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Detenidos en Venezuela por muerte de Yulixa Toloza no los podrían extraditar a Colombia

El Espectador habló con el abogado Zair Mundaray, exfiscal en Venezuela, para conocer las vías del proceso penal contra los tres capturados en ese país, por la muerte de la estilista.

María Angélica García Puerto

20 de mayo de 2026 - 03:00 p. m.
A la izquierda, Eduardo David Ramos quien habría operado a Yulixa. A la derecha, la dueña y administrador del centro de estética ilegal, María Fernanda Delgado y Édison José Torres
Foto: Redes sociales
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Las autoridades tienen tras las rejas a cuatro hombres y a una mujer por la desaparición y muerte de Yulixa Toloza, producto de un mal procedimiento quirúrgico, en un centro estético ilegal, al sur de Bogotá. Los primeros detenidos fueron Jesús Hernández y Kelvis Sequera, en Cúcuta, señalados de haber trasladado a la víctima hasta Apulo (Cundinamarca), donde abandonaron el cuerpo. Ellos responderán ante la justicia colombiana por desaparición forzada y ocultamiento de material probatorio.

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No obstante, hay incertidumbre frente al futuro judicial de los otros tres investigados: María Fernanda Delgado, dueña del establecimiento; Edison José Torres Sarmiento, el administrador del negocio, y el barbero Eduardo David Ramos, quien presuntamente le realizó el procedimiento a Toloza. A los tres los capturaron en Venezuela, en atención a una circular azul de Interpol, en la que se alertaba que los buscaban para responder por desaparición forzosa, ocultamiento de pruebas y homicidio. ¿Por qué hay incertidumbre? Por ser venezolanos es factible que no los extraditen a Colombia para responder por sus delitos.

¿Responderán a la justicia colombiana?

Delgado, Torres y Ramos como venezolanos, al parecer, tenían clara la normas en su país. Por eso, la misma noche en la que dejaron abandonado el cuerpo de Yulixa, emprendieron la fuga hacia Venezuela. Tras su captura, la Fiscalía colombiana elevó la petición de extradición, en virtud del Tratado Bolivariano de Extradición de 1911. “Permanecerán privados de la libertad mientras se surten los trámites legales y jurídicos para su extradición a Colombia”, anunció el ente acusador.

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Sin embargo, la Dijín de la Policía Nacional indicó que eso no será posible, con base en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “si un venezolano comete un delito en el exterior o dentro del país, el Estado no lo entregará a ninguna jurisdicción extranjera”.

“No pueden ser extraditados”

El Espectador habló con Zair Mundaray, abogado penalista y exfiscal del Ministerio Público venezolano, para conocer cómo opera el Código Penal en el vecino país. De acuerdo con su experticia, el escenario no apunta a una extradición e, incluso, los capturados no podrían ser procesados por dos de los tres delitos que se les endilgan. Esto explica el abogado.

¿Pueden extraditar a Colombia a los tres sospechosos?

No. Nuestra Constitución, que tiene más de 100 años, impide la extradición de connacionales. Los únicos casos son de venezolanos de nacionalidad adquirida posterior a la comisión del delito. Pero las personas que son venezolanas por nacimiento no pueden ser objeto de extradición. No hay tratado que esté por encima de la Constitución.

Pero la Fiscalía pidió la extradición...

Sí, es su deber, pero se la van a negar, por decisión de la Sala Penal y les van a responder que, por el contrario, pueden enviar las pruebas al Ministerio Público Venezolano, que es el equivalente de la Fiscalía en Colombia, para que sean juzgados en su país de origen. Mientras tanto, estas personas siguen detenidas; situación que puede durar máximo 60 días, hasta tanto reciban el recaudo probatorio.

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Hay capturas como la del exjefe de las Farc, Rodrigo Granda, en la frontera con Venezuela. ¿Tampoco se podría aplicar ese escenario?

No. Acaba de ocurrir con Alex Saab. Extranjeros que los puedes deportar, para que los capture la autoridad que los busca. Pero en Venezuela se aplica un principio de protección del ciudadano respecto de su jurisdicción. Ahora bien, si los hubiesen capturado en Colombia, los procesan en territorio colombiano. No importa si tiene estatus regular o no, cédula o permiso temporal de permanencia. Eso se llama principio de soberanía de la norma penal. Venezuela no se mete en eso. Si eso hubiera ocurrido, lo único que podían es prestarles asistencia consular para verificar que no se les violen los derechos.

Si los hubiesen capturado en Colombia, los procesan en territorio colombiano. Eso se llama principio de soberanía de la norma penal.

Zair Mundaray, exfiscal del Ministerio Público venezolano

¿Qué viene entonces?

Lo que opera es un principio de juzgamiento por la jurisdicción local. Eso tiene su asidero en el tratado de Montevideo. Así Venezuela lo ha hecho muchas veces. Entonces la Fiscalía del país que lo requiere envía el expediente y todas las pruebas para que sean juzgados conforme a esa investigación, siempre y cuando los cargos también sean delito en Venezuela.

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Se les señala por desaparición, ocultamiento de pruebas y homicidio ¿Aplican también en Venezuela?

A diferencia de Colombia, en Venezuela el único que puede cometer desaparición, como lo dice la Convención de Naciones Unidas, es el Estado o alguien que actúe a su nombre. ¿Quiénes? Los colectivos, los paramilitares, las guerrillas. Este no es el caso, entonces no habría juzgamiento por ese cargo. Respecto al delito de ocultamiento de pruebas, si lo comete un tercero, es punible, pero si lo comete el mismo imputado, no es punible. Y se debe hacer la salvedad en virtud de que en Venezuela el imputado puede ocultar las pruebas que operan en su contra.

Con las pruebas de Fiscalía colombiano ¿pueden aparecer nuevos cargos?

No, no puedes juzgarlo por hechos distintos a los que diga el país requirente. Lo único que podría ocurrir, que es muy eventual, es que se percaten de que alguna de las personas tenga una causa penal pendiente en Venezuela y en el mismo tribunal se haga solo un juicio.

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¿Podrían acceder a un preacuerdo por el delito de homicidio?

No. Existe en casos de crimen organizado. El fiscal, a cambio de la verdad, eventualmente puede llegar a un acuerdo con el imputado, pero para penas mínimas. Generalmente es una figura que no se usa en Venezuela.

Entonces, ¿qué penas enfrentarían?

Entre 12 a 18 años por homicidio intencional. Si es homicidio calificado, puede ir hasta 25 y si tiene más de un calificante, puede llegar a 30 años, que es la pena máxima que se puede imponer en Venezuela por razones constitucionales.

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Por María Angélica García Puerto

Cubre temas de seguridad, primera infancia, educación, movilidad, derechos humanos y género.@_amariag
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