Funcionarios de Soacha no podrán ser beneficiarios exclusivos de viviendas de interés social

El Espectador conoció la sentencia en la que el Consejo de Estado establece que la Alcaldía de Soacha violó los principios de igualdad y no discriminación, al hacer beneficiarios exclusivos del proyecto de vivienda de interés social ‘El Portal del Sol’ a funcionarios de la misma institución, sin tener en cuenta a la población más vulnerable del municipio.

Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
06 de mayo de 2020 - 12:29 a. m.
Archivo El Espectador
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El Espectador conoció la sentencia en la que el Consejo de Estado establece que la Alcaldía de Soacha violó los principios de igualdad y no discriminación, luego de que la entidad estableciera como “beneficiarios exclusivos” de un programa de vivienda de interés social a integrantes de la misma institución, sin tener en cuenta a la población más vulnerable del municipio.

El caso empezó en el 2013 luego de que algunos funcionarios de la Alcaldía de Soacha interpusieron una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que otros funcionarios de la entidad no podían recibir dichos beneficios de manera exclusiva. El proyecto pretendía que 46 trabajadores de la entidad de la anterior administración, muchos con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos, recibieran beneficios que incluían subsidios en dinero otorgados por la Caja de Compensación CAFAM para garantizar el acceso a vivienda, en el marco del proyecto de vivienda de interés social denominado ‘El Portal del Sol’ de 2008, que contó con una inversión cercana a los $1.400 millones, mediante un contrato celebrado con una Sociedad Fiduciaria.

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El demandante señaló ante el Tribunal de Cundinamarca que el municipio de Soacha “desconoció que el otorgamiento de viviendas debió dirigirse a la población más pobre y, para ello, debió haber fijado un procedimiento previo, en aras de que la población prioritaria (personas en situación de vulnerabilidad, de desplazamiento, pobreza y enfermedad, entre otras), pudiera postularse y acceder a dicho beneficio”.

Por esta razón, el Tribunal de Cundinamarca determinó en primera instancia que, si bien el Concejo Municipal puede otorgar autorización al alcalde para adjudicar subsidios con el fin de ejecutar los proyectos de interés social, la facultad de elegir a los beneficiarios no le corresponde al mandatario local, por lo que estableció que el proyecto de interés social debía ejecutarse siguiendo los lineamientos de la Constitución.

Sobre esta demanda, los intervinientes en el proceso interpusieron un recurso de apelación ante el Consejo de Estado, con la intención de que esa entidad declarara como legales estos subsidios. Uno de los argumentos de la administración municipal para justificar a los beneficiarios apuntaba a que “el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, a solicitud de la Secretaría de Planeación del Municipio de Soacha, conceptuó acerca de la autonomía plena con la que cuentan los Municipios para determinar los requisitos del subsidio de vivienda familiar con recursos propios”. A su vez, la Alcaldía señaló que el beneficio tenía el objetivo de “premiar el compromiso de sus trabajadores”.

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Sin embargo, el Consejo de Estado mantuvo la decisión del Tribunal de Cundinamarca y declaró que los programas de vivienda de interés social “no pueden establecer discriminaciones que impidan a otros grupos vulnerables acceder a ellos, sin que exista una razón que justifique ese tratamiento dispar”, por lo que el alto tribunal declaró la nulidad de las resoluciones presentes en el proyecto de vivienda de interés social mencionado.

Sobre el hecho de incentivar la labor de los trabajadores de la Alcaldía, el Consejo de Estado sostuvo que es legítimo que las entidades empleen estas estrategias para estimular mejores resultados en las labores de sus funcionarios, pero fue enfático en que, en ningún caso, estos pueden ampararse en la adquisición de vivienda interés social, como lo hizo el municipio de Soacha en esta oportunidad. El Consejo de Estado indicó que el expediente será devuelto al Tribunal de Cundinamarca para que determine las acciones que se deben tomar sobre este caso.

 

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