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Uno de los errores más frecuentes entre conductores de carros y motos es activar la direccional pocos segundos antes de realizar una maniobra o giro.
Según Javier Mahecha, instructor de la academia de conducción ACAR, el artículo 67 de la Ley 769 de 2002 establece que, en zonas urbanas, la direccional debe activarse por lo menos 30 metros antes del giro. En carreteras o vías rápidas, debe hacerse por lo menos 60 metros antes.
Sin embargo, poner la direccional con anticipación no garantiza que la maniobra sea segura. Antes de girar, el conductor debe revisar los espejos retrovisores y los puntos ciegos, verificar que no haya vehículos, motociclistas, ciclistas o peatones que puedan resultar afectados y ubicarse correctamente en el carril correspondiente.
También debe reducir la velocidad de manera segura, respetar los semáforos, señales y demarcaciones, verificar quién tiene la prelación o prioridad de paso y evitar la maniobra si representa algún peligro.
“El artículo 66 señala que, especialmente en cruces donde no haya semáforo, el conductor debe tomar las precauciones debidas e iniciar la marcha cuando le corresponda. Además, la Ley establece que no debe disminuir la velocidad o frenar intempestivamente sin cerciorarse de que la maniobra no representa peligro”, menciona Mahecha.
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¿La direccional da prioridad?
No. La direccional no otorga prioridad de paso.
Según Mahecha, la función de las direccionales es comunicar o advertir a los demás usuarios de la vía sobre la intención del conductor de girar o cambiar de carril.
Por ejemplo, si un conductor activa la direccional para cambiar de carril, no puede desplazarse simplemente porque ya encendió la señal. Primero debe comprobar que el cambio puede hacerse sin poner en riesgo a los demás y respetar la prelación correspondiente.
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¿Cuál es la multa por no usar direccionales en Colombia?
El artículo 131, numeral C.7, del Código Nacional de Tránsito establece que los conductores deben señalizar con anticipación cualquier maniobra de giro o cambio de carril, utilizando las luces direccionales o, en su defecto, señales manuales visibles.
Incumplir esta norma genera una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), que para 2026 equivale a cerca de COP 633.200.