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A la ya desproporcionada tributación que ronda el 45 % para las empresas colombianas, se suman los problemas específicos que sufren no solo las empresas del sector minero, sino el barequero y el minero artesanal. El negocio del oro, al igual que la mayoría de los negocios, se desarrolla a través de una cadena que incluye la producción, la intermediación y la comercialización.
Dentro del primer grupo está la pequeña minería, práctica ancestral en la que se encuentran los barequeros, personas humildes, en la mayoría de los casos con poca o nula formación académica propia de los territorios y regiones apartadas de la geografía nacional.
Es de advertir que el sector formal del oro encuentra en el mercado internacional los mejores precios y oportunidades de crecimiento. De forma directa, y a través de las comercializadoras internacionales debidamente constituidas para ese fin, se surte un proceso de compra, lleno de auto protocolos cada vez más exigentes diseñados por las mismas empresas de la mano de organismos internacionales como BETTER GOLD INITIATIVE, SWISSBETTERGOLD ASSOCIATION, BUSINESS ALLIANCE FOR SECURE COMMERCE y ARM.
Uno de esos protocolos ya estandarizados consiste en los mecanismos de estricta debida diligencia que no solamente reside en el SARLAFT y el SCARLAFT, sino en mecanismos de trazabilidad biométrica y garantía sobre toda la procedencia del mineral, los cuales deben ser superados por la pequeña minería (barequeros) y los comercializadores del oro de acuerdo con los lineamientos exigidos por ese tipo de entidades según parámetros de la OCDE.
Así las cosas, un comprador final en el mercado internacional, y obviamente cualquier autoridad nacional o extranjera, tiene la posibilidad de verificar a través de la documentación que respalda la exportación e incluso de un código IQ la trazabilidad del metal que ha adquirido.
Pero una vez culminado este complejo proceso de compra, debida diligencia y posterior exportación, empiezan para las empresas legalmente constituidas dos tortuosos caminos: el primero de ellos, retornar el capital y poder seguir invirtiendo en el sector y, el segundo, el de explicarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que ese valor (dólar por gramo) no constituye su ganancia, puesto que de ella hay que deducir el costo del metal pagado, entre otros, a los pequeños mineros, al intermediario de comercialización, costos de transporte, de exportación y los propios de toda empresa (honorarios, salarios, gastos de funcionamiento, aportes a la seguridad social, tributos del orden nacional y subnacional).
Para el primero de estos problemas (bancarización), el principal tropiezo es que el sector financiero ha catalogado la actividad de comercialización internacional de pequeña minería como de alto riesgo por la informalidad a la que está expuesta el barequero, de allí que la banca restringe el acceso financiero a las empresas cuyo objeto social incluya la comercialización de oro a pequeña escala y cuya actividad en el Registro Único Tributario Rut, sea el de comercialización internacional (sociedades de comercialización internacional).
La falta de apoyo por parte de la banca dificulta la formalidad de los pequeños mineros, quienes constantemente deben presentar ante los bancos los respectivos soportes de cada una de sus operaciones. Luego de superar el acceso al sistema financiero, surgen las limitaciones a los montos de monetización porque pese a que el monto promedio de exportaciones mensuales de oro de una empresa ronda, por ejemplo, los quince millones de dólares, el valor autorizado por parte de la banca para la misma es bastante inferior a la cifra necesaria (menos de la mitad se permite canalizar) lo que en la práctica dificulta todo el proceso de exportación y monetización del dinero.
Concluido este ciclo y luego de superar numerosos e injustos bloqueos por parte de la banca (requerimientos de los oficiales de cumplimiento, disminuciones de los valores permitidos para la monetización y la cancelación de productos financieros), llega el momento de cuadrar cuentas con el Estado colombiano y es allí cuando finalizando el año fiscal la DIAN, en un claro desconocimiento del negocio de la pequeña minería, la minería ancestral y de la economía circular, así como de las normas constitucionales y legales pertinentes, motivados por la estigmatización del sector, tacha de ficticios los costos y gastos en que han incurrido esas empresas desconociendo no solo los soportes jurídicos de las relaciones entre proveedores (barequeros y pequeños mineros) y comercializadoras, sino aspectos de lógica elemental como que parte de los costos de las empresas comercializadoras son precisamente el valor que por gramo de oro pagan a sus clientes.
Así las cosas, una ecuación tributaria sencilla de entender bajo los principios constitucionales de la buena fe, la presunción de inocencia y las normas tributarias colombianas se convierte, por la falta de objetividad y capricho de la administración, en el inicio de procesos administrativos que, por la mora judicial existente en nuestro país, fallarán muy seguramente cuando las empresas víctimas de estos comportamientos reiterativos en cada periodo fiscal estén liquidadas por causas forzosas.
Y bueno es agregar que la DIAN no rechaza, en lo más mínimo, los ingresos fruto de la exportación del oro, pero si considera las compras (costo) de ese mismo oro como “ficticias”. Esta cruda y dura realidad tributaria de desconocimiento, se ha convertido en el insumo de procesos penales llamados al fracaso pues una cosa es desconocer, a través de un acto administrativo de la DIAN el costo de ventas de una comercializadora internacional (el oro que posteriormente es exportado) y otra cosa muy distinta es a partir de un acto subjetivo de la administración pretender señalar de ficticia una operación de exportación de mineral y como consecuencia de ello el enriquecimiento ilícito como fuente de lavado de activos.
Son el Estado colombiano en cabeza del ejecutivo (presidente, ministro de Minas y Energía, Superintendencia Financiera, ministerio de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) los llamados a proteger, incentivar y facilitar la operación de sus valiosos contribuyentes.
No hay derecho a que empresas con reconocimientos mundiales en buenas prácticas, que son utilizados como ejemplo en los foros del mundo, sean sujetos en Colombia de algunas conductas narradas y otras innombrables.
Urge la constitución de mesas de trabajo con presencia de los miembros del sector y las autoridades para que cese el estigma y la persecución y para que juntos de la mano con los que verdaderamente conocen el negocio se persiga con todo el peso de la legislación tributaria, administrativa y penal a las estructuras delincuenciales que a través de la minería ilegal atentan contra los recursos naturales y debilitan las finanzas del Estado.
Cada minero artesanal tiene el derecho y el Estado la obligación de garantizar su acceso al sistema financiero, bueno sería proteger este sector mediante la inclusión de una norma (v.gr. modificar el artículo 771-5 del Estatuto Tributario) que obligue al sistema financiero a proveer servicios a uno de los sectores más importantes de la economía nacional en toda su cadena, sin que se pese más la estigmatización.