
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Un hombre, identificado como Enrique Gutiérrez Arciniegas, en 2019 suplantó a un conductor de la plataforma de Uber y, luego, durante un servicio, abusó sexualmente de una menor, de 14 años, en Bogotá. Aunque el sujeto lo absolvieron en primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó en segunda instancia a una pena de 13 años de cárcel.
Lea: Acoso en Transmilenio: pasajeros atrapan, golpean y entregan a posible abusador.
Los hechos se presentaron el 23 de febrero de 2019, cuando la madre de la víctima solicitó un servicio de transporte en el aplicativo móvil, para que su hija se desplazara desde la clínica Colsubsidio, ubicada en el barrio Roma hasta su lugar de residencia. Un conductor, que aparecía con el nombre de Daniel, tomó el servicio y llegó al punto de encuentro en un vehículo Renault Symbol, gris, de placa BOV528.
Cuando la menor abordó el carro, el conductor empezó a hacerle preguntas personales. Luego, cuadras antes de llegar a su destino, detuvo el automotor y abusó sexualmente de la adolescente. La víctima, después de rechazar (de manera no verbal) los actos del conductor, “tuvo un bloqueo emocional”, señaló la sentencia.
A Gutiérrez lo capturaron el 8 de julio de ese mismo año, en cumplimiento de una orden emitida por el Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías, y luego lo condujeron para que compareciera a la audiencia de formulación de acusación, donde le notificaron que estaba siendo investigado por el delito de acceso carnal violento, con menor de 14 años. A pesar del relato y las evidencias, el detenido se declaró inocente.
Lea también: EPS estuvieron en Corabastos para escuchar quejas y peticiones de usuarios.
El caso llegó a juicio, donde la defensa del procesado, en resumen, prácticamente dio a entender que el acto había sido consentido, ya que el acusado nunca amenazó a la menor y que esta, pese a que “se sintió atemorizada, esto resultó ser un sentimiento ‘interno propio’ que nunca exteriorizó”. El argumento fue suficiente para que el juez de primera instancia absolviera al falso conductor.
Ante esto, el abogado que representó a la víctima apeló el fallo, asegurando que el acusado usó violencia psicológica contra la menor de edad, quien “nunca aprobó los tocamientos y menos el acceso, a través de lenguaje no verbal”. El caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, donde los magistrados revocaron la sentencia absolutoria y profirió en su lugar una de carácter condenatorio.
Puede interesarle: Mes del patrimonio: una ruta con historias desconocidas de cuatro lugares de Bogotá.
El Tribunal aprovechó la sentencia para hacer un llamado de atención: durante el proceso faltó la perspectiva de género: “Los funcionarios judiciales en representación del Estado tienen el deber constitucional de erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer, razón para que en los casos a su cargo se aplique un enfoque diferencial, que conlleve a equilibrar las cargas desiguales en el sistema”, sentenció.
A este caso le procede recurso de casación. En caso de que el defensor del condenado haga uso del recurso legal, el proceso podría llegar a la Corte Suprema.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
