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Concejo aprobó prohibición horaria de consumo en parques infantiles

El proyecto de Acuerdo fija horarios entre las 5:00 a. m. y las 11:00 p. m., en el que restringe el consumo de alcohol y sustancias, incluso de dosis personal, en parques recreativos.

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Redacción Bogotá
03 de marzo de 2026 - 05:30 p. m.
La administración distrital realizará acciones de comunicación y pedagogía, tanto en las instituciones educativas del Distrito como en sitios de alta afluencia de público.
La administración distrital realizará acciones de comunicación y pedagogía, tanto en las instituciones educativas del Distrito como en sitios de alta afluencia de público.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El Concejo de Bogotá aprobó el Proyecto de Acuerdo que restringe el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en los parques de uso público cuyo destino principal sea la recreación o actividad física de niños, niñas y adolescentes. La prohibición empieza desde las 5:00 a. m. y las 11:00 p. m.

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La restricción también aplica en un radio de cien (100) metros alrededor de todas las entradas de instituciones de educación preescolar, básica y media (primaria y secundaria), esta vez dos horas antes del inicio de la jornada escolar, durante y dos horas después de la finalización de clases.

Para Diana Diago (Centro Democrático), una de las autoras de este proyecto, “no es una prohibición absoluta. Es una delimitación temporal y espacial, proporcional y razonable, que busca armonizar el libre desarrollo de la personalidad con los derechos prevalentes de los niños”.

Por su parte, el cabildante Humberto ‘Papo’ Amín, otro de los autores, destacó que “aquí no estamos persiguiendo a nadie, estamos protegiendo a quienes más lo necesitan. ¡Seguimos trabajando por una Bogotá donde los parques vuelvan a ser sinónimo de familia, tranquilidad y futuro!“.

El Acuerdo también fija acciones de comunicación y pedagogía, tanto en las instituciones educativas del Distrito como en sitios de alta afluencia de público, al menos una vez por semestre.

Será la administración distrital, en un plazo no mayor a 180 días para su implementación, quien aplique únicamente la prohibición en zonas georreferenciadas por la misma Alcaldía, así como formular un plan de acción en el cual deberá incluir metas y líneas de intervención.

Este consenso se suma al acuerdo 097 de 2025 (de autoría del concejal Andrés Barrios, también del Centro Democrático), que fijó señalizaciones claras y tangibles en zonas de la ciudad con el fin de prohibir 24/7 el consumo de sustancias psicoactivas.

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En Bogotá hay 5.241 parques, 131 administrados por el IDRD y 413 instituciones educativas distritales. Según datos de la Secretaría de Salud, con corte al 2024, el mayor número de consumo problemático de sustancias se da en la adultez (42%), juventud (41%) y adolescencia (12%). Las tres principales sustancias son la marihuana (7.727 casos), el tabaco (6.340) y el alcohol (6.201). Mientras que respecto al sitio habitual de consumo, según la entidad distrital, se presenta en su mayoría en vía pública y casa de amigos (7.060 casos), seguido de parques (4.886 casos), viviendas (4.784), bares y tabernas (3.980) y por último, establecimientos educativos (947).

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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