'Se tiene que aplicar el DIH'

Manuel José Cepeda señala que ni la justicia militar ni la ordinaria toman en cuenta este conjunto de normas.

Diana Carolina Durán Núñez
03 de diciembre de 2012 - 12:24 a. m.
Manuel José Cepeda fue uno de los ‘cerebros’ de la Constitución del 91 y el hombre más joven en convertirse en magistrado de la Corte Constitucional.  /Archivo
Manuel José Cepeda fue uno de los ‘cerebros’ de la Constitución del 91 y el hombre más joven en convertirse en magistrado de la Corte Constitucional. /Archivo

Sólo falta un debate para que el Congreso le ponga punto final a la controversial reforma del fuero militar. Manuel José Cepeda, presidente de la comisión que estableció el Gobierno para desarrollar esta reforma, cree que la inmensa polarización que provoca este asunto ha distorsionado su objetivo: fijar medidas valiosas para evadir la impunidad. Entre ellas, que se empiecen a aplicar las normas del Derecho Internacional Humanitario, que se implemente la carrera para los jueces militares y así garantizar su independencia, y que la justicia penal militar y la ordinaria sean concebidas como complementarias, no como antagónicas.

¿Cuál es la necesidad de ampliar el fuero militar, si éste ya está incluido en la Constitución?

La interpretación de la Constitución, las leyes penales vigentes, las reglas del Derecho Internacional Humanitario y los acuerdos administrativos presentan algunas contradicciones entre ellos. Por ejemplo, ante la pregunta de qué hacer si durante un combate es dado de baja un insurgente, hoy conviven tres respuestas: que la Fiscalía abra una investigación; que se trata de un acto de servicio, por lo cual la Fiscalía carece de competencia; o que el asunto no debe ser judicializado porque no hubo delito. Si para un caso común como éste hay tres posiciones, todas respetables, la inseguridad jurídica es aún mayor cuando los hechos no han ocurrido en una situación de enfrentamiento en tierra entre el Ejército y un grupo armado ilegal.

Pero hasta las Naciones Unidas han manifestado su desacuerdo con esta reforma.

Respeto profundamente la posición de los órganos de Naciones Unidas. La principal preocupación expresada fue atendida por la Comisión Primera del Senado en séptimo debate. Tiene que ver con la lista de delitos que siempre deben ir a la justicia ordinaria. En una etapa del trámite en el Congreso esa lista fue muy corta, se alejaba mucho de lo que recomendó la Comisión de Expertos. Ahora volvió a lo aprobado en primera vuelta.


¿Decir que los jueces penales no saben de operaciones militares es como decir que los jueces militares no saben de justicia?

Es un falso dilema, resultado de la desconfianza imperante de lado y lado entre los partidarios de una u otra justicia. Es fundamental recuperar la credibilidad, en especial en la justicia penal militar. Es más, la Comisión que propuso la reforma al fuero constató que ninguna de las dos justicias aplica el Derecho Internacional Humanitario, a pesar de que la Corte Constitucional ha reiterado que debe ser aplicado al conflicto armado. También observó que hay que fortalecer ambas justicias con dos objetivos: evitar que haya impunidad y evitar que los procesos se prolonguen demasiado. Toda la reforma está inspirada en ese propósito.

Hay quienes entienden esta reforma como una “transacción” con los militares por cuenta del proceso con las Farc.

La reforma fue planteada mucho antes de que se conociera el inicio del proceso de paz. Ella busca resolver problemas estructurales que han sido analizados y debatidos durante décadas.


Los falsos positivos acaban de ser considerados política estatal por la Oficina del Fiscal de la CPI. ¿Son estos crímenes la génesis de la reforma?

Los falsos positivos se quedan en la justicia ordinaria. Así lo propuso la Comisión de Expertos, así fue aprobado por el Congreso en la primera vuelta de la reforma y así está en el texto que irá a último debate en plenaria del Senado.


Las detenciones arbitrarias no están en ese listado, pero las organizaciones campesinas denuncian que por esa vía los han intimidado por mucho tiempo. ¿Se va a implementar alguna medida al respecto?

En el plano jurídico, intimidar a los campesinos no es un acto de servicio. Los delitos asociados a esa conducta reprochable van a la justicia penal ordinaria. Las desapariciones forzadas también van a la justicia ordinaria. La ley estatutaria que precisará el Derecho Internacional Humanitario (DIH) seguramente reiterará que la población civil debe quedar al margen del conflicto. Así lo ordena el principio de distinción.

