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Quienes deban trabajar el lunes festivo del 2 de noviembre de 2026 tienen derecho a una remuneración adicional por las horas laboradas. El recargo vigente es del 90 % sobre el salario ordinario, de acuerdo con la reforma laboral, que estableció un aumento gradual hasta llegar al 100 % en julio de 2027.
El cambio importa para quienes trabajan en sectores como comercio, restaurantes, hoteles, turismo, transporte y otros servicios que mantienen su operación durante los días festivos. El valor que deben recibir depende de su salario y de las horas que trabajen.
¿De cuánto es el recargo por trabajar un festivo en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar en un día de descanso obligatorio pasó del 80 % al 90 %. El aumento fue establecido por la Ley 2466 de 2025, que modificó las disposiciones laborales sobre la remuneración del trabajo en estos días.
El calendario de incrementos quedó así:
- Hasta el 30 de junio de 2025, el recargo era del 75 %.
- Desde el 1 de julio de 2025, pasó al 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026, aumentó al 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027, llegará al 100 %.
Por eso, para calcular el pago de un festivo trabajado en noviembre de 2026, se debe aplicar el recargo del 90 %, siempre que se trate de una relación laboral a la que sean aplicables estas disposiciones.
¿Cuánto pagan por trabajar ocho horas el festivo del 2 de noviembre?
El cálculo depende del salario de cada trabajador. Para hacerlo, primero hay que establecer cuánto vale una hora ordinaria de trabajo.
En 2026, el salario mínimo mensual legal vigente quedó en COP 1.750.905, sin incluir el auxilio de transporte. Además, desde el 15 de julio de ese año, la jornada máxima legal para los trabajadores cobijados por la reducción prevista en la Ley 2101 de 2021 pasó de 44 a 42 horas semanales.
Con ese cambio, la base de cálculo mensual de la hora ordinaria es de 210 horas.
Para una persona que gana el salario mínimo, el ejercicio es el siguiente:
- Calcular el valor de la hora ordinaria.
Se divide el salario mensual entre las 210 horas:
COP 1.750.905 ÷ 210 = COP 8.337,64.
- Calcular el valor de la hora festiva con el recargo.
Al valor de la hora ordinaria se le aplica el factor de 1,90, que corresponde al 100 % del valor de la hora más el recargo del 90 %:
COP 8.337,64 × 1,90 = COP 15.841,52.
- Calcular el valor de una jornada de ocho horas.
Se multiplica el valor de la hora festiva por ocho:
COP 15.841,52 × 8 = $COP 126.732, aproximadamente.
Así, el valor total de ocho horas trabajadas en el festivo equivale a unos COP 126.732, tomando como referencia el salario mínimo de 2026 y sin incluir otros recargos.
¿Cuánto dinero adicional recibe quien gana el mínimo?
Hay una distinción importante: para una persona que recibe un salario mensual, el pago ordinario de su jornada ya está incluido en el sueldo. Por eso, el valor completo de las horas festivas no necesariamente corresponde a dinero adicional que deba sumarse íntegramente a la nómina.
En el ejemplo anterior, el valor ordinario de ocho horas es de aproximadamente COP 66.701. El recargo adicional del 90 % equivale a unos COP 60.031 por ocho horas, antes de considerar otros conceptos que puedan aplicar.
En otras palabras, para un trabajador que gana el mínimo mensual, el recargo adicional por una jornada de ocho horas festivas sería de unos COP 60.031, mientras que el valor total de esas horas, incluida la remuneración ordinaria, sería de aproximadamente COP 126.732.
Las cifras son aproximadas y pueden variar según el salario, las horas efectivamente trabajadas y las condiciones de la jornada.
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