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Cambiará el modelo de manejo de residuos hospitalarios en Bogotá

La Secretaría de Ambiente invitó a los más de 47 mil generadores de residuos a informarse de los nuevos cambios. Aseguró que intensificará las acciones de control y seguimiento sobre los productores de estos desechos.

Redacción Bogotá
01 de febrero de 2022 - 07:05 p. m.
la Alcaldía invita a que los generadores de este tipo de residuos, contraten a empresas autorizadas por el Distrito.
la Alcaldía invita a que los generadores de este tipo de residuos, contraten a empresas autorizadas por el Distrito.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Doucefleur

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos anunció que a partir de este 1 de febrero del 2022 los generadores de residuos hospitalarios y similares estarán obligados a contratar los servicios de recolección, transporte y tratamiento directamente con un gestor externo autorizado para manejar este tipo de residuos.

Según la entidad, cada generador será responsable solidariamente de toda la cadena de gestión de residuos hospitalarios y similares, garantizando así su adecuada disposición para evitar posibles fugas en el manejo de los desechos.

El portal web de la Alcaldía aclaró quiénes son los generadores de estas basuras: “personas naturales o jurídicas que generen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de sus actividades”.

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Así mismo, compartió una lista completa de los que producen estos desperdicios:

1. Los servicios de salud (clínicas, centros odontológicos), además de farmacias y droguerías.

2. Bancos de sangre, tejidos y semen.

3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.

5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.

6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.

7. Servicios veterinarios: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías.

8. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.

9. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

10. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.

Por último, los generadores que requieran contratar estos servicios, pueden consultar en el listado de gestores autorizados a nivel nacional en página web de IDEAM , en Cundinamarca y en Bogotá.

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Por Redacción Bogotá

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