Publicidad

¿Una salida posible a la crisis ambiental?

Daniel Bonilla explica cuáles son las realidades históricas y políticas que han configurado el campo jurídico latinoamericano.

Steven Navarrete Cardona
12 de marzo de 2015 - 09:30 p. m.
Óscar Pérez / Daniel Bonilla, Doctor en Derecho por la Universidad de Yale
Óscar Pérez / Daniel Bonilla, Doctor en Derecho por la Universidad de Yale
Foto: Oscar Alberto Perez Lopez
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El profesor de la Universidad de Los Andes y Doctor en Derecho por la Universidad de Yale, Daniel Bonilla Maldonado -también editor académico del libro ‘Constitucionalismo del Sur Global' publicado por Siglo del Hombre Editores- examina el origen del intercambio desigual en los productos jurídicos  entre el Norte y el Sur Global. En entrevista con El Espectador habló de cómo el pasado colonial condiciona nuestro presente jurídico. 
 
¿Cómo nace la idea del libro?
 
A partir de dos razones;  la primera tenía que ver con tratar de explicar por qué los productos jurídicos del Sur Global usualmente están en las márgenes de las conversaciones jurídicas que ya tienen dimensiones globales. Sin embargo, los productos jurídicos que vienen de Asía, África y Latinoamérica típicamente son los que están subvalorados, en muchos casos no son considerados como valiosos o como importantes, como parte de la discusión sobre como deberíamos organizar nuestras comunidades políticas.
 
Y ¿la segunda razón? 
 
Tiene que ver con explorar efectivamente cuáles son los productos jurídicos que se producen en el Sur Global. Claro, la apuesta no es aceptarlos y resaltarlos únicamente porque vienen del Sur Global. Debemos examinarlos, también debe pasar lo mismo cuando vienen del Norte Global. 
 
¿A qué hace referencia cuando habla de productos jurídicos?
 
Me refiero a productos muy distintos, pueden ser cuestiones como prácticas jurídicas, trabajo ‘pro bono’. Los abogados en América Latina, África y Asía hacen dicho tipo de trabajo pero no se habla del tema. Entonces hay que atender efectivamente a la manera como los abogados sirven para materializar el acceso al derecho a la justicia de las personas menos favorecidas socioeconómicamente en nuestras sociedades.
 
¿Qué otros productos existen? 
 
También pueden ser doctrinas. En ese sentido la cuestión versa sobre cómo los académicos del derecho interpretan distintas áreas y grupos normativos doctrinantes;  existe también la teoría con niveles más altos de abstracción.  
 
¿Cuál es la premisa que se ha movido detrás de premiar los productos del Norte y el Sur Global?
 
En muchos casos el lugar y la procedencia del producto jurídico, hace que se considere bueno o malo. Esa premisa hay que cuestionarla y demostrar efectivamente cuáles son los aportes que el Sur Global ha hecho en un diálogo planetario sobre la forma en que hemos de organizar nuestras comunidades políticas  y las características básicas del derecho dentro de las democracias liberales.
 
¿En qué momento inicia ese desbalance entre los productos jurídicos del Norte y el Sur Global? ¿Cómo inicia la historia de esa relación desigual?
 
Creo que las categorías ‘Norte Global’ y  ‘Sur Global’ son muy amplías, y ciertamente dentro de cada categoría existe cierta heterogeneidad. Entonces no es lo mismo en términos jurídicos El Salvador que México, Bolivia que  Argentina, no es lo mismo en el Norte Global Francia y Alemania que España y Portugal, sin embargo, las dos categorías sí muestran un desequilibrio en la relación con el poder que tienen los países para la producción de conocimiento jurídico, para su legitimación y el uso de dicho conocimiento. Claro esta relación vertical en materia jurídica del Sur Global está relacionado con otro tipo de desigualdades mucho más amplias en términos económicos, militares, políticos y culturales. 
 
¿Qué variable cree que podría atravesar este intercambio desigual?
 
Ciertamente una variable que atraviesa el conocimiento jurídico y la distribución desigual de poder para crear conocimiento jurídico, es el ‘pasado colonial’.
 
Explíquenos un poco más del condicionamiento de este pasado colonial
 
Se trata de cómo ese pasado colonial culturalmente y simbólicamente ha determinado que nosotros en el Sur Global nos pensemos como comunidades e individuos que reproducimos el conocimiento jurídico creado en otras partes o difundimos ese conocimiento, pero no nos entendemos como creadores de ese conocimiento jurídico, lo que genera serios problemas.
 
¿Cómo cuáles?
 
