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La mañana del miércoles 22 de enero, vecinos del cerro de Lourdes, en zona limítrofe de los municipios de Chía y Tabio, reportaron un voraz incendio que poco a poco se extendía y consumía la vegetación de la zona.
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Reportada la emergencia, unidades de bomberos de los municipios aledaños, con el apoyo de organismo de atención de emergencia de municipios cercanos, la Defensa Civil, la Policía y miembros de la Guardia Indígena, llegaron a la zona y empezaron con los trabajos de mitigación de las llamas.
Pasado el mediodía, debido a las altas temperaturas y a los fuertes vientos que se reportaron en la zona, las llamas se expandieron y se desplazaron unos 1.8000 metros en dirección de la parte baja del cerro, hecho que generó un operativo de mayor envergadura.
Con el paso de las horas, sobre el final de la tarde, tras los arduos trabajos que realizaron cerca de 100 personas que atendieron la emergencia, la delegación de bomberos de Cundinamarca dio parte de tranquilidad y señaló que el 95% del incendio estaba controlado y que restaba atender algunos puntos calientes para liquidar de manera definitiva la incidencia de las llamas.
Una fogata habría generado la emergencia
En medio de las labores de liquidación del fuego que los bomberos estaban llevando a cabo en medio del cerro, hallaron rastros de una fogata, comida enlatada y fósforos. Al parecer, esta quema “controlada” se expandió y una vez las personas que la encendieron notaron que se les salió de las manos, emprendieron la huida. “Encontramos una fogata con alimentos y fósforos propiciada por una persona que subió al sector. El incendio tiene aproximadamente 100 metros cuadrados”, señala un bombero que grabó el punto en donde hallaron la fogata, monte adentro.
Tras el hallazgo, las autoridades señalaron, una vez más, la importancia de abstenerse de realizar fogatas, quemas controladas o manipular elementos pirotécnicos o que puedan propiciar o extender las llamas, en zonas de montaña o con alta vegetación, pues estamos en plena temporada de incidencia de incendios forestales debido a las altas temperaturas y a la ausencia de lluvias, circunstancias que aunadas a la irresponsabilidad de algunas personas, pueden escalar y generar emergencias como la reportada en esta zona del departamento de Cundinamarca.
La mañana de este jueves 23 de enero, las labores de mitigación continúan y en el punto aún se encuentran unidades de bomberos liquidando los pocos puntos calientes que quedaron activos.
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Multas por generar incendios en Colombia
Según lo tipificado en el Código Penal, en el artículo 350, estos son los tres tipos de incendios en los que se podría incurrir en delitos, junto con sus respectivas sanciones:
- Incendio a objetos: La norma sanciona a aquellas personas que incendien un objeto o elemento tangible y material, que pueda ser trasportado fácilmente de un lugar a otro, con una multa que alcanza los $195 millones de pesos y hasta 12 años de cárcel, según lo determine un juez. Quien “prenda fuego en cosa mueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, asegura el artículo.
- Incendio a inmuebles: En caso de que la conducta sea dirigido a un “inmueble u objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social”, la sanción podría llegar hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $975 millones. “La prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, asegura la norma.
- Incendio forestal: Este es el caso con mayor sanción, debido a que la ley indica que “quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esto significa que, si el juez así lo determina, podría sancionar con 11 años de cárcel y una multa de $24 mil millones.
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Por Redacción Bogotá
