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No más servicio de piercings: las prohibiciones en el espacio público para vendedores

Uso de menores y ventas sin permiso: el decreto redefine qué se puede y qué no en la calle.

Redacción Bogotá

21 de abril de 2026 - 04:58 p. m.
Ventas ambulantes en espacio público.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Alcaldía de Bogotá puso en marcha nuevas reglas para el uso del espacio público. A través del Decreto 117 de 2026, el Distrito fijó límites claros a las actividades de los vendedores informales, en medio de un debate que ya generó protestas por parte de este sector.

El objetivo, según el documento, es organizar, recuperar y preservar el espacio público, pero también controlar prácticas que, de acuerdo con la administración, afectan la movilidad, la seguridad y la convivencia.

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Uno de los puntos más sensibles tiene que ver con las actividades que quedan prohibidas. El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, fue enfático en que servicios como tatuajes, piercings, procedimientos odontológicos o cualquier intervención que requiera condiciones sanitarias estrictas no podrán realizarse en la calle.

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A esto se suma una regla base: ningún vendedor podrá ejercer su actividad sin una autorización temporal de aprovechamiento económico. Es decir, quien no tenga permiso, no podrá vender en el espacio público.

El decreto también limita el tipo de estructuras. No se permitirán casetas, carretas o elementos que no sean desmontables o que generen ocupación permanente. Además, queda prohibido instalar puestos que afecten la movilidad peatonal o vehicular, o que representen un riesgo para la seguridad vial.

También hay restricciones claras sobre lo que se puede comercializar. No se permitirá la venta de pólvora, sustancias inflamables, armas blancas ni productos ilícitos. Tampoco se podrán vender alimentos sin cumplir condiciones de higiene ni autorización sanitaria.

Otro punto clave es la prohibición del uso de menores de edad en actividades de comercio informal, así como la realización de prácticas ilegales como la distribución de drogas, juegos de azar o el ejercicio de la prostitución en el espacio público.

El decreto también introduce límites en la ubicación. Las ventas informales no podrán instalarse cerca de hospitales, centros educativos, iglesias u otros espacios sensibles si afectan la tranquilidad del entorno.

En cuanto al uso de fuego y gas, las reglas son más estrictas. El uso de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) será excepcional y solo permitido en ferias o actividades autorizadas. Además, queda prohibido encender fuego o realizar quemas en la vía pública.

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Un decreto que provocó reparos

Tras su publicación, el decreto generó reacciones inmediatas. Vendedores informales salieron a protestar al considerar que las medidas desconocen sus derechos y afectan su sustento.

Desde la Alcaldía, sin embargo, insisten en que la norma no está dirigida contra esta población, sino contra las mafias que, según el Distrito, controlan espacios, subarriendan puestos y promueven economías ilegales en la ciudad.

Con este decreto, Bogotá abre un nuevo capítulo en la regulación del espacio público, en un tema que sigue en tensión entre el orden urbano y el derecho al trabajo.

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Por Redacción Bogotá

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