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Minsalud aclara que el giro directo a clínicas y hospitales continúa sin interrupciones

La entidad anunció la extensión del plazo para que las EPS implementen el nuevo mecanismo para reportar su información a la ADRES, el banco de la salud. La decisión no modifica el funcionamiento del giro directo a clínicas y hospitales.

Redación Salud
Uno de los indicios de las dificultades es el constante llamado de asociaciones de pacientes sobre falta de medicamentos.
Imagen de referencia. El nuevo plazo para implementar el nuevo sistema es el 3 de mayo de 2027.
Foto: Óscar Pérez

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El Ministerio de Salud emitió hace pocos días una resolución con la que modifica el plazo para que las EPS implementen el nuevo mecanismo mediante el cual deben reportar su información para el giro directo a la ADRES. La nueva fecha límite, establecida en la resolución 2493, es el 3 de mayo de 2027.

Esta decisión no modifica el funcionamiento del giro directo a clínicas y hospitales. Así lo aclaró el Minsalud en un comunicado aclarando el alcance de la medida, luego de que circulara información que malinterpretaba la medida, asegurando que se aplazarían pagos a las IPS del país.

El giro directo es un mecanismo mediante el cual la ADRES, el banco de la salud, realiza pagos a las clínicas y hospitales del país por servicios prestados a usuarios de diferentes EPS. Para que esto ocurra, las EPS deben postular a las clínicas y hospitales para que reciban estos pagos, tras verificar la prestación de los servicios.

Este sistema continuará funcionando "sin interrupciones", aseguró el Minsalud, pero las EPS tendrán hasta el 3 de mayo de 2027 para implementar un nuevo mecanismo de reporte de la información para postular a las clínicas y hospitales que recibirán esos pagos. El incremento del plazo busca "permitir que los actores del sistema realicen las adecuaciones tecnológicas y las pruebas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento", señala la entidad en un comunicado.

"Durante este periodo, el giro directo continuará realizándose mediante los procedimientos y plataformas actualmente habilitados. El Ministerio reitera que esta decisión busca garantizar una transición tecnológica ordenada, sin afectar el flujo de recursos hacia los prestadores y proveedores de servicios de salud", añadió la entidad.

Es importante recordar que el mecanismo de giro directo abarca los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la plata con la que se financian los servicios y tecnologías en salud que contempla el Plan Básico de Salud y que cubre a todos los afiliados al sistema de salud en Colombia, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.

Desde 2026, el porcentaje mínimo de recursos correspondientes a la UPC que las EPS deben postular para giro directo es del 90 %, tras una decisión que incrementó en 10 % el límite anterior.

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Por Redación Salud

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