Acueducto de Bogotá, a pagar multimillonaria multa por captar ilegalmente agua
La CAR le ganó un viejo pleito a la EAAB, frente a una sanción por captar agua sin permiso, entre 1993 y 1998. Aunque la empresa dijo que la actividad era un derecho adquirido desde 1906, el Consejo de Estado rechazó el argumento.
Alexánder Marín Correa
Bogotá ha captado y cobrado por cada vaso de agua que se toman los habitantes de la sabana. Y hasta hace poco se creyó dueño a perpetuidad de cada centímetro cúbico que brotaba de los afluentes de la región, sin rendirle cuentas a la autoridad ambiental. Pero un pleito con la CAR, que arrancó en 1998 y recientemente resolvió el Consejo de Estado, no solo derrumbó ese precepto. También revivió una multimillonaria multa por haber captado irregularmente agua, entre 1993 y 2000. La controversia ahora estará alrededor del monto final de la multa, que de $122.000 millones podría llegar a $500.000 millones, siendo un duro golpe a sus arcas.
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Bogotá ha captado y cobrado por cada vaso de agua que se toman los habitantes de la sabana. Y hasta hace poco se creyó dueño a perpetuidad de cada centímetro cúbico que brotaba de los afluentes de la región, sin rendirle cuentas a la autoridad ambiental. Pero un pleito con la CAR, que arrancó en 1998 y recientemente resolvió el Consejo de Estado, no solo derrumbó ese precepto. También revivió una multimillonaria multa por haber captado irregularmente agua, entre 1993 y 2000. La controversia ahora estará alrededor del monto final de la multa, que de $122.000 millones podría llegar a $500.000 millones, siendo un duro golpe a sus arcas.
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La historia
Este pleito se remonta a 1999, cuando la CAR, como autoridad ambiental de Cundinamarca, revisó la captación de agua que hacía la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) de los ríos Teusacá, Bogotá, Tunjuelito, San Cristóbal, La Laguna y San Diego, y descubrió que la empresa llevaba años ejerciendo la actividad sin autorización (conocida como concesión de agua) y sin pagar compensación a la autoridad ambiental, por lo que le formularon pliego de cargos.
Enterado del proceso, la EAAB se defendió amparada en un decreto de 1906, que le había cedido al Distrito a perpetuidad “el aprovechamiento de todas las aguas de uso público de los ríos de su territorio, para satisfacer las necesidades de los habitantes”. Con este argumento, indicó que el agua era parte de su patrimonio, teniendo un derecho adquirido y que no requería autorización para su uso. Resaltó, además, que la empresa había adelantado trámites para obtener los permisos, pero hubo negligencia u omisiones de la CAR.
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La CAR, como era de esperarse, rechazó los argumentos y le recordó al Acueducto que el agua, como un bien público, es inalienable. En abril de 2000 expidió una resolución (ratificada en abril de 2001), en la que sancionó a la EAAB por haber captado irregularmente agua entre 1993 y 2000, pues “estaba obligada a obtener concesión para el uso de las aguas, que administra la CAR en su jurisdicción”, indicó. Fue así como le impuso una multa inicial por $134.348 millones, que equivalían a 524.124 salarios mínimos del año 2000 ($260.100).
En el Tribunal
Ante la decisión, la EAAB presentó una demanda de nulidad en 2001, pero el Tribunal Superior de Bogotá tardó 12 años en pronunciarse. El 4 de febrero de 2013, finalmente, los magistrados no solo respaldaron a la CAR, sino que derrumbaron el argumento sobre el derecho adquirido del Acueducto. “Si bien la empresa fue establecimiento público, luego se convirtió en prestadora de servicios públicos, con fines comerciales. Esto la obligaba a solicitar las concesiones de aguas”.
De paso, recordaron que en 1993 la CAR le pidió a la empresa cumplir la norma. “Como resultado, se expidió la licencia de la Planta Tibitoc. Es decir, la EAAB estaba enterada de sus obligaciones. Así que, si su intención era seguir usando el recurso para fines comerciales, debía obtener autorizaciones”, dice la sentencia. Para reforzar el argumento mostraron cómo mientras el Acueducto dejó de pagar la compensación, sus ingresos y rentabilidad aumentaron considerablemente. “La CAR acertó al imponer la multa”, concluyeron.
En un último esfuerzo, la EAAB llevó el caso al Consejo de Estado, donde, tras una fallida conciliación, asumió el análisis de fondo y en mayo pasado, luego de nueve años, confirmó la sanción, aunque modificó la multa. Los magistrados reconocieron las gestiones del Acueducto para obtener las concesiones para los ríos Bogotá, Teusacá, Tunjuelito, San Cristóbal y San Francisco, pero que fue la CAR la que incurrió en demoras injustificadas. Y ese tiempo, atribuible a la autoridad ambiental, no podía ser objeto de sanción. Así, la multa quedó en $122.552 millones.
¿Y cuál es el monto final?
Ante la decisión, tanto la CAR como el Acueducto señalaron ser respetuosos de la ley. “El fallo lo recibimos con humildad. Queda demostrado que el agua no le pertenece a una sola entidad y que es deber de las autoridades ambientales protegerla, como un recurso de todos”, expresó Fernando Sanabria, director de la CAR Cundinamarca.
La EAAB, por su parte, expresó que cumplirá con el fallo. “La sentencia dispuso declarar la nulidad parcial de las resoluciones, frente a la tasación de la multa, y determinó un valor de $122.552 millones, valor presente, 2022. El monto está en el Fondo de Obligaciones Contingentes de la empresa, donde se reservó para atender la obligación, motivo por el cual no se afecta el presupuesto de 2022”.
Sin embargo, el monto será nuevo punto de disputa. Vale recordar que la multa inicial, de $134.348 millones, la impusieron en el año 2000 y equivalía a 524.124 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para entonces ($260.100). Y fue ese monto el que recalcularon, como dice la sentencia: “Se dispondrá la modificación de la multa, restando de su valor total, $134.348 millones, la suma de $11.795 millones, la cual quedará en $122.552 millones”. Es decir, el alto tribunal mantuvo el análisis sobre la multa del año 2000, con lo que el nuevo valor equivaldría a 471.172 SMLMV de ese año. Normalmente, en estos procesos, el referente del salario se usa para actualizar los montos al momento del pago. Pero el fallo no es claro.
De tener que actualizar el monto, la sanción para la EAAB estaría por el orden de los $471.172 millones, lo que sería un duro golpe, justo cuando está gestionando recursos para proyectos como la PTAR Canoas. Por el contrario, de tener la razón el Acueducto y solo tener que pagar $122.000 millones, se podría decir que la espera fue un buen negocio, pues por una multa que hace 22 años equivalía a 471.172 salarios mínimos pagará 122.552, casi 74 % frente a lo que debió pagar hace 22 años.
Frente a esta confusión, el director de la CAR expresó que lo consultaría con el equipo jurídico. Sabe que no gestionar el pago en debida forma podría convertirse en un posible detrimento a la corporación. Por ahora, en firme la infracción y la multa, lo que queda es solicitar una aclaración de sentencia al Consejo de Estado, para saber qué tan duro será el golpe para las arcas de la entidad distrital.