Santurbán: Procuraduría pide que se defina la continuidad de la protección ambiental

La Procuraduría General de la Nación pidió al Tribunal Administrativo de Santander que considerara una medida cautelar para que el Ministerio de Ambiente defina, antes de marzo de 2027, cómo continuará la protección temporal de Santurbán.

El 72% del Páramo de Santurbán pertenece a Norte de Santander y el 28% a Santander.
El 72% del Páramo de Santurbán pertenece a Norte de Santander y el 28% a Santander.
Foto: Alianza BioCuenca - Fondo de Agua del Nororiente Colombiano

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En un documento fechado el 19 de octubre, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que decrete una medida cautelar para que el Ministerio de Ambiente adopte, antes del 4 de marzo de 2027, una decisión sobre la continuidad de la protección ambiental temporal en Santurbán. La solicitud se produce después de que Minambiente revocó la resolución que había prorrogado esa protección hasta 2029.

Para entender la solicitud de la Procuraduría, hay que conocer un poco el contexto y recordar un par de cosas. Todo esto hace parte de un proceso de acción popular que busca la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el agua y el ambiente en Santurbán, en medio de la controversia por el proyecto de explotación minera Soto Norte, de la multinacional minera Aris Mining en Santurbán.

El 2 de septiembre de 2026, un grupo de demandantes solicitó al Tribunal una serie de medidas cautelares para prevenir posibles afectaciones ambientales asociadas al proyecto. Entre ellas, pidieron que las autoridades ambientales se abstuvieran de otorgar licencias, permisos o modificaciones relacionados con Soto Norte mientras se resuelve el proceso. También solicitaron mantener la protección temporal del territorio, avanzar en la protección definitiva de la microcuenca de la quebrada La Baja y adoptar otras medidas para evitar que se materialicen los riesgos que, según argumentan, enfrenta el sistema hídrico.

La solicitud se presentó después de que, en junio de 2025, el Tribunal negara medidas cautelares anteriores. Según los demandantes, desde entonces cambió el panorama jurídico y técnico que había sustentado esa decisión, tanto por los avances que la empresa habría anunciado para el proyecto como por nuevos estudios del Servicio Geológico Colombiano sobre las conexiones entre las aguas del páramo y las zonas donde existen labores mineras.

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A ese escenario se sumó la situación de la reserva temporal. Se trata de una figura de protección ambiental que el Ministerio de Ambiente estableció en 2025 para proteger determinadas áreas de Santurbán mientras se adelantaban los estudios técnicos necesarios para definir su ordenamiento ambiental. En agosto de 2026, el Ministerio prorrogó su vigencia hasta marzo de 2029, pero esa decisión fue revocada el 28 de septiembre mediante la resolución 1277.

Con esa revocatoria, la reserva temporal no desapareció, pero su fecha de vencimiento volvió a ser el 4 de marzo de 2027. "La expedición de la resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026 constituye una circunstancia sobreviniente que obliga a reconsiderar la necesidad de adoptar medidas de protección provisional dentro de la presente acción popular", se lee en el concepto de la Procuraduría. Según se explica en ese concepto, esa decisión "obedeció a un motivo de naturaleza procedimental" y no "comporta una valoración técnica o científica que desvirtúe las razones que llevaron a la autoridad a considerar necesaria la continuidad de las medidas de protección ambiental. En otras palabras, la corrección de una irregularidad en el trámite administrativo no elimina los riesgos ambientales que justificaron la adopción de la medida, ni releva a las autoridades de la obligación de prevenir su materialización".

Para esa entidad, este cambio hace necesario que Minambiente tome una decisión sobre la continuidad de la protección antes de esa fecha (4 de marzo de 2027), pues todavía están pendientes estudios sobre el ciclo del agua, las zonas de recarga hídrica, la calidad del agua y las medidas de conservación y ordenamiento ambiental que requiere el territorio. "(…) la ausencia de certeza científica absoluta frente a un riesgo de daño grave e irreversible no puede utilizarse como justificación para aplazar la adopción de medidas eficaces de protección", se lee en otro de los apartes del documento.

Por eso, el Ministerio Público le pide al Tribunal que considere ordenar a Minambiente adelantar y culminar el procedimiento administrativo necesario para adoptar, antes del 4 de marzo de 2027, una decisión expresa y motivada sobre la continuidad de la protección preventiva.

Para la Procuraduría, la medida solicitada "guarda una relación directa con la protección del recurso hídrico y de los ecosistemas comprometidos en esta acción popular, pues busca evitar que la falta de una decisión administrativa oportuna debilite un instrumento preventivo cuya finalidad sigue siendo relevante mientras subsistan cuestiones técnicas pendientes de definición". Además, agrega, es idónea porque "promueve una respuesta efectiva antes de que expire la protección actualmente vigente, mientras que su necesidad se evidencia en que la sola expectativa de actuaciones futuras no garantiza que las decisiones correspondientes sean adoptadas dentro del tiempo".

En el concepto se señala que "lo que se busca no es imponer una solución técnica determinada, sino evitar que la respuesta institucional llegue tardíamente y que, para cuando se profiera la sentencia, se haya producido un vacío de protección que razonablemente pudo prevenirse mediante el ejercicio diligente y oportuno de las competencias administrativas correspondientes".

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