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¿Golpe de gracia a la tutela?

El Gobierno no está de acuerdo con la iniciativa, porque podría aumentar la congestión en los tribunales. ¿Qué hay detrás del debate?

Redacción Política
15 de diciembre de 2011 - 08:04 p. m.

Una de las grandes novedades que tendrá la reforma a la justicia y que ha pasado de agache porque el debate se ha enfocado en los enfrentamientos entre las cortes y el Congreso, es la implementación del habeas juris. Una figura jurídica a la cual los ciudadanos podrían apelar cuando consideren que se les están violando los derechos fundamentales en el marco de un proceso judicial. Sin embargo, cuando se emplee no se podrá interponer acción de tutela.

El nuevo artículo señala: “las partes en los procesos judiciales podrán ejercer el habeas juris como instrumento y garantía de sus derechos fundamentales en el proceso, ante la autoridad jurisdiccional de igual o superior jerarquía funcional, cuando consideren violados sus derechos fundamentales. Si el mecanismo se ejerce contra actos de organismos de cierre, conocerá de él la Sala Plena de la respectiva corporación”.

Según explicó el representante a la Cámara Germán Navas Talero, el habeas juris, al igual que la acción de tutela pretende amparar los derechos de los ciudadanos pero, al tratarse de una medida que presenta en un proceso, evita el enfrentamiento entre diferentes tribunales por decisiones contrarias, como ocurre en la actualidad con lo que se ha denominado como el ‘choque de trenes’ entre las altas cortes. Para este fin se incluyó un parágrafo que plantea que “este mecanismo no procederá contra sentencias ni contra providencias ejecutoriadas que pongan fin a los procesos”.

Los críticos de la propuesta plantean que el habeas juris podría convertirse en un mecanismo restrictivo de uno de los principales logros de la Constitución de 1991, pues, al emplear esta herramienta jurídica, el ciudadano no podrá entablar una tutela contra sentencia judicial.

Sin embargo, el coordinador de ponentes de la reforma a la justicia, Orlando Velandia, destacó que “se evitará el choque de trenes y se descongestionarán los tribunales evitando las acciones de tutela contra sentencias judiciales”.

Esta iniciativa no ha tenido acogida en el Gobierno. El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, manifestó su preocupación por la posibilidad de que finalmente el habeas juris genere mayor congestión judicial en el país. “El Gobierno ha sostenido que no nos gusta esta figura porque más que descongestionar los despachos judiciales va a hacer lo contrario. En vez de acelerar, va a demorar. Para mí es una duplicación de la tutela contra providencias judiciales”, afirmó el ministro.

Para el representante a la Cámara Guillermo Rivera es una figura que sólo puede ser usada en un proceso judicial, mientras “con la tutela uno puede reclamar sus derechos fundamentales existiendo o no un proceso judicial. La advertencia es que se requiere una figura de protección, de amparo constitucional, en especial en las investigaciones de los procesos judiciales”.

Aunque los congresistas aseguran que se profundizará en la viabilidad de la implementación del habeas juris en la reforma, llama la atención que ante el retiro de la Corte Suprema de Justicia de la discusión de esta iniciativa no va a haber quien haga una exposición clara de sus bondades, pues fue el presidente del alto tribunal, Camilo Tarquino, quien la propuso en el marco de los debates en el Senado.

Otros puntos de la reforma

Se crea la ‘supercorte’: será la encargada de investigar y juzgar en primera instancia a los altos funcionarios del Estado, excepto al presidente de la República y al vicepresidente. Este tribunal funcionará por un período de 12 años y estará compuesto por seis magistrados que deben reunir las mismas cualidades necesarias para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. Dos de ellos serán designados por el presidente de la República, dos por el Congreso y los otros dos por el Consejo de la Judicatura. La Corte Suprema será la segunda instancia.

Facultades judiciales a particulares: se le otorgan facultades judiciales a abogados, funcionarios administrativos de los juzgados y hasta notarios y registradores. Según el Gobierno, esta medida constituye la médula del proyecto en lo que corresponde a la descongestión de la justicia.

Funciones nominadoras: se le quitan las funciones nominadores a las altas cortes en la postulación de candidatos para procurador general de la Nación y contralor de la República.

Silla vacía: se acaban las suplencias para los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. Sólo podrán ser reemplazados en casos de muerte, incapacidad médica absoluta para el ejercicio del cargo, condena penal o medida de aseguramiento por delitos electorales, políticos o culposos.

Presupuesto: se estipula un porcentaje igual a la tasa de inflación esperada, más un incremento adicional del 2%. Además, el Gobierno asignará un billón de pesos durante los cinco años siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo.

Por Redacción Política

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