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¡Ole!: Proyecto de ley que respalda actividades culturales con animales, a debate

En la comisión V de la Cámara de Representantes hay ponencia positiva para un proyecto que busca avalar y regular las corridas, las peleas de gallos, las corralejas, entre otras actividades culturales que involucren animales.

Alexánder Marín Correa

16 de marzo de 2024 - 10:00 a. m.
El proyecto busca avalar y regular las corridas y otras expresiones culturales con animales. EFE/Mario Guzmán
Foto: EFE - Mario Guzmán
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Mientras los amantes de la fiesta brava en Bogotá llevan años sin su tradicional temporada taurina y los animalistas siguen su lucha para eliminar todas las actividades que involucren maltrato, en la Comisión V de la Cámara se abre paso un proyecto que busca reconocer actividades como las peleas de gallos, las corralejas, el coleo, las cabalgatas y las corridas de toros, pero con algunas modificaciones al reglamento nacional taurino, como expresiones culturales.

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Así lo dio a conocer la representante Ana Rogelia Monsalve, al señalar que “en apoyo a la economía de miles de familias, hemos presentado la ponencia favorable del proyecto de ley, que busca reconocer, regular y morigerar las actividades de la cultura rural y urbana popular, que involucran animales”. Sustenta su apoyo, en la necesidad de proteger la identidad cultural y sustento económico de centenares familias, en lugar de una prohibición. Con este paso, el proyecto queda listo para primer debate.

El proyecto, que se radicó el año pasado, contempla una serie de conceptos, órdenes y normas alrededor de diversas actividades, entre ellas, dejar claro que ningún alcalde podrá prohibir, restringir o limitar estas actividades, alegando vacíos normativos, como ocurrió en Bogotá cuando el Concejo intentó modificar las corridas, desconociendo sentencias de la Corte Constitucional y el reglamento taurino. Quien incumpla, dice el proyecto, incurriría en falta gravísima, con consecuencias penales y disciplinarias.

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En el documento se habla de protección animal, aprovechamiento de los recursos naturales, parámetros del sufrimiento indebido y los requisitos para los organizadores. Por ejemplo, siempre tener un veterinario, que avale la condición del animal, para autorizar su participación. Eso sí, aclara el proyecto, que estas actividades culturales no se podrán realizar en cualquier parte del país, sino donde se demuestre arraigo y tradición, donde han sido periódicas e ininterrumpida. Ejemplo, las temporadas taurinas de Bogotá y Manizales.

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Una de las partes más extensas del proyecto se dedica a modificar el reglamento taurino nacional, en aspectos como las medidas de los instrumentos, los intentos y el tiempo que tienen los toreros para matar, e insiste en mejorar la eficacia de los elementos, acudiendo a “avances tecnológicos tendientes a la morigeración”.

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Y descarga una responsabilidad adicional a los alcaldes de esas regiones que demuestren arraigo y tradición: los escenarios, sin son del municipio, los deben mantener en óptimas condiciones, so pena de incurrir en detrimento patrimonial.

Este paso que da el.proyexto no quiere decir que la ley esté aprobada. Por ahora, el trámite está en una etapa incipiente y la ponencia positiva es apenas un primer paso, para abrir el debate, el cual, chocará con los otros proyectos de ley que buscan poner fin al maltrato animal en todas las actividades.

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Ajustes a las reglas de juego

Modificación reglamento taurino

Tal vez, uno de los aspectos que más llama la atención es la propuesta de modificar el reglamento taurino nacional, agregando o modificando aspectos, para “morigerar la lidia del toro bravo. En cuanto a los instrumentos, dice que podrán usarse los históricamente usados para la lidia como capotes. muletas, puyas, banderillas, estoque descabello y rejones “los cuales podrán ser mejorados en su eficacia, gracias a avances tecnológicos tendientes a la morigeración”.

