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El artículo 67 de la Constitución Política establece que “la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social”, suministrado directamente por el Estado o por intermedio de particulares bajo el control y la vigilancia de autoridades gubernamentales. La finalidad de dicha garantía, según la citada norma, no es otra que buscar “el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás bienes y valores de la cultura”.
La Corte Suprema recuerda que frente al derecho a la educación de personas con algún tipo de discapacidad física y mental, la Corte Constitucional (Sentencia T-850 de 2014) ha establecido el componente “inclusivo” de aquel derecho, el cual “supone que el sistema debe adecuarse y estar preparado para responder a las necesidades educativas de todos los educandos, teniendo en cuenta sus capacidades talentosas”.
En algunos casos la jurisprudencia constitucional ha considerado que “el sistema educativo no puede cerrar sus puertas a los alumnos con limitaciones físicas, psíquicas, mentales o sensoriales, sino brindar una formación esencial de pertinencia, adecuación cultural y calidad”, según se subraya en la Sentencia T-647 de 2012.