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Aunque se cree que el uso de luces en las motocicletas es un asunto estético o una decisión libre del conductor, lo cierto es que, en Colombia, el sistema de iluminación de los vehículos también está regulado por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y por resoluciones del Ministerio de Transporte, que establecen qué tipo de luces se pueden usar, en qué condiciones y en dónde deben ir ubicadas.
Ese es el caso de las famosas exploradoras, los dispositivos que permiten que haya un alumbrado adicional en el vehículo, y que están pensados para mejorar la visibilidad en condiciones como niebla, lluvia o baja iluminación en vías o carreteras.
Luces exploradoras: cuándo son legales y cuándo no
El artículo 86 de esta normativa establece que todo vehículo automotor debe llevar encendidas las luces exteriores entre las seis de la tarde (6:00 p. m.) y las seis de la mañana (6:00 a. m.), así como en cualquier momento en que las condiciones de visibilidad presenten dificultades. Dentro del perímetro urbano -que es posible delimitar gracias a las señales de tránsito que indican entrada o salida-, se indica que debe utilizarse la luz media, mientras que fuera de él se permite el uso de luces altas (con restricciones para no afectar a otros conductores).
Ahora bien: el uso de luces exploradoras está permitido, pero solo si se instalan y utilizan conforme a la norma. De acuerdo con el Código, estas luces deben cumplir tres condiciones básicas: primero, estar orientadas hacia el piso; segundo, estar ubicadas por debajo de las defensas del vehículo o venir integradas de fábrica; y, por último, no instalarse nunca en la parte trasera.
En cuanto a las luces en sí, muchos motociclistas optan por las LED, aunque las halógenas (un tipo de bombilla usada en muchos vehículos por su bajo costo, pero con menor vida útil) siguen siendo comunes. Para circular en vía pública, cualquiera de estas luces debe estar homologada y respetar el límite de intensidad lumínica establecido, que indica que no puede exceder los 8000 lúmenes.
Las multas por incumplir la norma
Circular con luces dañadas, inexistentes o en mal estado puede terminar en una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) cuando se hace en los horarios o situaciones en las que la ley exige tenerlas encendidas. Además de la sanción económica, la autoridad de tránsito puede inmovilizar el vehículo.
Con las luces exploradoras pasa algo parecido ya que, si están mal instaladas, orientadas hacia el frente o hacia la altura de los ojos de otros conductores, pueden ser sancionadas, incluso si se utilizan para “ver mejor”. El conductor se arriesga a una multa de 15 SMDLV y que la moto deje de circular, si se considera necesario.
Instalar luces más potentes de lo permitido también puede generar sanciones. Las luces delanteras deben ser blancas, mientras que las luces traseras deben ser rojas. A esto se suman las luces direccionales, la luz de freno y la iluminación de la placa trasera, que debe permitir la correcta identificación del vehículo en todo momento.
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