La transición energética ha sido el tema de conversación en redes, foros y medios de comunicación durante las últimas semanas. Es, después de todo, una de las principales propuestas del gobierno de Gustavo Petro, incluso desde cuando estaba haciendo su campaña electoral. En su discurso de posesión dijo: “Nosotros estamos dispuestos a transitar a una economía sin carbón y sin petróleo”. (Lea: Transición energética: ¿qué sabemos entre tantos mensajes confusos?)
Pero durante el período presidencial de Iván Duque también se crearon varios documentos y hojas de rutas para proponer la transición energética del país, como el Conpes de la Política de Transición Energética y la Ley 2099 de 2021, más conocida como Ley de Transición Energética. Al sancionarla, en julio de 2021, el expresidente la tildó de “histórica” y señaló que les abriría la puerta a nuevas fuentes de generación de energía no convencionales, más conocidas como energías “limpias”.
Desde el momento en que se presentó el proyecto de ley, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana (CJD&T), entre otros, encontraron algunas “banderas rojas” en la propuesta, indica Rosa Peña, abogada de AIDA.
Al grupo, conformado por abogados, clínicas jurídicas y organizaciones sociales, no solo le preocupó el proceso para tramitar la ley, sino que también tenía inquietudes con asuntos de fondo de la norma, los cuales explicaremos más adelante. Después de hacer un diagnóstico de este estatuto y de asesorarse por Javier Francisco Arenas, abogado de la Universidad Nacional, magíster en Ambiente y Desarrollo y doctor en Derecho Ambiental, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Transición Energética, ante la Corte Constitucional.
La Corte admitió la demanda, el 19 de septiembre de 2022 y la sentencia, a cargo de la magistrada Paola Meneses Mosquera, se conocerá en abril de este año. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por algo que los abogados llaman “vicios de forma”. “Para que una ley sea ley tiene que seguir unos procedimientos definidos en la Constitución y responder materialmente a ella. Lo que hicimos fue demandar el camino que se siguió para hacerla”, explica Arenas sobre dos cargos admitidos por la Corte. Son la vulneración de los principios de consecutividad y publicidad y la violación de la reserva del trámite en la iniciativa legislativa. (Puede leer: Las cinco claves de lo que dijo la ministra de Minas sobre su polémico reporte)
¿A qué se refieren estos términos técnicos? El primer cargo tiene que ver con el hecho de que hubo una elusión del debate del proyecto de ley en el Congreso y, el segundo, con que no se cumplió con “la técnica de cómo se tiene que presentar un proyecto de ley”, indica Arenas.
El primer cargo, a los ojos de quienes presentaron la demanda, es el más importante de los dos. “Lo primero es que el proyecto de ley se presentó con mensaje de urgencia”, dice Adriana Sanín, coordinadora del Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia. Este llamado puede ser ordenado por el presidente y apunta a que los proyectos de ley se muevan rápidamente por el Congreso. “En vez de cuatro debates, se hace una primera discusión conjunta entre las comisiones quinta de Senado y Cámara”, ejemplifica Sanín.
La rapidez con que se abordó el proyecto de ley afectó su discusión y deliberación. Arenas cuenta que, al escuchar el debate en el Congreso, “hay una ‘discusión’, pero a la hora de la verdad, el punto del debate se lo saltaron; hay una elusión material del debate”. Sanín agrega que notaron que, en algunas sesiones, se aprobaron proposiciones (anotaciones que hacen los congresistas para modificar un punto del proyecto) sin publicarlas.
Es decir, “algunos congresistas decían cosas como: ‘Yo voto sí, por lo que dice mi amigo’. No se leyeron ni se deliberaron las proposiciones y ahí el Congreso pierde su vocación principal”, explica Sanín.
Lo inquietante de este proceso, opina Peña, es que dio pie para que la ley incluyera al hidrógeno azul, que se obtiene a partir de combustibles fósiles, y al gas natural como parte de la transición energética. Aunque es cierto que el gas emite mucho menos dióxido de carbono (CO2) que el carbón, sí emite metano, que es otro gas de efecto invernadero 80 veces más potente que el CO2 en el corto plazo.
Además, impulsar al gas natural como energía de la transición energética también puede abrirle la puerta al fracking, una técnica que todavía genera muchas dudas entre algunos sectores. En general, Sanín manifiesta que consideran que el mensaje de urgencia para la Ley de Transición Energética sirvió “para eludir el debate y control ciudadano”.
Este episodio le dejó a Peña una sensación de que la norma se aprobó “a espaldas de la ciudadanía, pero de la mano del sector energético. Es muy fuerte, como dar una señal a la gente de los territorios, a quienes afectarán los proyectos, de que su opinión no es importante, pero sí se escucha a quienes se lucran de esto”.
El llamado, entonces, es que todavía hay un debate que dar sobre la transición energética, incluyendo a todos los actores que se puedan ver afectados. “Como reconocemos lo complejo que es el proceso de transición energética, que va a generar efectos en distintos sectores, se requiere que sea un diálogo mucho más participativo, democrático, diverso, con insumos de distintos sectores, que realmente logre construir algo que nos represente como país”, apunta Peña.
El segundo cargo de la acción de inconstitucionalidad tiene que ver con algunas de las propuestas de la ley que eran de “contenido tributario”. Arenas “estos asuntos tributarios, en principio, se deben iniciar discutiendo en la Cámara de Representantes, algo que no sucedió con este proyecto de ley”, cuenta. (Puede leer: Minambiente demandará licencia ambiental otorgada a empresa minera en Santander)
En la demanda que presentaron había otros tres cargos, pero estos no fueron admitidos por la Corte. ¿Qué pasará ahora en caso de que los magistrados le den razón a la demanda? La respuesta, como suele pasar en el mundo del derecho, es “depende”. De acuerdo con Arenas, “podrían darnos la razón en los dos cargos o solo en uno. El efecto podría ser inmediato o diferido [en una fecha posterior]”, por eso anota que en caso de aceptar el primer cargo, relacionado con la elusión del debate, “se podría caer toda la ley. Si determinan que solo hay elusión en unos artículos, se caerían esos en específico”.
Por ahora, habrá que esperar hasta abril para conocer qué dice la sentencia. Peña añade que es importante tener en cuenta que “hay una coyuntura que cambió. Esta ley es la transición del gobierno anterior, pero no refleja lo que públicamente dice el Gobierno actual. Dejar que la ley siga vigente e implementarla puede tener efectos graves en el mediano plazo, puede ralentizar lo que propone el gobierno Petro sobre la transición energética”.
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