En estos debates reina la expresión “inseguridad jurídica”. Pero, ¿no eran los protocolos militares la base inicial de esa seguridad?

Los protocolos militares son poco o nada valorados por los jueces. Su rango es inferior a la ley. Por eso la reforma incluye un mandato de armonización del derecho penal con el DIH. La ley estatutaria que desarrolle este mandato será un referente para ajustar, de ser necesario, los protocolos militares. La seguridad jurídica se construirá a partir del respeto al DIH, sin desconocer los derechos humanos.

Se dice que los militares son víctimas de una justicia politizada y sesgada por la izquierda. Pero, ¿cuáles son esos casos? ¿Se han identificado?

No comparto esa opinión que descalifica a la justicia ordinaria. La reforma parte de premisas diferentes: es necesario fortalecer a las dos justicias, nunca debe haber impunidad, es indispensable que haya reglas claras sobre lo que los miembros de la Fuerza Pública pueden y no pueden hacer en un conflicto armado.


¿Por qué, antes de promover la reforma, no se debatieron a fondo las falencias de la Justicia Penal Militar?

La reforma impone cambios profundos a la Justicia Penal Militar porque el marco básico para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública no funciona bien. Ordena que la Justicia Penal Militar sea separada del mando militar, que aplique el DIH, que sus acusaciones puedan ser controladas por un tribunal de garantías penales ubicado en la justicia ordinaria, que tenga un cuerpo de policía judicial propio, en fin. La reforma es profunda e integral.

¿Cómo se va a reforzar el aparato de justicia penal militar para garantizar imparcialidad?

En la reforma constitucional hay dos mandatos. Primero, que el sistema de carrera y organización en la justicia penal militar sea separado completamente del mando militar y policial, incluido el alto mando. Segundo, que una ley estatutaria rodee a la justicia penal militar de garantías de independencia e imparcialidad. Eso es importante porque dicha ley sólo entrará en vigor una vez la Corte Constitucional la revise cuidadosamente y verifique que esa independencia está plenamente garantizada.

El problema de los jueces militares es que son militares, antes que jueces. ¿Cómo garantizar su objetividad?

Precisamente la reforma cambia eso: serán jueces especializados en temas militares y policiales. De ahí que la reforma exija que el sistema de carrera de los jueces sea propio e independiente. Una ley deberá organizarlo en el espíritu de que se asegure su imparcialidad y autonomía.

En el debate se han visto frases muy fuertes como la del general (r) Jaime Ruiz Barrera: “Nos está juzgando el enemigo”. ¿Con esas palabras se identifica el sector defensa?

No escuché ese discurso, ni me corresponde hablar por el sector defensa. Sólo constato que el debate está marcado por la polarización entre los detractores de una y otra justicia. La reforma constitucional no toma partido en esa controversia, sino que plantea un nuevo modelo. Contempla un modelo de cooperación entre las justicias para evitar impunidad, proteger los derechos y establecer reglas claras. Del otro lado, algunos detractores de la justicia militar dicen que nunca podrá funcionar bien. No se le quiere dar una oportunidad a pesar de todas las garantías, controles e innovaciones que se establecen en la reforma.

Se habla de una guerra jurídica en contra de los militares. ¿Acaso los jueces del país están en contra de la Fuerza Pública?

Esos términos son otra expresión de la polarización, la reforma no asume esa tesis. Parte del hecho de que ni la justicia penal militar ni la ordinaria aplican el DIH. Constata que la forma en que ambas justicias aplican el derecho penal es ajena a la naturaleza de un conflicto armado. Plantea un nuevo paradigma.

Personas como Alfonso Gómez Méndez han señalado que no se tendría que ampliar el fuero si la Constitución se cumpliera.

Muy respetable opinión. Eso es lo que hace la reforma: indica que los delitos cometidos por militares y policías en el desarrollo de las hostilidades deben ser juzgados por la justicia penal militar por haber sido cometidos en relación directa con el servicio. Pero en aras de respetar los derechos humanos excluye algunos delitos, aun si fueron cometidos en el contexto de las hostilidades. Por ejemplo, si un soldado llegara a torturar a un guerrillero en plena situación de enfrentamiento para obtener información del lugar donde se esconde su jefe, ese grave delito será de competencia de la justicia penal ordinaria sin que se pueda alegar que la tortura guardaba relación con el servicio porque era útil para el éxito del operativo militar en curso.

Por Diana Carolina Durán Núñez

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