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Abecé de circulación de ciclomotores en Bogotá: tome nota y evite multas y sanciones

La Secretaría de Movilidad especificó la norma y las sanciones a las que se pueden enfrentar las personas que se movilicen en estos vehículos. Podrían pagar hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Redacción Bogotá
03 de enero de 2024 - 10:54 p. m.
Distrito define restricciones de circulación a ciclomotores en Bogotá
Distrito define restricciones de circulación a ciclomotores en Bogotá
Foto: Secretaría Distrital de Movilidad

A través de un comunicado, la Secretaría de Movilidad dejó claras las normas de circulación que se les exige a las personas que eligieron los ciclomotores como medio de transporte en Bogotá. El documento especifica las infracciones que se aplican a estos vehículos, las calles en donde su circulación está restringida y las multas que podrían enfrentarse quienes no acaten las recomendaciones.

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Un motociclo, ciclomotor o moped, dice la Secretaría de Movilidad, “es un vehículo automotor de dos ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 Cm3 si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW, si es eléctrico.

De acuerdo con la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, los ciclomotores no pueden circular por andenes, aceras o carriles de ciclovías, ciclorrutas o cualquier otro tipo de infraestructura destinada al tránsito exclusivo de peatones y ciclistas, norma que en Bogotá no se cumple, pues es común ver estos vehículos en carriles exclusivos para ciclistas o en andenes.

¿Por dónde no pueden circular?

Adicionalmente, tras una resolución aprobada por el sector Movilidad en 2023, se restringió el tránsito de ciclomotores en carriles preferenciales y vías troncales ubicadas en toda la ciudad. La restricción aplica así:

En carriles preferenciales ubicados en

  • Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Boyacá entre Av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Carrera 15 entre calles 72 y 100.
  • Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
  • Calle 72 entre Av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida de Las Américas entre carrera 50 y Av Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.

En las siguientes vías troncales:

  • Troncal Caracas entre Portal Usme y Calle 80.
  • Troncal Norte entre Calle 80 y Calle 192.
  • Troncal NQS Central entre Autopista Norte y Avenida Calle 13.
  • Troncal NQS Sur entre Avenida Calle 13 hasta el límite con Soacha.
  • Eje Ambiental entre Avenida Caracas y Calle 22.
  • Troncal Calle 26 entre Portal El Dorado y Calle 22
  • Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
  • Troncal Suba entre Portal Suba y Calle 80.
  • Troncal Carrera 10 entre Portal 20 de Julio y Avenida Calle 26.
  • Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
  • Avenida Calle 6 entre Avenida NQS hasta la Avenida Caracas.

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Sostiene la Secretaría de Movilidad, que la decisión de restringir la libre circulación de ciclomotores en algunas vías de la ciudad, se tomó con el fin de “mitigar los efectos adversos de la circulación de los vehículos tipo ciclomotor, motociclo o moped sobre la malla vial”. Además, con el fin de “minimizar los impactos negativos a los usuarios del transporte público en términos de seguridad vial, tiempos de viaje y velocidad de los buses, se tomó la decisión de que los vehículos tipo ciclomotor, no deben transitar por las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad”.

Las sanciones y multas a las que se podrán enfrentar quienes se movilicen en ciclomotores, son:

  • C08 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
  • C14 - Transitar por sitios restringidos. (Andén, ciclorruta y troncales)
  • D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D08 - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o freno

Las multas monetarias se impondrán según corresponda al código específico establecido para la infracción cometida. Por ejemplo, las multas para infracciones que empiecen con la letra C, serán de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), y las multas tipificadas que empiecen por la letra D, tendrán una sanción económica de hasta 30 SMLDV, y así sucesivamente. Así las cosas, las multas oscilan entre los $522.900 y $1.045.500.

Todo ciudadano al que se le haya impuesto una multa tiene la posibilidad de realizar un curso pedagógico y acceder a un descuento del pago total, siempre y cuando cumpla con los tiempos establecidos para gozar de ese beneficio, los cuales se le indicarán cuando se le imponga la amonestación.

En caso de inmovilización, la entrega del vehículo se hará una vez se presente a la autoridad de tránsito la documentación que acredite la propiedad (manifiesto de importación y/o factura de compra) y se verifique la subsanación de la infracción.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Sandra(1dqnw)04 de enero de 2024 - 12:26 a. m.
Jajajaja que buen chiste, el país de las sanciones donde nadie paga...
Hernando(61673)03 de enero de 2024 - 11:32 p. m.
Finalmenteee.. ya era hora.. muy contentos sumándole pedacitos de ciclorrutas al gran total, contentos promocionando el uso de la bicicleta y demás vehículos similares pero SIN preocuparse del peatón (la base de la escala alimenticia del tránsito), solamente ocupados en la promoción pero nunca de la prevención ni los deberes del conductor. Ahora, tristemente, solo falta quién haga respetar la norma..
Constanza(d23tl)03 de enero de 2024 - 11:55 p. m.
Y qué pasa con el soat, placa, y demas cosas que todo vehículo debe tener
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