencia contra la misma víctima. La decisión establece así que lo ocurrido no puede entenderse únicamente como una riña que terminó en tragedia, sino como una agresión progresiva en la que Jaime Esteban intentó retirarse, fue perseguido y terminó siendo golpeado cuando ya no podía defenderse.
El pronunciamiento judicial encuentra acreditada la responsabilidad de Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro por homicidio agravado, así como las circunstancias adicionales de mayor punibilidad examinadas durante el juicio. La información suministrada corresponde al análisis de responsabilidad expuesto por el despacho, que permitieron convencer al juez, más allá de toda duda, sobre la responsabilidad, justificando la pena de 37 años y seis meses de prisión. Tras el anuncio de apelación, el caso pasará a manos del Tribunal Superior.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador/.
-
percibal(740sx)•Hace 27 minutosDios tenga en su gloria a Jaime Esteban Paz para su familia
-
Francisco(78033)•Hace 9 horasEste horrendo crimen ocurrió en un local de un edificio perteneciente a una de las hermanitas Pizarro: "socialistas pero billetudas". La otra belleza, aguas abajo en su climaterio (María José), quiere ser alcaldesa de Bogotá. Háganme el favor!!!!!!!!!!!!!!!!
-
Dario(48192)•Hace 3 horasQ tiene q ver tu sesgo político, incoherente por cierto, frente a un evidente y claro crimen enmarcado dentro de un alto grado de intolerancia e irrespeto por la vida. No polarices la intolerancia y el delito.
-
Olegario(51538)•Hace 7 horasHágame el hd p t favor!!!
-
-
Mario(d84e7)•Hace 10 horasQué se APELA ? , ante evidencia contra unos bárbaros que acabaron con una vida QUE apenas empezaba florecer y trajeron dolor inmenso a una flia. El ver como patearon en la cara a la víctima, causa horror. y mientras brotaba la sangre , la saña también aumentaba., la intención de causar daño, era más contundente. Unos ASESINOS!!!
-
Juan(cnp52)•Hace 10 horasDesleales hasta el final: segun Suarez, los golpes asesinos fueron los del compañero, los de el fueron un poco mas que caricias.
-
JOSE ricardo(4784)•Hace 11 horasHoy día del que debió ser su grado de ingeniero que se haga justicia