En cuanto a sus dimensiones, de entrada, prohíbe el uso de la roseta o divisa con arpón, con que sale el toro al ruedo; la puya de picar al toro tendrá forma piramidal de cuatro caras y será de máximo sesenta y siente 67 milímetros de largo y máximo 19 de ancho.

De las banderillas dice que solo será obligatorio un par por toro. El segundo y el tercer par se usará en caso de que el torero lo desee y autorice el presidente de la plaza. El pincho será en forma de punzón circular y medirá 50 milímetros de largo y un grosor máximo de 6 milímetros. Se elimina las banderillas negras. La espada será de 78 centímetros de largo y se adaptará en su forma, según los avances científicos y tecnológicos, para mayor eficacia en el procedimiento.

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El tercio de estoque o el tiempo que tendrá el torero para entrar a matar se reduce de 5 a 3 minutos, tocando un aviso cada minuto. Los intentos ya no serán ilimitados y se reducirán a tres con la espada y tres con el descabello. Si el toro no muere, se resolverá en los toriles. “Los toros que no entren a los toriles serán sacrificados en el ruedo de la manera más eficaz posible, con avances tecnológicos tendientes a la morigeración”.

A partir de ahí propone cambios a 10 artículos del reglamento taurino, como el artículo 46, que habla del sorteo de los toros; el artículo 50, que habla de las banderillas; el 51, que se refiere a la vara de la puya; el 53, que describe los estoques; el 54, que se refiere a los rejones de castigo; el 65, del cambio de tercio; el 70, los avisos a la hora de la estocada, y el 77, sobre os rejoneadores.

Corralejas

El toro debe estar en buenas condiciones físicas certificadas y mínimo cuatro años. En la lidia, solo se usarán elementos como capotes, muletas, garrochas, banderillas y amarres. Sólo podrán ser lidiados por dos garrocheros a caballos y en ningún caso se utilizará la garrocha por tercera vez en el mismo toro. Los caballos deben tener debida protección y gozar de buena salud. En cuanto a los instrumentos de faena, la medida de las banderillas y las garrochas será de 5,08 centímetros y a cada ejemplar se le pondrá máximo dos (2) pares de banderillas. Se prohíbe ingresar a las corralejas palos, navajas, piedras, tanques, mesas, carretillas, taburetes y motos y demás objetos que puedan afectar la integridad del toro bravo y de los espectadores, al igual que consumir sustancias ilícitas.

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Riñas de gallos

La edad mínima para combatir será de 11 meses; el tiempo máximo de cada riña será de ocho minutos, y el tamaño máximo de las espuelas será de 43 milímetros. Todas las galleras deben tener laboratorios para vigilancia, ubicación, inspección sanitaria, pesaje, limpieza y postura de las espuelas, el cual contará con un juez. Las galleras que no lo tengan, tendrán seis meses después de expedida la ley para instalarlos. Se creará el reglamento único de Riñas de Gallos que, entre otras, contendrá medidas que morigeren el dolor y el sufrimiento del animal en su crianza, preparación para el combate y en el desarrollo de las riñas.

Coleo

Se practicará sin cometer actos de crueldad contra los caballos y los vacunos que interactúan en el evento. No se podrán usar espuelas que le causen heridas a los caballos, aplicarles descargas eléctricas o golpearle con objetos contundentes, cortantes o cortopunzantes o cabalgarlos enfermos. En cuanto a los vacunos serán actos de maltratos utilizarlos bajo el influjo de sustancias prohibidas o enfermos, golpearlos con objetos contundentes, cortantes, cortopunzantes o aplicarles descargas eléctricas. Los coleadores no pueden competir borrachos.

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Por Alexánder Marín Correa

Periodista con experiencia en periodismo judicial, investigación, local y de datos. Actualmente editor de la sección Bogotá, del diario El Espectador y asociado de Consejo de Redacción (CdR), organización que promueve el periodismo de investigación en Colombia. @alexmarin55Jamarin@elespectador.com
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