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La Ley 12 de 1992, aprobada por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuyos antecedentes son la Declaración de los Derechos de los Niños de Ginebra en 1959, declaró el derecho a la igualdad, a gozar de una protección especial, de oportunidades y condiciones que le permitan un desarrollo integral y, en caso de una limitación física o mental, a recibir tratamiento, educación y cuidados conforme lo requiera su situación.
En nuestra Constitución, además, se encuentran varios artículos que hacen mención expresa a la protección, el apoyo e integración social de las personas con discapacidad. Adicionalmente, se definen otros derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales que tienen un carácter universal y, por lo tanto, cubren a las personas y especialmente a los niños que presentan limitaciones o discapacidad.
Tal como lo asegura la Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación (Funlibre), “si bien la familia desempeña también la función de agente socializador, se reconocen otras relaciones primarias y secundarias fundamentales entre las que se encuentran las instituciones educativas, culturales, de recreación, el barrio, entre otras”.
Funlibre afirma que “las instituciones enriquecen el proceso de socialización e introducen otros valores de carácter más colectivo. A través del contacto con otros grupos y espacios, el niño con discapacidad abre sus alas a la cultura, a la recreación, al deporte y a ocupar ese tiempo libre que permitiría una mayor posibilidad de habilitación y rehabilitación”.
Además, se ha probado desde el concepto médico que el deporte disminuye en muchos casos la exclusión de los niños con discapacidad, su actuar en las canchas, piscinas, gramillas, entre otros espacios, permite al niño interactuar entre otros, aumenta su autoestima y se esfuerza por probar sus habilidades ante el mismo y los suyos.
Su participación en estas actividades va más allá del sentido de la competencia, es una expresión de valor y vida que lo lleva a su propia inclusión social.
Por lo tanto, contar con espacios y programas incluyentes, además de ser un derecho fundamental, son indispensables para el libre desarrollo y la recreación de las personas en condición de discapacidad.
En Bogotá, por ejemplo, la Alcaldía ha entregado en su actual administración más de 163 zonas infantiles, de las cuales 16 cuentan con juegos incluyentes con elementos de última generación. Uno de estos parques, y el más concurrido, es el que está en el Parque Simón Bolívar.
Los juegos preferidos de estos parques son los deslizaderos, los barcos y las cabañas multifuncionales. La inversión, según el IDRD, llega a los $5 mil millones.
De la misma manera, y con el objetivo de apostarle a la igualdad, cada día son más los espacios que facilitan el acceso a las personas en condición de discapacidad. Salitre Mágico, por ejemplo, también tiene varias facilidades como accesos que facilitan el ingreso y desplazamiento.
“Lo primero que debe hacer a su llegada a nuestro parque es identificar a uno de nuestros operadores ubicados en las dos entradas y expresarle cuál es su condición médica especial o discapacidad, o si nos visita con un adulto mayor. Enseguida nuestro operador lo acompañará donde nuestros profesionales de la salud, quienes lo asesorarán sobre las atracciones que podrá disfrutar de forma segura”, dicen en el parque de diversiones.