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Esta es la propuesta del Minminas para remplazar el subsidio de energía por paneles solares

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el borrador con el que busca reglamentar el programa Colombia Solar. Aquí le contamos los detalles.

Redacción Ambiente

29 de enero de 2026 - 03:47 p. m.
Los sistemas solares estarán diseñados para cubrir el consumo de subsistencia de los hogares.
Foto: Minminas
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El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el borrador de la resolución para reglamentar el programa Colombia Solar, una apuesta del Gobierno de Gustavo Petro para que los hogares de estratos uno, dos y tres cambien el subsidio que reciben en la tarifa de energía por la instalación de paneles solares, que prometen reducir el costo de la factura.

Según se lee en documento, que estará abierto a comentarios durante las próximas semanas, este programa tiene como “alcance desarrollar la energía solar, a través de autogeneración, en cualquiera de sus modalidades, hasta el consumo básico de subsistencia para los usuarios de estratos uno, dos y tres, como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad”

En contexto: ¿Cambiaría el subsidio del recibo de la luz por un panel solar?

En Colombia hay alrededor de 15 millones de hogares que utilizan electricidad y 13 millones de estos tienen algún tipo de subsidio en su factura. Hay 4,3 millones de hogares en estrato uno, que reciben un 60 % de subsidio en la factura; 5,4 millones en estrato dos, que reciben un subsidio del 50 %; y 3,2 millones de hogares estrato tres, que tienen un subsidio del 15 %.

Ahora, el proyecto de resolución el Minminas propone una serie de responsabilidades para la administración, operación y mantenimiento de esta infraestructura para energía solar para periodos de hasta 25 años.

Uno de los puntos que aborda es quién sería propietario de los activos, es decir, de los paneles solares y otras estructuras complementarias que sean entregados por el programa. En el documento se propone que los “activos adquiridos o construidos con recursos del Programa Colombia Solar serán transferidos por el Ministerio de Minas al Agente Comercializador del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica”.

Por su parte, se aclara que estos solo podrían ser utilizados para los objetivos del programa.

Frente al mantenimiento, operación y mantenimiento, se determinó que, para el primer año, el contratista del proyecto estará encargado de estas labores. En cambio, entre el año 2 y el 25 de puesta en operación de los paneles, el Minminas deberá contratar un “Agente Comercializador del Servicio Público Domiciliario” para estas tareas.

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Además, también se impartieron directrices para la medición y la facturación de los beneficiarios del programa. Por ejemplo se estableció que “los usuarios beneficiarios deberán contar con equipos de medida que permitan registrar, según el tipo de solución implementada, de forma independiente y trazable”, se lee en el documento.

En el caso de soluciones individuales se deberá implementar un sistema de medición que permita identificar de manera separada la energía generada por la solución solar, la energía consumida por el usuario y la energía tomada o entregada a la red.

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Puede leer el proyecto de resolución completo aquí:

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