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Cuatro hombres y una mujer son las personas capturadas por su presunta participación en la desaparición y muerte de Yulixa Toloza, como consecuencia de un mal procedimiento quirúrgico en un centro estético ilegal al sur de Bogotá.
Dos sujetos identificados como Jesús Hernández y Kelvis Sequera Delgado fueron los dos primeros capturados en la ciudad de Cúcuta, luego de que acudieran a las autoridades para reclamar el vehículo donde fue llevada con vida Yulixa. Ambos serían imputados por los delitos de desaparición forzada y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
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Horas después, en la tarde del martes, se informó que, tras la alerta de circular azul de Interpol, se efectuaron las tres capturas restantes en Venezuela. Se trata de María Fernanda Delgado Hernández, dueña del establecimiento comercial, y su pareja y administrador, Edison José Torres Sarmiento, capturados en el municipio de Guanare.
En paralelo, Eduardo David Ramos, quien presuntamente fue la persona que intervino quirúrgicamente a Toloza (de oficio barbero), terminó capturado en el Estado de Aragua. Las tres personas serían procesadas por los delitos de desaparición forzosa, ocultamiento de pruebas y homicidio bajo la figura de dolo eventual.
¿Responderán a la justicia colombiana?
María Fernanda Delgado, Edison Torres y Eduardo Ramos son de origen venezolano. No en vano, en su huida —tras aparentemente dejar el cuerpo de Yulixa abandonado en Apulo, Cundinamarca— viajarán por tierra esa misma noche hasta su país.
Desde su captura, se ha especulado sobre si pueden o no enfrentar el proceso en Colombia. Desde la Fiscalía comunicaron que ya elevaron la solicitud de extradición, en virtud del Tratado Bolivariano de Extradición de 1911. “Permanecerán privados de la libertad mientras se surten los trámites legales y jurídicos para su extradición a Colombia”, sentenció el ente acusador.
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Sin embargo, la Dijín de la Policía Nacional indicó que no es posible la extradición, con base en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde lo prohíbe. “Si un venezolano comete un delito en el exterior o dentro del país, el Estado no lo entregará a ninguna jurisdicción extranjera”, acotaron.
“No pueden ser extraditados”
El Espectador habló con Zair Mundaray, abogado penalista y exfiscal del Ministerio Público venezolano, para conocer cómo opera el código penal en el vecino país. De acuerdo con su experticia, el escenario no parece apuntar a una extradición e incluso los capturados no podrían ser procesados en dos de tres de los delitos. Aquí los detalles.
¿Se pueden o no extraditar a estas tres personas?
No. Nuestra Constitución, que tiene más de 100 años, impide la extradición de connacionales. Los únicos casos en los cuales se ha aplicado son en venezolanos de nacionalidad adquirida posterior a la comisión del delito. Pero las personas que son venezolanas por nacimiento no pueden ser objeto de extradición. No hay tratado que esté por encima de la Constitución.
Pero la Fiscalía pidió la extradición...
Sí, es su deber. Y apelan a ese tratado para solicitarlo. Pero se la van a negar por decisión de la Sala Penal y les van a responder que, por el contrario, pueden enviar las pruebas al Ministerio Público venezolano, que es el equivalente de la Fiscalía, para que sean juzgados. Mientras tanto, estas personas siguen detenidas; situación que puede durar máximo 60 días, hasta tanto reciban el recaudo.
Hay capturas recordadas como la del exjefe de las Farc, Rodrigo Granda, en la frontera con Venezuela. ¿Tampoco se podría aplicar ese escenario?
No, está totalmente negado. Acaba de ocurrir con Alex Saab. Extranjeros que los puedes deportar y que la autoridad que los busca los agarre. Pero en Venezuela se aplica un principio de protección del ciudadano respecto de su jurisdicción.
Ahora bien, si los hubiesen capturado en Colombia, los procesan en territorio colombiano. No importa si tiene estatus regular o no, cédula o permiso temporal de permanencia. Eso se llama principio de soberanía de la norma penal. Venezuela no se mete en eso. Si eso hubiera ocurrido, lo único que podían prestarles es asistencia consular para verificar que no se les violen los derechos.
Si los hubiesen capturado en Colombia, los procesan en territorio colombiano. Eso se llama principio de soberanía de la norma penal.
Zair Mundaray, exfiscal del Ministerio Público venezolano
¿Qué viene entonces?
Lo que opera es un principio de juzgamiento por la jurisdicción local. Eso tiene su asidero en el tratado de Montevideo. Así Venezuela lo ha hecho muchas veces. Entonces la Fiscalía del país que lo requiere envía el expediente y todas las pruebas para que sea juzgado conforme a esa investigación, siempre y cuando los delitos (imputados) también lo sean en Venezuela.
Estas personas serían imputadas por la Fiscalía colombiana por los delitos de desaparición forzosa, ocultamiento de pruebas y homicidio bajo la figura de dolo eventual. ¿Aplican también en Venezuela?
A diferencia de Colombia, para nosotros el delito de desaparición forzada tiene sujeto activo calificado, es decir, el único que puede cometer desaparición, como lo dice la Convención de Naciones Unidas, es el Estado o alguien que actúe a nombre del Estado. ¿Quiénes? Los colectivos, los paramilitares, las guerrillas. Este no es el caso, entonces no habría juzgamiento.
Respecto al delito de ocultamiento de pruebas, si lo comete un tercero, es punible, pero si lo comete el mismo imputado, no es punible. Y se debe hacer la salvedad en virtud de que en Venezuela el imputado puede ocultar las pruebas que operan en su contra.
Con las pruebas que envíe Fiscalía, ¿no pueden aparecer nuevos cargos?
No, no puedes juzgarlo por hechos distintos a los que diga el país requirente.
Lo único que podría ocurrir, que es muy eventual, es que se percaten de que alguna de las personas tenga una causa penal pendiente en Venezuela y en el mismo tribunal se lleven los cargos de los delitos y se haga solo un juicio.
¿Podrían acceder a un preacuerdo por el delito de homicidio?
No. Existe en casos de crimen organizado. El fiscal, a cambio de la verdad, eventualmente puede llegar a un acuerdo con el imputado, pero para pena mínima. Generalmente es una figura que no se usa esta figura en Venezuela.
Entonces, ¿qué penas enfrentarían?
Entre 12 a 18 años por homicidio intencional. Si es homicidio calificado, puede ir hasta 25 y si tiene más de una calificante, puede llegar a 30 años, que es la pena máxima que se puede colocar en Venezuela por razones constitucionales.
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