Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Distrito habilitará cámaras salvavidas, pese a reparos de la Corte Constitucional

El alto tribunal determinó que se debe multar al conductor y no al propietario del vehículo, por lo que la Secretaría de Movilidad comunicó que este último podrá comparecer para identificar al responsable de una infracción. El dilema, según expertos, es que la persona no está en la obligación de hacerlo.

Diego Ojeda / @diegoojeda95

18 de mayo de 2020 - 10:00 p. m.
Las 72 cámaras que tiene Bogotá se irán rotando en 92 puntos. / José Vargas - El Espectador
PUBLICIDAD

El lunes 18 de mayo comenzaron a funcionar las 72 cámaras salvavidas que hay en Bogotá, las cuales tienen el potencial de detectar cuándo un vehículo excede la velocidad máxima permitida, no reduce su marcha en zonas escolares, no se detiene ante la luz roja de un semáforo, circula cuando está restringido por el pico y placa, y no tiene vigente el SOAT ni la revisión técnico-mecánica. La puesta en funcionamiento de estos dispositivos se dio gracias a la autorización que dio el Ministerio de Transporte, cartera que también dio luz verde para que sean utilizados en 92 puntos de la ciudad. Según el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, estas 72 cámaras se irán rotando en estos lugares.

Su nombre, “Salvavidas”, obedece al propósito de reducir las muertes por siniestros viales, ya que ejercen un efecto disuasor en los conductores, el cual los lleva a respetar el límite de velocidad (50 kilómetros por hora en algunas vías). Por esta semana, el funcionamiento continúa siendo pedagógico, pero a partir del lunes 25 de mayo se pondrán comparendos sancionatorios “a los conductores que sean captados cometiendo alguna infracción”, explica la Secretaría.

El proceso sancionatorio que gira en torno a esta tecnología ha sido objeto de debate, pues el año pasado la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el responsable de las infracciones de tránsito debe ser el conductor y no el propietario del vehículo, por lo que quedó el interrogante de si tecnologías como estas, que solo capturan la placa, pueden identificar a los responsables.

Le puede interesar: Los desafíos para sancionar al conductor, y no al propietario, cuando se comete una infracción

 

El debate

 

Al respecto, Estupiñán dijo que se respetará al conductor el derecho al debido proceso, ya que este podrá comparecer ante las autoridades para indicar, si no fue él, quién es el responsable de la infracción. Con esto, el secretario asegura que no se estarían irrespetando los anuncios que ha hecho la Corte. “Es importante resaltar que la Corte en ningún momento ha dicho que el proceso de fotodetección no es válido”.

Read more!

Sin embargo, el exviceministro de Transporte Alejandro Maya dijo a El Espectador que la responsabilidad de identificar al presunto infractor no puede recaer en un ciudadano (el propietario del vehículo), sino que el mismo fallo dice que esa es tarea de las autoridades. Maya además asegura que no existe una ley que obligue al propietario a informar quién iba conduciendo, ya que esa fue la norma que declaró inexequible la Corte Constitucional. “Si el proceso contravencional (debido proceso) no se sujeta a las normas actuales, las personas podrán demandar esos actos administrativos”, dijo.

En suma, bajo el argumento que emplea Maya, un ciudadano podría negarse a declarar quién es el responsable de la infracción alegando que esa responsabilidad no es suya, sino de las autoridades. Lo que genera el dilema: si no se puede identificar al autor de la infracción, ¿quién paga la multa? y, si la respuesta es nadie, entonces ¿cuál sería la utilidad de las denominadas cámaras salvavidas para este tipo de infracciones?

Ante ese escenario, la Secretaría dice que se “dará aplicación a lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito y se adelantará un procedimiento con el lleno de las garantías constitucionales y legales, respetando en todo momento el derecho a la defensa y el debido proceso”. Hay que aclarar que esta incertidumbre no aplica para sanciones relacionadas con el vencimiento del SOAT y la revisión técnico-mecánica, ya que eso sí es responsabilidad del propietario del vehículo.

Read more!

Le puede interesar: Reconocimiento facial: ¿en el futuro todos seremos sospechosos?

No ad for you

 

Tecnología para salvar vidas

 

El experto en movilidad y seguridad vial Darío Hidalgo cree que la implementación de estas cámaras en la ciudad puede llegar a disminuir el número de muertes por siniestros viales, ya que cuando tecnologías similares se implantaron en México, la cantidad de fatalidades disminuyó en 20 %. En São Paulo, la cifra fue del 22 %.

Mencionando un informe, publicado por la Universidad de los Andes y la Universidad John Hopkins, se dice que el exceso de velocidad medido en Bogotá es del orden del 21 %, por lo que asegura que la implementación de esta tecnología tendrá un impacto en uno de cada cinco conductores. Además, señala que parte de sus beneficios es que funcionan 24/7, por lo que se consolidan como apoyo para los oficiales de tránsito que trabajan en vía.

Teniendo en cuenta que en los sectores donde, previamente, se redujo el límite de velocidad a 50 kilómetros por hora, las fatalidades cayeron en 38 %, Hidalgo cree que sumándole la operación de las cámaras salvavidas la cifra puede caer casi que a la mitad.

No ad for you

El profesor de la Universidad de los Andes Luis Ángel Guzmán dice que no entiende el descontento de muchas personas que se quejan, porque el límite de velocidad haya disminuido a 50 kilómetros por hora, ya que en un día típico las velocidades promedio que se registran en la capital son de alrededor de 20 kilómetros por hora. Este docente concluye que, cuando se habla de movilidad, no existe una sola medida que sea adecuada, sino de esquemas que ataquen diferentes frentes por medio de la integración de estrategias: campañas, refuerzosm tecnologías, entre otras.

El tiempo dirá en qué termina el dilema que generó el fallo de la Corte y los mecanismos que emplearán las autoridades para identificar a los presuntos infractores. Lo cierto es que todo lo que se haga por disminuir la siniestralidad en las vías es poco frente a lo que representa salvar una vida.

Por Diego Ojeda / @diegoojeda95

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.