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Fallo judicial pone a temblar finanzas territoriales

Un ex concejal  cobraría $60 millones en primas, vacaciones y hasta viáticos, por orden del Tribunal Administrativo del Quindío. Otros cabildantes en Risaralda y Quindío demandarán por igual causa.

Miguel Ángel Rojas Arias/ Especial para El Espectador
08 de septiembre de 2008 - 01:05 a. m.

Los concejales de Colombia tienen la puerta abierta para reclamar los mismos viáticos de su respectivos alcaldes sin necesidad de moverse de su curul y si el desplazamiento del primer mandatario local coincide con las sesiones del cabildo municipal.

En otros términos, los concejales recibirán la misma plata que le dan al alcalde por viajar. Por lo menos así lo determinó el Tribunal Administrativo del Quindío, al concederle al concejal de Calarcá Juan Nepomuceno Calderón su petición de restitución de parte de sus honorarios correspondientes al período 2001-2003. Ahora, resta esperar el pronunciamiento del Consejo de Estado.

El municipio de Calarcá le pagó al concejal los honorarios, tal como lo dispone la Ley 617 de 2000 en el artículo 20, correspondientes al 100% de un día de salario del alcalde, entendido éste como la asignación mensual más los gastos de representación. El concejal consideró que conjuntamente se le debieron de pagar los demás factores salariales que percibe el alcalde, según lo establecido en el artículo 42 del Decreto-Ley 1042 de 1978, como son: incrementos por antigüedad, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, prima de servicios, bonificación por servicios y viáticos.

Para lograr su pretensión, Calderón le dio poder a un abogado e instauró la respectiva demanda pidiendo la restitución de los dineros que supuestamente le habían dejado de pagar. Al resolver la demanda, el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante fallo proferido el 28 de julio de este año, le dio la razón y condenó al municipio de Calarcá a pagarle al concejal $60 millones adicionales a lo ya pagado, por concepto de los honorarios percibidos de 2001 a 2003, incluyendo todos los factores salariales del alcalde.

El debate se centró en determinar si los honorarios percibidos por el ex concejal Calderón en esos tres años fueron reconocidos teniendo en cuenta el artículo 20 de la Ley 617 del 2000, que reformó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, conocida como Régimen Municipal Colombiano.

El Tribunal argumentó que el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 señala que constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Concluye que la noción de salario diario no se puede circunscribir a la asignación básica mensual y los gastos de representación establecidos por el gobierno, y debe comprender todas las otras sumas que se reciben de manera habitual y que están consagradas en el Decreto 1042.

Tiemblan finanzas territoriales

De hacer carrera el fallo del Tribunal Administrativo del Quindío, llevaría las finanzas municipales a la ruina.

Los abogados que representaron al concejal tienen nueve demandas más contra el municipio de Calarcá que están para fallo del mismo tribunal. En igual sentido, todos los concejales de este municipio otorgaron poder a los litigantes para que instauren las demandas respectivas, no sólo por los tres años mencionados, sino también por el período 2004-2007. De mantenerse el criterio del Tribunal, esto le representaría al municipio de Calarcá una erogación adicional para los concejales superior a los $2.000 millones.

En los municipios del departamento del Quindío, concejales y ex concejales, casi en su mayoría, han entregado poder a los abogados para que obren de conformidad con el fallo. Así las cosas, el total del dinero que tendrían que pagar los doce municipio del Quindío a estos servidores públicos, 130 en total, ronda la cifra de $17.000 millones.


Las dimensiones del asunto son mayores si se tiene en cuenta que los concejales de la mayoría de los municipios de Caldas y Risaralda también demandarán.

Si los 12.000 concejales colombianos reclamaran este mismo derecho, la cifra sería astronómica. Si hacemos un ponderado con el ex concejal Calderón, que recibirá $60 millones, teniendo en cuenta que hay municipios más grandes y otros más chicos, el costo para los territorios locales, sumados todos, alcanzaría a cerca de $700.000 millones, sin contar los incrementos que deben hacerse en los emolumentos que empezaron a percibirse desde el primero de enero del presente año.

La oposición al fallo

El ex senador Javier Ramírez Mejía, coautor de la Ley 617 de 2000, opina que el Tribunal se equivocó por una interpretación errónea de la Constitución y la ley. Argumenta que el Artículo 312 de la Constitución señala en forma expresa que los concejales no son funcionarios públicos, sino servidores públicos, es decir, el alcalde tiene una relación laboral y se le reconoce salario; para concejales, no hay relación laboral y se les reconocen honorarios, que no generan prestaciones legales ni extralegales.

Ramírez precisa que tanto en la Constitución como en la ley quedó plenamente definido que el salario mensual del alcalde está constituido por el sueldo básico y los gastos de representación y por tanto los honorarios por sesión de los concejales corresponden al salario diario del alcalde, es decir, el sueldo básico y los gastos de representación divididos por treinta.

La voz de la Función Pública

El Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó que “el salario de los alcaldes sólo puede estar constituido por la asignación básica y los gastos de representación, y el valor de estos dos beneficios no puede superar el fijado en el decreto expedido para tal fin por el Gobierno Nacional anualmente para la categoría del respectivo municipio.

A la luz del artículo 20 de la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios de los concejales no puede superar el 100% del salario diario del alcalde. En consecuencia, por concepto de salario estos funcionarios perciben única y exclusivamente asignación básica y gastos de representación, por lo tanto, serán estos los beneficios que se tienen en cuenta como base de liquidación de los honorarios respectivos”.

Habla el Consejo de Estado

Asimismo, el Consejo de Estado, ante consulta del Ministro del Interior, el 28 de enero 1995, respondió: “Los factores salariales que se deben tener en cuenta para realizar la operación correspondiente a la liquidación de los honorarios de los concejales del Distrito Capital son los puntualizados en el artículo 87 de la Ley 136 de 1994, es decir, el salario básico y los gastos de representación”.

Aunque en el año de 1999 la Corte Constitucional declaró inexequible parte del Artículo 87 arriba citado, el Consejo de Estado, en sentencia del 20 de mayo de 2004, confirmó sentencia de noviembre 9 de 2003 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de un edil de Bogotá que pedía el reconocimiento de sobresueldos, bonificaciones habituales, primas semestrales, horas extras o cualquier otro emolumento que constituya factor salarial para el alcalde local. En dicha sentencia, la alta corporación sostiene: “…para liquidar los honorarios de los ediles, los cuales se determinan en virtud de asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes, se deben entender como remuneración de los alcaldes locales (a la cual se asimilan tales honorarios) el valor del sueldo que les asigne el Concejo Distrital y los gastos de representación si los hubiere para su respectiva localidad, únicamente…”.

Por Miguel Ángel Rojas Arias/ Especial para El Espectador

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