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Bogotá estrena reglas para patinetas eléctricas: ¿quiénes podrán usar ciclorrutas?

Patinetas, bicicletas eléctricas y otros vehículos tendrán nuevas reglas para moverse por Bogotá. La norma define cuáles podrán entrar a las ciclorrutas y cuáles deberán circular por la calzada. Conozca de qué se trata.

Redacción Bogotá

12 de agosto de 2026 - 07:10 p. m.
La nueva regulación define qué vehículos de micromovilidad podrán compartir las ciclorrutas con las bicicletas y cuáles deberán pasar a la calzada.
Foto: Óscar Pérez
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Bogotá se prepara para implementar las nuevas reglas nacionales para los vehículos de micromovilidad. La regulación establece qué patinetas, bicicletas y otros vehículos eléctricos podrán utilizar las ciclorrutas y cuáles deberán circular por la calzada con matrícula, SOAT y licencia de conducción.

La Secretaría Distrital de Movilidad anunció este miércoles 12 de agosto que analiza la Resolución 20263040030675, expedida el pasado 4 de agosto por el Ministerio de Transporte y mediante la cual se reglamentó la Ley 2486 de 2025.

Aunque el Distrito considera que la clasificación representa un avance para ordenar estos nuevos modos de transporte, también puso sobre la mesa varias preocupaciones: cómo identificar los vehículos en la calle, cómo controlar sus características y qué riesgos puede generar su convivencia con las bicicletas en la cicloinfraestructura.

¿Qué vehículos eléctricos podrán utilizar las ciclorrutas?

Uno de los principales cambios está en la definición de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU).

Para entrar en esta categoría, deberán cumplir simultáneamente tres condiciones:

  • Tener una potencia de hasta 1.000 vatios.
  • Alcanzar una velocidad de fabricación de máximo 40 km/h.
  • Tener una sola plaza o sillín.

Estos vehículos podrán utilizar la cicloinfraestructura, pero allí tendrán una velocidad máxima permitida de 25 km/h. En las demás vías autorizadas podrán alcanzar hasta 40 km/h.

Dentro de la clasificación que podrá utilizar las ciclorrutas aparecen, entre otros, bicicletas convencionales, patinetas o scooter de propulsión humana, bicicletas eléctricas de hasta 1.000 W, monociclos eléctricos y determinados vehículos de movilidad personal que cumplan las características establecidas.

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¿Cuándo un vehículo deberá salir de la ciclorruta?

La diferencia puede estar en una sola característica. Según explicó Movilidad, si un vehículo eléctrico incumple cualquiera de las tres condiciones establecidas para ser considerado VELMPU, pasa a clasificarse como ciclomotor.

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En ese caso, no podrá circular por la cicloinfraestructura y deberá hacerlo por la calzada, bajo las reglas correspondientes a los automotores.

Esto implica que deberá contar con matrícula, SOAT y licencia de conducción.

La regulación también deja por fuera de las ciclorrutas determinadas categorías de ciclomotores de dos y tres ruedas.

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Bogotá advierte dificultades para hacer los controles

Para la Secretaría de Movilidad, uno de los principales problemas aparecerá al momento de verificar en la calle si un vehículo realmente cumple las características que declara.

“La principal preocupación es la dificultad para identificar y verificar estos vehículos en vía”, señaló la secretaria de Movilidad, María Fernanda Ortiz.

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Aunque la nueva reglamentación contempla una lámina de identificación, el Distrito advierte que no existe un registro nacional ni un sistema oficial de consulta que les permita a los agentes comprobar que la información consignada coincide con las características reales del vehículo.

En la práctica, variables como la potencia, el peso, la velocidad máxima de fabricación o el tipo de propulsión serán determinantes para establecer por dónde puede circular cada vehículo.

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La convivencia con bicicletas, otro punto que preocupa

El Distrito también puso la lupa sobre la llegada de más vehículos eléctricos a las ciclorrutas.

Aunque la velocidad máxima allí será de 25 km/h, algunos de los vehículos autorizados pueden estar fabricados para desarrollar velocidades de hasta 40 km/h y tener potencias de hasta 1.000 vatios.

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Para Movilidad, esa diferencia podría generar conflictos entre quienes utilizan vehículos eléctricos y los ciclistas convencionales que comparten una infraestructura diseñada principalmente para bicicletas.

“Esto nos puede generar conflictos en la vía entre diferentes actores y riesgos para los usuarios”, explicó Ortiz.

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Por esta razón, la Secretaría anunció que evaluará corredores y puntos críticos de Bogotá para determinar si es necesario adoptar medidas adicionales dentro de sus competencias territoriales.

La revisión incluirá las condiciones de operación, señalización, pedagogía y control necesarias para reducir los riesgos.

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También hay preocupación por las baterías de litio

Hay un tercer asunto pendiente. La Secretaría señaló que todavía se requiere una reglamentación sobre los protocolos de seguridad para las baterías de litio, especialmente por los riesgos que podrían surgir cuando uno de estos vehículos sea inmovilizado.

Mientras avanza la implementación, Bogotá acompañará la aplicación de las nuevas reglas, pero insistirá en que la expansión de estos vehículos debe ir acompañada de mecanismos que permitan identificarlos, ejercer controles efectivos y garantizar la seguridad de quienes comparten las vías y ciclorrutas de la ciudad.

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Por Redacción Bogotá

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