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En las calles y carreteras hay señales que, al mirarlas, parecen muy similares. Algunas tienen flechas, otras comparten colores y formas parecidas, pero no todas les están dando la misma indicación a los conductores.
Ese es el caso de las señales SP-40, SR-38 y SR-05, que están relacionadas con direcciones o movimientos de los vehículos, pero cumplen funciones diferentes.
Pero ¿qué significa cada una y qué hacer al verlas? Acá le contamos.
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Flecha direccional (SP-40)
De acuerdo con Andrés Nieto Ramírez, experto en seguridad vial y director del Observatorio de Seguridad y Convivencia de la Universidad Central, este tipo de señal se caracteriza por tener un rombo o rectángulo amarillo con un símbolo negro.
En este caso, la flecha sirve para advertir al conductor que debe reducir la velocidad y prepararse para un posible cambio de trayectoria. Al ser una señal preventiva, no está estableciendo una obligación legal de la misma manera que lo hace una señal reglamentaria.
Sentido único de circulación (SR-38)
La SR-38, en cambio, es una señal reglamentaria, esto significa que no se trata simplemente de una recomendación o advertencia, sino de una obligación respaldada por las normas de tránsito.
Según el experto, generalmente se presenta como un rectángulo y una flecha negra, que indica el único sentido permitido para circular. “Esta señalización notifica formalmente cuál es el único sentido permitido”, señala Nieto.
Giro solamente a la izquierda (SR-05)
La SR-05, también pertenece al grupo de las reglamentarias, su función es indicar que el conductor debe girar obligatoriamente hacia la izquierda en la intersección.
Esta señal se caracteriza por ser un círculo blanco con una flecha negra que apunta hacia la izquierda. “Al encontrarla, el conductor no puede continuar de frente ni tomar la dirección hacia la derecha”, explica el experto.
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¿Cuál es la multa por no acatar estas señales?
Según James Jaramillo, intendente del departamento de Caldas, las infracciones se aplican en el caso de las señales reglamentarias SR-05 y SR-38.
Infracción C31: no acatar las señales de tránsito o los requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. Esta conducta tiene una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a COP 633.200.
Infracción D3: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. Esta conducta tiene una sanción de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a COP 1.266.100.
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