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Corte Constitucional confirma que Iglesia católica debe entregar expedientes de pederastia

En su decisión, la Corte Constitucional rechazó 50 solicitudes de nulidad presentadas por la iglesia católica. El proceso fue adelantado por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán.

El alto tribunal resolvió los casos de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán; y el de la periodista de la BBC, Andrea Díaz.
El alto tribulan rechazó las 50 solicitudes de nulidad contra la sentencia que ordenaba a la iglesia católica entregar información sobre casos de peredastia.
Foto: Archivo particular

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La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó la sentencia que ordenó a varias diócesis y arquidiócesis entregar información sobre casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el alto tribunal rechazó las 50 solicitudes de nulidad que la Iglesia católica presentó contra la Sentencia SU-184 de 2025.

La decisión tiene su origen en una investigación realizada por los periodistas Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán Medina. Puntualmente, su objetivo era determinar “cuántos” y “cuáles” sacerdotes en Colombia habían sido “denunciados” o “encubiertos” por conductas de violencia sexual contra menores de edad.

Por ello, en 2023, presentaron derechos de petición y solicitudes de acceso a la información ante varias organizaciones religiosas para conocer la trayectoria de sacerdotes en Colombia y sus relaciones con las instituciones religiosas. Además, solicitaron los datos sobre las quejas recibidas en su contra por violencia sexual a menores y las medidas adoptadas por dichas organizaciones frente a tales denuncias.

En contexto: Iglesia católica tendrá que entregar información secreta de casos de pederastia

Ante las respuestas negativas o incompletas de las entidades religiosas, los periodistas interpusieron múltiples tutelas. Mediante la Sentencia SU-184 de 2025, la Sala Plena de la Corte revisó las decisiones de tutela proferidas por los jueces de instancia en 50 expedientes.

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De estos, 48 fueron promovidos por Barrientos Hoyos y Estupiñán Medina, y dos fueron presentados por presbíteros contra algunas autoridades judiciales que ordenaron la entrega de la información. En la sentencia, el alto tribunal amparó los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas.

Tras la notificación, la Conferencia Episcopal de Colombia, junto con varias arquidiócesis, diócesis y comunidades religiosas, interpuso una serie de recursos judiciales con los que buscó frenar el cumplimiento del fallo. Entre sus argumentos, las autoridades religiosas afirmaron que la decisión vulneraba la autonomía eclesiástica.

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Asimismo, señalaron que la orden de divulgar la información los exponía al escrutinio público y “los agrupaba bajo una sospecha de abuso o encubrimiento, sin haberles garantizado previamente el ejercicio de su derecho de defensa”. Las organizaciones religiosas también sostuvieron que la sentencia retomó de manera parcial y fragmentada decisiones anteriores de la Corte Constitucional.

Sin embargo, el 9 de septiembre, bajo la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Sala Plena expidió el Auto 1282 de 2026, con el que dejó en firme la sentencia. Entre sus consideraciones, el alto tribunal explicó que, en decisiones anteriores, había analizado solicitudes de información sobre sacerdotes individualizados contra quienes existían denuncias o investigaciones por violencia sexual.

En contraste, en los expedientes revisados en la Sentencia SU-184 de 2025, la mayoría de las solicitudes se referían a la trayectoria institucional de clérigos ordenados e incardinados, independientemente de que existieran denuncias previas en su contra.

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Además, el alto tribunal consideró que conocer la trayectoria temporal y territorial de los sacerdotes, incluidos sus cargos, traslados y nombramientos, es necesario para el desarrollo de investigaciones periodísticas. En esa línea, el alto tribunal desestimó las solicitudes presentadas por las arquidiócesis, diócesis y comunidades religiosas y dejó en firme la sentencia.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Comentarios
  • Tocayo50(5582)•22 de octubre de 2026 – 18:51
    Nadie ni siquiera la iglesia católica puede estar por encima de la ley. Delito es delito y más atroz si este se comete contra niños y niñas indefensos y vulnerables. En ninguna parte de los textos sagrados ni el Padre no el Hijo ni el Espiritu Santo ordenan, sugieren o indican que se debe abusar de una persona sea adulta o menor de edad.
  • Gustavo(42086)•22 de octubre de 2026 – 16:34
    La iglesia debe dejar de plano y por siempre esa alcahuetería tan nefasta.
  • Mar(60274)•22 de octubre de 2026 – 16:33
    Si abelado no estuviera de presidente, estaría de abogado de los pederastas.
  • ECh(15232)•22 de octubre de 2026 – 16:03
    Qué alivio que tenemos la Constitución del 91 y la Corte Constitucional!
  • Tayrona(31467)•22 de octubre de 2026 – 15:36
    VIVA CRISTO REICH juepu…!!!. Estos pidieron votar por PAPUCHO PISTOLAS aka ADELA. A rendir cuentas todos los degenerados y sus encubridores.
  • samuel(77552)•22 de octubre de 2026 – 15:15
    Fuera de tener pederastas al interior de las iglesias, hacerle daño a niños inocentes,…se niegan a presentar las pruebas de sus procesos internos…..que dirá el Papa?
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