Pensemos en algo como los ‘Trasplantes jurídicos’, que se pueden entender como uno motor de cambio, que no son malos por sí mismos, sino que la cuestión sería como se dan esos trasplantes, quien los importa y quien los exporta. Si queremos entender el Derecho Penal Latinoamericano tenemos entender cómo se dio el traspaso de modelos penales de Estados Unidos a Latinoamérica, y por qué este continente los importó. Al mismo tiempo sí queremos pensar en cuestiones civiles tenemos que pensar por ejemplo con Andrés Bello creó el Código Civil que es el tal vez el documento más importante de la tradición jurídica Latinoamericana a partir del estudio del código civil napoleónico, de Las Siete Partidas, es decir de fuentes jurídicas extranjeras. Entonces para entender buena parte de nuestro derecho y de nuestra política, tenemos que entender esa relación Norte-Sur y esos problemas de  creación, legitimación y reconocimiento jurídico.
 
¿Dónde se puede encontrar la base de un conocimiento jurídico propio para que los latinoamericanos podamos desarrollar nuestros productos  y no tengamos que copiar?
 
Ese es uno de los problemas más serios que tenemos, porque parecería que asumimos que nuestra historia jurídico político comienza en la interacción con la metrópoli, que empieza entonces cuando Latinoamérica hispanohablante interactúa con España, cuando Latinoamericana portugués-hablante interactúa con Portugal, y parecería que antes de esa interacción no existiera nada, una especie de vacío en la historia política y jurídica no sólo de Colombia sino también en el resto de países del Sur Global. 
 
¿Cuál sería la apuesta?
 
La cuestión en ese escenario es cómo pensar que dicho pasado en ese campo jurídico sí existe y que tal vez, efectivamente podamos encontrar herramientas valiosas para nuestro contexto. No necesariamente va a ser de esa forma, puede que encontremos serías debilidades en esos productos jurídico políticos prehispánicos en el caso Latinoamericano, pero constan de ensayos interesantes que pueden abrir caminos valiosos pensemos por ejemplo en toda la discusión que ha existido en Bolivia y Ecuador sobre los derechos de la naturaleza. Los ecuatorianos y los bolivianos dicen que esa idea de la naturaleza efectivamente está relacionada con las culturas prehispánicas y  esa misma idea choca con los postulados de los idearios jurídicos democráticos y liberales que dicen que sólo las personas pueden tener derechos. 
 
¿Qué dimensiones tiene dichas posibilidades?
 
Entonces existe un choque interesante desde un punto de vista teórico y práctico pero que también llama la atención porque nos abre la posibilidad de proteger la naturaleza en un contexto de degradación ecológica en el que vivimos. Claro existen muchos claroscuros pero lo interesante es pensar la historia histórico jurídica de una forma diferente a como la hemos pensado.
 
Desde un punto de vista ambientalista resulta interesante esa alusión que usted ha hecho entorno a como el derecho del Sur Global está posibilitado para defender la naturaleza…
 
La naturaleza es tan sólo uno de los elementos de debate del campo jurídico, como señalé esa discusión tiene un componente teórico y un componente práctico-jurídico. El componente teórico tiene que ver con cuestiones entorno a si la naturaleza tiene derechos y eso necesariamente implica precisar el concepto de la naturaleza, entonces típicamente el derecho democrático liberal contemporáneo protege el medioambiente a partir de derechos que les otorga a las personas. 
 
Ahondemos un poco más en lo que sucede en Colombia y en el resto de Latinoamérica…
 
En Colombia por ejemplo las personas tienen el derecho a un medioambiente sano pero no es un derecho a la naturaleza, el derecho Boliviano y Ecuatoriano es interesante porque le da derechos a la naturaleza  misma, entonces se idean procedimientos para que se pueda determinar cuándo efectivamente se le violan los derechos a la naturaleza. Pero es una cuestión distinta, entonces filosóficamente es interesante ver las cuestiones, tensiones entre pensar la naturaleza como sujeto de derechos y pensar que solo los seres humanos podemos ser sujetos de derechos. Es una cosa muy muy interesante.
 
Y la apuesta por la revisión de los productos jurídicos del Sur Global, ¿tiene en cuenta que también somos producto de dichas relaciones jurídicas occidentales que ha configurado nuestra vida republicana?
 
La cuestión no hace referencia a una especie de nativismo y originalísmos donde lo único que importa es aquello prehispánico que supuestamente es lo nuestro. No, la cuestión es cómo entendernos como parte de una narrativa jurídica política moderna que ya lleva muchos años, que hacemos parte y que la podemos construir, transformar y que no simplemente somos sujetos pasivos de esa historia creada en otros contextos. 
 
Entonces dicha apuesta podría enriquecer la narrativa jurídica...
 
Claro, en cuestiones que tienen que ver con nuestras realidades actuales y pasadas. No es lo mismo hablar de derechos sociales y económicos en un país como el nuestro que en Noruega porque las necesidades son distintas, los niveles de pobreza también, entonces la apuesta sería cómo desde nuestro contexto podemos usar nuestras herramientas jurídicas para interpelar nuestra realidad.
 

Por Steven Navarrete Cardona

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar