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Manejar en Colombia con la licencia de conducción vencida sigue siendo una conducta sancionable en 2026. Quienes sean sorprendidos con este documento fuera de vigencia pueden recibir una multa económica, incluso si cuentan con el resto de los documentos obligatorios al día.
Según la Secretaría Distrital de Movilidad, esta conducta corresponde a la infracción B02 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que se aplica a los conductores que circulen con una licencia vencida.
Para 2026, la sanción asciende a cerca de COP 337.400 y la inmovilización del vehículo.
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Así puede renovar la licencia de conducción
Los requisitos para adelantar este proceso son los siguientes:
- Presentar el documento de identidad original.
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
- Encontrarse a paz y salvo por multas e infracciones de tránsito.
- Realizar el pago de los derechos correspondientes al trámite.
- Presentar el certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir. Este documento debe estar cargado en el RUNT y ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado por el Ministerio de Transporte.
Antes de iniciar el trámite, es recomendable verificar el estado de la licencia y revisar si existen comparendos pendientes, ya que estas situaciones pueden impedir avanzar con la renovación.
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¿Cada cuánto se debe renovar la licencia de conducción?
La frecuencia con la que debe renovarse la licencia depende de la edad del conductor y de la categoría autorizada para conducir. Estos son los plazos establecidos actualmente:
Licencias de categorías A y B para vehículos particulares
- Conductores menores de 60 años: cada 10 años.
- Conductores entre 60 y 80 años: cada cinco años.
- Conductores mayores de 80 años: cada año.
Licencias de categoría C para vehículos de servicio público
- Conductores menores de 60 años: cada tres años.
- Conductores mayores de 60 años: cada año.
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¿Hay descuentos si se recibe el comparendo?
La legislación colombiana contempla beneficios económicos para quienes aceptan la infracción y realizan el pago dentro de los plazos establecidos.
Si el conductor cancela la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, puede acceder a un descuento del 50 %, siempre que complete el curso pedagógico obligatorio.
Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el beneficio disminuye al 25 %, también sujeto a la realización del curso correspondiente.
Por su parte, quienes paguen entre el día 21 y el día 30 deberán asumir el valor total de la sanción, sin descuentos.
Después de ese plazo comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.